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  • pronto pago laboral. modelo, honorarios.

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 #304494  por lucianocesar
 
hola, mi nombre no ofrece muchas dudas. el tema es que tengo que presentar un pronto pago laboral en un concurso, y el edicto de llamado de acreedores me da unos diez días a partir de hoy. nunca en mi vida hice nada relacionado con verificación de créditos, y tengo poca idea del tema. ¿alguien tiene un modelo de demanda de pronto pago? a mi cliente le hicieron un convenio de pago, y le cancelaron las dos primeras cuotas, sin pagarle el resto, ya que los cheques que le dieron rebotaron en el banco. frente a esto, y teniendo los comprobantes bancarios y el acuerdo, por lo que he leído, hay que verificar directo en el juzgado, o ante el síndico. pero me parece mejor pedirlo directamente ante el tribunal, que ante el primero de aquellos. ¿pueden decirme si eso es una buena idea? con respecto a los honorarios, ¿hay que incluír en la demanda la existencia de un pacto por el 20% o eso se arregla con el cliente? pregunto, porque en laboral hay que denunciar con la demanda la existencia del pacto (o al menos eso es lo que hago, y nunca nadie dijo nada). por último, ¿alguien sabe si regulan honorarios decentes por este tipo de presentaciones? sé que son muchas preguntas, pero dado que en comercial hago agua, agradecería las respuestas, y que alguien me mandara un modelo de demanda.
 #304604  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola, te ofrezco mi humilde opinion. En realidad no es que te tenés que presentar a verificar porque la presentación de pronto pago es una forma de verificación. Si el crédito de tu cliente proviene de rubros indemnizatorios o de los que incluye el art. 16 LCQ y se homologó lo que tenés que hacer es una demanda de pronto pago que la inicias conexa con el concurso con la carátula siguiente (por ejemplo) Juan Perez c/ Argentina S.A. s/ pronto pago laboral. Es una demanda común que tiene todos los requisitos de cualquier demanda (personería, objeto, hechos, derecho, petición) y básicamente hacés referencia a que se cumplen con todos los recaudos de la ley (credito incluido en el art. 16, no controvertido, no hay connivencia entre el acreedor y el deudor, etc...). Por las dudas, lo que se suele hacer es solicitar, subsidiariamente la verificación, exponiendo que en caso de que se rechace el presente pronto pago, solicitas que se tome la presente como verificación tempestiva de los créditos enunciados. Respecto de los honorarios que se generen en este incidente, se consideran gastos del concurso, y gozan de privilegio (son los primeros que deben pagarse). No entendí lo del pacto de cuota litis? Saludos
 #786834  por Valeriabronst
 
CAROLINA DOCTOROVICH escribió:Hola, te ofrezco mi humilde opinion. En realidad no es que te tenés que presentar a verificar porque la presentación de pronto pago es una forma de verificación. Si el crédito de tu cliente proviene de rubros indemnizatorios o de los que incluye el art. 16 LCQ y se homologó lo que tenés que hacer es una demanda de pronto pago que la inicias conexa con el concurso con la carátula siguiente (por ejemplo) Juan Perez c/ Argentina S.A. s/ pronto pago laboral. Es una demanda común que tiene todos los requisitos de cualquier demanda (personería, objeto, hechos, derecho, petición) y básicamente hacés referencia a que se cumplen con todos los recaudos de la ley (credito incluido en el art. 16, no controvertido, no hay connivencia entre el acreedor y el deudor, etc...). Por las dudas, lo que se suele hacer es solicitar, subsidiariamente la verificación, exponiendo que en caso de que se rechace el presente pronto pago, solicitas que se tome la presente como verificación tempestiva de los créditos enunciados. Respecto de los honorarios que se generen en este incidente, se consideran gastos del concurso, y gozan de privilegio (son los primeros que deben pagarse). No entendí lo del pacto de cuota litis? Saludos



Disculpame te hago una consulta al respecto de este tema. Cuando inicio la demanda de pronto pago la solicito como cualquier demanda común, sin hacer alusión necesariamente al concurso existente del empleador?

Desde ya agradezco tu respuesta.