Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Importación de productos: monto máximo sin impuestos

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #303920  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Les cuento: soy nueva en la profesión, y me llegó esta consulta. Es un chico que es músico y luthier de guitarra y cada tanto necesita importar elementos para su trabajo, me consultó cuánto es el monto máximo para importar productos sin pagar el/los impuesto/s de importación. y por más de tal importe cuánto cobrarían. Yo me dedico a previsional, familia y algo de laboral. Estuve bajando algunos decretos pero no pude encontrar normas claras con los porcentajes exactos.
Espero puedan ayudarme
Saludos :?:
 #317910  por matiasubp
 
Cuando Usted realiza por Internet la compra de un producto que se le deberá enviar desde el exterior, el servicio postal involucrado en el envío debe ajustarse a determinadas normas y procedimientos que regulan la actividad en nuestro país.
Esta intervención del servicio postal puede generar costos extras para el comprador, más allá de los que legalmente correspondan por Aduana o derechos de importación y/o exportación de la mercancía adquirida
A continuación, le brindamos información que necesitará tener en cuenta al momento de realizar compras por Internet a negocios emplazados en el exterior.

Valores máximos permitidos para los envíos
Según la clase de correo que realice la entrega y la modalidad del servicio en que ésta se haga, los valores máximos permitidos para cada envío varían:

a) Si el envío ingresa mediante Prestadores de Servicios Postales Courier, el valor FOB de la mercadería no debe superar los U$S 1000.
b) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración Estatal, no debe superar el valor de U$S 999.
c) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración Estatal, mediante el servicio EMS Puerta a Puerta, el valor no debe superar los U$S 3000.

Exclusiones:
Están excluidas de estos sistemas de envío las siguientes mercaderías:

d) Mercaderías sujetas a identificación aduanera (Estampilla fiscal).
e) Mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos en este último caso.
f) Mercaderías sujetas a la presentación de Certificado de Origen
g) Mercaderías beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria.
h) Envíos con fines comerciales.

Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a g) y el valor es el señalado en a), la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de tributos por el régimen general de importación, sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar al Prestador de Servicios Postales Courier. (RG 2436 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado en b), la Dirección General de Aduanas procederá al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado en c) la Dirección General de Aduanas procederá al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)

Si el envío encuadra en los puntos d) a h), no puede ingresar sin realizar despacho de importación con los requisitos que corresponden a una importación por régimen general.
Facturación:
Para cobrar sus servicios, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben emitir las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad. Para ello, y además de estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, deben observar los requisitos establecidos por la AFIP. (RG 1415/2003)
En las facturas (o documentos equivalentes) que emitan, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben discriminar los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica a continuación:

a). Valor FOB de los bienes transportados.
b). Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introducción al país.
c). Seguros.
d). Derechos de Importación, Tasa de Estadística y demás tributos abonados.
e). Flete internacional hasta el lugar de introducción en el país.
f). Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción al país hasta el de destino.

Los conceptos e importes enumerados deberán detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el exterior.