Estimados Colegas:
Mi consultita es la siguiente..soy patrocinante por codemandado en expte.que dicta la resolución preveyendo a prueba de este modo:
"....Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes RESUELVO :
Señalase la audiencia del día 9 de marzo del 2009 a las 11.00 horas, a la que debean comparecer el actor y el representante legal de ....... y el codemandado ....(ni cliente) a absolver posiciones bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 86 de la L.O. NOTIFIQUESE.
Oportunamente, cítese a la nómina de testigos propuestos por las partes a fs. 25,18 vta y 45 vta , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 de la Ley 18.345 sustituído por el art. 50 de la Ley 24.635.
Hágase saber a las partes que los testigos que no comperecieren sin justa causa seran conducidos por medio de la fuerza pùblica salvo que la parte que los propuso se compremetiere a hacerlos comparecer o a desistirlos en caso de inasistencia. La denuncia de un domicilio falso o inexistente por segunda vez , obligara a la parte que propuso al testigo a asumir el compromiso de hacerlo comparecer o a desistirlo en caso contrario . ( Conf. Art. 89 L.O. t.o. 24.635 NOTIFIQUESE.
MI pregunta es más interpretativa que legal...Cuando entienden que van a fijar audiencias para testigos...?una vez finalizada 1ra audiencia sin acuerdo?esa es mi modesta interpretación..En gral.en mis exptes anteriores se fija la de testigos conjuntamente con la 1ra aud.-a los fines conciliatorios-y luego la confesional..eso me mareó un poco!
Además...quien cita a los testigos..?lo hace el tribunal de oficio o yo debería hacer las cédulas..??
Espero sus calificadas opiniones.. y consejos!
Mi consultita es la siguiente..soy patrocinante por codemandado en expte.que dicta la resolución preveyendo a prueba de este modo:
"....Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes RESUELVO :
Señalase la audiencia del día 9 de marzo del 2009 a las 11.00 horas, a la que debean comparecer el actor y el representante legal de ....... y el codemandado ....(ni cliente) a absolver posiciones bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 86 de la L.O. NOTIFIQUESE.
Oportunamente, cítese a la nómina de testigos propuestos por las partes a fs. 25,18 vta y 45 vta , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 de la Ley 18.345 sustituído por el art. 50 de la Ley 24.635.
Hágase saber a las partes que los testigos que no comperecieren sin justa causa seran conducidos por medio de la fuerza pùblica salvo que la parte que los propuso se compremetiere a hacerlos comparecer o a desistirlos en caso de inasistencia. La denuncia de un domicilio falso o inexistente por segunda vez , obligara a la parte que propuso al testigo a asumir el compromiso de hacerlo comparecer o a desistirlo en caso contrario . ( Conf. Art. 89 L.O. t.o. 24.635 NOTIFIQUESE.
MI pregunta es más interpretativa que legal...Cuando entienden que van a fijar audiencias para testigos...?una vez finalizada 1ra audiencia sin acuerdo?esa es mi modesta interpretación..En gral.en mis exptes anteriores se fija la de testigos conjuntamente con la 1ra aud.-a los fines conciliatorios-y luego la confesional..eso me mareó un poco!
Además...quien cita a los testigos..?lo hace el tribunal de oficio o yo debería hacer las cédulas..??
Espero sus calificadas opiniones.. y consejos!