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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #22243  por matiasro
 
Mujer autónoma con inscripción en el año 68 actividad profesional (ahora es monotributista no aportante).
Tiene un pago único en el año 68.
Cuando intento reflejar los períodos no prescriptos no me permite colocar el período 1998 al 2004 como actividad 11 (monotributo no aportante)
El problema es que tiene una moratoria por impuestos hecha en el 2004 (la que no puedo identificar sobre que ley está hecha).
Cuando realizo una liquidación y amplio períodos (por supuesto que no tengo en cuenta el padrón (sino la mato)) ingreso al plan de la 25994 y al calcular me coloca los pagos a cuenta de la moratoria impositiva (es por eso que la deuda real se ve alterada por los pagos a cuenta).
Me interesa saber que opinión tienen, y si tuvieron algún caso así por JAAP que les haya sido acordado.
Desde ya gracias
Matias
 #22315  por CAROLINA MARIA
 
matiasro escribió:Mujer autónoma con inscripción en el año 68 actividad profesional (ahora es monotributista no aportante).
Tiene un pago único en el año 68.
Cuando intento reflejar los períodos no prescriptos no me permite colocar el período 1998 al 2004 como actividad 11 (monotributo no aportante)
El problema es que tiene una moratoria por impuestos hecha en el 2004 (la que no puedo identificar sobre que ley está hecha).
Cuando realizo una liquidación y amplio períodos (por supuesto que no tengo en cuenta el padrón (sino la mato)) ingreso al plan de la 25994 y al calcular me coloca los pagos a cuenta de la moratoria impositiva (es por eso que la deuda real se ve alterada por los pagos a cuenta).
Me interesa saber que opinión tienen, y si tuvieron algún caso así por JAAP que les haya sido acordado.
Desde ya gracias
Matias
MATIAS - SI NO TE ENTENDI MAL - ESTA PERSONA TIENE PAGOS POR MORATORIA SUSCRIPTA CON AFIP.
BUENO TENES QUE HACER SITUACION DE REVISTA CON LOS PAGOS EN LA FECHA QUE ESTAN - ASI EL SISTEMA TE LOS ACREDITA EN ESOS PERIODOS- SI NO LO HACES ASI LOS ACREDITA A LOS PERIODOS MAS VIEJOS DE TU SITUACION DE REVISTA- Y VERAS QUE ESOS PERIODOS EN EL DETALLE DE DEUDA - APARECEN EN CERO - ES DECIR ESTAN PAGOS- AHI NO PODES APLICAR BENEFICIOS PORQUE ESTA EN CERO.
IGUAL CON ESE PAGO UNICO-
LUEGO UTILIZAS LOS PERIODOS QUE NECESITAS PARA COMPLETAR LA SITUACION DE REVISTA CON EL BENEFICIO DEL ART. 38 O ART. 3 QUE CORRESPONDA.
Y POR SUPUESTO - SE ACHICA LA DEUDA -
ASI PRESENTE UNO EN CONSOLIDADR Y LO ACEPTARON - ESPERO HABER SIDO CLARA - CAROLINA MARIA