Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Rubros no reclamados en el Telegrama

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #305643  por lucasbsas
 
Estimado Colegas.
Los molesto a fin de consultarlos porque me llego un cliente que en octubre del año pasado mando un telegrama pidiendo que se lo regularice de acuerdo a su real fecha de ingreso, puso la categoría (vigilador) su real horario de trabajo y su real sueldo. Después ante el silencio del empleador ( en realidad le contestaron pero no recibió) reenvío la primera considerándose despedido.
Existe una importante diferencia entre el sueldo del recibo y lo que le pagaban y lo que tendrían que pagarle por el horario que hacia.
La pregunta es teniendo en cuenta el contenido del telegrama puede reclamar actualmente horas extras, multas por la diferencia salariales?
Que mas puede reclamar? , conviene mandar un telegrama ahora?
Muchísimas gracias
Atte Lucas
 #306157  por GU
 
Podes reclamar las diferencias salariales y las horas extras por mas que no las hayas incluido en el TCL. No hay multas por las diferencias salariales.

Lo que no podrias hacer es considerarte despedido por una causal que no incluis en el TCL.

Ojo con la contestacion del empleador. Si lo registro y se considero despedido, el despido indirecto esta mal hecho.

Si estas en Capital, asegurate de incluir los rubros en el SECLO.

Saludos!
 #306730  por MAE
 
Hola Gu, solo los rubros que implican multas son obligatorios incluirlos en el TCL??? como mencionas diferencia salariales y horas extras? Pero las difreencias salariales no entrarian en art. 1 de la 25323, como registracion defectosa??? en ese caso se deberia incluir en el TCL para poder accionar. Y las vacaciones y Sac, procederian por mas que no se los menciones en el TCL, al no ser multas??
 #306804  por ISIS
 
MAE escribió:Hola Gu, solo los rubros que implican multas son obligatorios incluirlos en el TCL??? como mencionas diferencia salariales y horas extras? Pero las difreencias salariales no entrarian en art. 1 de la 25323, como registracion defectosa??? en ese caso se deberia incluir en el TCL para poder accionar. Y las vacaciones y Sac, procederian por mas que no se los menciones en el TCL, al no ser multas??
Las diferencias salariales y hs. extras no es obligatorio reclamarlas por telegrama.

El art.1 es una indemnizacion que procede cuando esta mal registrado o no esta registrado, tampoco hace falta enviar telegrama por esta causa, basta que en el juicio pruebes que estaba mal registrado (por ej: lo regist. en el 2008 y entro en el 2006), para ser acreedor a esa indemnizacion. Por otro lado las diferencias salariales y horas extras no entran en el art.1, ya que este es la duplicacion de la indemnizacion por antiguedad.

Las vacaciones y sac,tambien los podes reclamar si no se los pagaron aunque no hayas enviado telegrama.
 #306845  por MAE
 
Hola Isis, yo interpreto que las diferencias salariales pueden bien entrar en el concepto de registracion deficiente, ue menciona el art. 1 de la 25323 y de ese modo reclamar la multa en el caso de un trabajador registrado pero que no cobraba segun lo que le correspondia por su escala salarial, si no le pagaban lo que le correspondia estaba registrado defectuosamente, por que figuraba con un monto irreal en el recibo de sueldo.
 #306943  por DAL
 
Lo unico que es obligatorio mencionar en los telegramas es lo que la ley exige como obligatorio, por ejemplo ley 24013, o art. 80. El resto no es obligatorio mencionarlo PERO reclamarlo individualizando los rubros sirve para interrumpir la prescripción.
Lo que debe contener las intimaciones SON LOS HECHOS, el resto debe estar en la demanda.
 #306953  por MORGAN
 
Si existen diferencias salariales adeudadas estan inciden en directamente en la indemnización por antiguedad, preaviso, etc. por lo tanto se aplica o la 24.013 o la 25323 dependiendo de la oportunidad en que se efectúe la intimación.
En este caso habría que ver que dice el texto del telegrama, puede que haberse considerado despedido por el silencio del empleador haya sido erróneo.
 #306969  por GU
 
Lo que quise decir es que independientemente de si se reclamo o no las diferencias salariales y las horas extras en el intercambio, si puede reclamarse posteriormente en juicio.

Respecto a que las diferencias salariales son parte del error de registracion, puede o no ser correcto, dependiendo de que tipos de diferencias estemos hablando, ya que el no pago de determinados rubros no siempre puede entenderse como falta de registracion parcial, pero si puede constituir una injuria independiente.

Lo fundamental de todo intercambio telegrafico es la invariabilidad. Dado el principio de irrenunciabilidad, por mas que no haya reclamado un rubro, igual voy a poder reclamarlo posteriormente. Lo que no voy a poder hacer nunca, es considerarme injuriado por la falta de pago de las diferencias salariales o de las horas extras, pero el derecho a reclamar lo devengado no se pierde por la omision.

Respecto a este caso en concreto, lo unico que queda por saber es que decia la comunicacion dirigida al trabajador no recepcionada. Lo mas probable es que puedas hacerlo andar, pero las comunicaciones es (casi siempre) conveniente recibirlas.

Salutes!
 #306973  por MAE
 
Morgan, entonces las diferencias salariales entran en el concepto de registracion defectuosa y seria procedecente, en el supuesto del ejempo que puse de un trabajador registrado y despedido sin causa pero con un sueldo que no es acorde a su escala salarial entraria en el art. 1 de la 25323??
 #306975  por MORGAN
 
Sí, perfectamente, también lo aclaró Gu que tiene más ganas de escribir que Yo.
 #306980  por MAE
 
Gu, que rubros pueden no siempre entenderse como falta de registracion parcial? y constituir, como mencionas injuria independiente?
 #307401  por maveric
 
hola, ok con el pcipio de invariabilidad, osea, lo que no se escribio en el intercambio ya no puede reclamarse, pero ojo, que hay pcipios superiores de categoria universal como los de la OIT que puden ayuda en la demanda, vista o alegatos, para asi justificar su reclamo extemporario. Otra: alguien dijo que las dif. salariales no son causal de injuria...yo creo que si lo son.
un saludo 8)
 #826417  por rubia
 
Hola !!! Los consulto por lo siguiente, a ver si pueden ayudarme.

Vino un empleador a verme porque despidió a un trabajador sin causa. Al momento en que le tenía que pagar la indemnización correspondiente, el trabajador -todo según me dice mi cliente- quiso que le paguen más so pretexto de que así se iría sin hacer lío y a tales fines se fue al sindicato y concurrieron a una audiencia en el ministerio de trabajo. Mi cliente accedió a pagarle unos pesos más (la verdad es que solo habia trabajado 2 años y estaba correctamente registrado, con lo cual no le correspondía mucho), pero al final no llegó a ningún acuerdo porque el trabajador cada vez quería más cosas (según -repito- la versión de mi cliente).

En virtud de eso el trabajador mandó un TCL pidiendo se le abone la liquidación final. Ahí comencé a intervenir yo, le pedí al contador la liquidación final y los certificados del art. 80 y cité a la trabajadora mediante CD para que venga a retirar la liquidación final. Como no vino en la fecha pactada, la cité nuevamente bajo apercibimiento de consignación. Me contestó que la liquidación no era el monto que le correspondía y que vendría a retirar los certificados art. 80.

Como nunca vino, consigné todo.

Después de eso la trabajadora le manda a mi cliente un TCL reclamando un período trabajado según ella en negro y diferencias salariales según convenio, todos éstos rubros nunca reclamados.
Ahí le contesté negando todo y además que su reclamo era extemporáneo, que ya se había cerrado el intercambio telegráfico y que yo había consignado.

Consigné en el mes de diciembre y a mediados de febrero le llegó la notificación.
En el medio la trabajadora inició demanda por la liquidación final y el período en negro más diferencias salariales.
Ahora tengo que contestar, pero más alla de eso y si bien voy a pedir la remisión del expediente al Juzgado donde tramita mi consignación (ya que fue iniciada primero y estan los $$$ depositados), mi consulta es la siguiente:

Qué opinión les merece o si alguna vez lo vieron en tribunales y que decidió el juzgado o si les pasó que después de cerrado el intercambio y no habiendo nunca antes reclamado ese período en negro, mande un telegrama acordándose de rubros no incluídos en el intercambio primigenio.

Gracias !!!! Su experiencia me sirve para pensar mejor
 #1124950  por sergiosky
 
yo no se si es tan asi que podes reclamar igual en la demanda lo que no se intimo en el telegrama, la idea de la intimacion es darle la oportunidad al empleador a que abone los rubros en el plazo de ley, que normalmente son 48 hs., ahora si vos trabajador te consideras despedido pero no decis nada de que te paguen los rubros sino que directamente inicias la demanda y los reclamas ahi creo que se estaria violando el principio de buena fe porque quizas el empleador estuvo esperando a que sea formalmente intimado en el TCL, si presentas directaemnte la demanda no le das la posibilidad a que abone... por lo que violas su derecho de defensa. en este caso la demanda seria intempestiva. pienso yo, no se.