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  • Pregunta Desalojo Vs. Reivindicatoria, ¿cual conviene?

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 #22421  por Pablo!!!!
 
Existe una diferencia conceptual entre el desalojo y la reivindicatoria, o una es la especie del género.

Espero entiendan la pregunta ya que tengo que sacar a unos ocupantes de una propiedad y tengo solo esa duda.

 #22463  por srjuez
 
Para sacar unos ocupantes de una vivienda tenes que iniciar desalojo

Saludos,

 #22547  por Pablo!!!!
 
Gracias SrJuez, pero eso no calma mi duda. Necesito una respuesta más amplia. O sea, que apunte más a la Naturaleza Jurídica de ambos institutos.
Un abrazo.

Pablo

 #22551  por laurachappe
 
Pablo.
Ambos Institutos tienen diferencias grandes. La más relevante de todas está dada por el legitimado pasivo puesto que en Desalojo el mismo reconoce en un tercero el dominio del bien. En tanto se inicia la acción de reivindicación cuando quien detenta el bien lo hace con animus domini. O sea, tiene el corpus y el animus que se traduce en no reconocer en un tercero el dominio del bien, sino solo para sí mismo, demostrando ello por medio de acciones que tengan entidad suficiente.
En mi caso particular te cuento que estoy en el medio de una acción de reivindicación en un predio multihabitacional dentro del cual cohabitan 22 familias, la mayoría de las cuales en una diligencia de constatación dijeron ser propietarias del bien.
En diligencias previas se habían reconocido como locatarios.
Ante la dicotomía de sus versiones, intenté la acción de reivindicación la cual ya tiene cuatro años, puesto que notificarlos me resultó harto complejo.
Más estudiando el tema te puedo decir como conclusión sintentizada que cuando cabe dudas acerca de la modalidad en la que el ocupante detenta el bien -no hay contrato de locación, comodato, etx- probablemente se tenga que apelar a la acción de reivindiación.
Espero haberte aclarado la duda.
Pd. otra diferencia bien clara: la acción de reivindicación es una acción real y la de desalojo es personal.
Laura

 #22600  por Pablo!!!!
 
Muchisimas gracias.

 #23393  por elius
 
se podria aplicar una ccion reividicatoria de un hijo a su padre que dejo el hogar marital con su madre, ya que figura a nombre de una sociedad?

estas los elemntos para probar una simulacion, pero esta accion no seria de mas peso y mas rapida?, por que seria la demostracion de la simulacion y el desalojo conjuntamente.

muchas gracias

 #222361  por sergiosky
 
no siempre la accion reivindicatoria se usa cuando el demandado no posee con algun titulo la vivienda usurpada, porque con ese caso entonces como explicas el desalojo por intrusion? aca el demandado no discute la existencia de una locasion o comodato, simplemente es un usurpador y sin embargo lo podes desalojar.
para mi la diferencia escencial es que en el desalojo el demandado alega la existencia de algun contrato o no, quizas es un simple usurpador, pero no discute la titularidad del actor, reconoce que el es el propietario pero no se quiere ir porque no tiene a donde ir o porque pretende usucapir de mala fe. en la reivindicatoria el demandado combate la titularidad del actor porque el demandado posee a titulo de dueño, con corpus mas animus domini, y como lo que se discute es ver cual de los dos titulos es el valido (por eso seria una accion real) es que no lo podes desalojar y necesitas una accion reivindicatoria que es ordinaria, mas larga y que se centra sobre el estudio de los titulos de propiedad, por algo las pruebas son mas estrictas en esta accion que en el desalojo.

 #222689  por cristina1
 
DESALOJO CONTRA TENENDOR
REIVINDICACION CONTRA POSEEDOR
CONVIENE HACER UNA CONSTATACION PARA VER EN QUE CARACTER OCUPA, TODA VEZ QUE EL DESOLOJO ES MAS SENCILLO QUE LA REIVINDICACION
sergiosky escribió:no siempre la accion reivindicatoria se usa cuando el demandado no posee con algun titulo la vivienda usurpada, porque con ese caso entonces como explicas el desalojo por intrusion? aca el demandado no discute la existencia de una locasion o comodato, simplemente es un usurpador y sin embargo lo podes desalojar.
para mi la diferencia escencial es que en el desalojo el demandado alega la existencia de algun contrato o no, quizas es un simple usurpador, pero no discute la titularidad del actor, reconoce que el es el propietario pero no se quiere ir porque no tiene a donde ir o porque pretende usucapir de mala fe. en la reivindicatoria el demandado combate la titularidad del actor porque el demandado posee a titulo de dueño, con corpus mas animus domini, y como lo que se discute es ver cual de los dos titulos es el valido (por eso seria una accion real) es que no lo podes desalojar y necesitas una accion reivindicatoria que es ordinaria, mas larga y que se centra sobre el estudio de los titulos de propiedad, por algo las pruebas son mas estrictas en esta accion que en el desalojo.
 #1480403  por PABLOCUADRO
 
Se que es extemporáneo pero leyendo el tema creo que omiten el tema de la posesión. Para reivindicar tuve que haber tenido posesión. art 1926 CPCC entre otros