no siempre la accion reivindicatoria se usa cuando el demandado no posee con algun titulo la vivienda usurpada, porque con ese caso entonces como explicas el desalojo por intrusion? aca el demandado no discute la existencia de una locasion o comodato, simplemente es un usurpador y sin embargo lo podes desalojar.
para mi la diferencia escencial es que en el desalojo el demandado alega la existencia de algun contrato o no, quizas es un simple usurpador, pero no discute la titularidad del actor, reconoce que el es el propietario pero no se quiere ir porque no tiene a donde ir o porque pretende usucapir de mala fe. en la reivindicatoria el demandado combate la titularidad del actor porque el demandado posee a titulo de dueño, con corpus mas animus domini, y como lo que se discute es ver cual de los dos titulos es el valido (por eso seria una accion real) es que no lo podes desalojar y necesitas una accion reivindicatoria que es ordinaria, mas larga y que se centra sobre el estudio de los titulos de propiedad, por algo las pruebas son mas estrictas en esta accion que en el desalojo.