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  • PRESCRIPCION ABANDONO DE PERSONA

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 #22284  por luchoaladelta
 
Cuanto tiempo tengo para iniciar una accion penal por abandono de persona?
La fecha en que se produjo el hecho fue el 03/01/05.

como cuento el tiempo de prescripcion.?

gracias, saludos

 #31156  por maria giorgio
 
hola, no se si tu pregunta tiene alguna cuestión que no veo pero si está en concreto la fecha del hecho, desde allí contás el plazo de prescripción y el mismo es el equivalente al monto máximo de la pena (excepciones en el caso de la tentativa, que no se me ocurre ejemplo en esta figura). No sé, creo que es así de simple. Que alguien me corrija, saludos.

 #35699  por dsncorp
 
Bien. Exacto.

ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:

1º. Por la muerte del imputado.

2º. Por la amnistía.

3º. Por la prescripción.

4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.

ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.

ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.