Hola colegas, queria saber si desde que se ha modificado el codigo fiscar de la CABA volviendo a instaurar el impuesto de sellos a casi todas las actividades comerciales, contratos, etc. existe alguna forma de quedar exceptuado. El codigo citado en el articulo 344 inc a , establece un caso. Concretamente si los productos objeto del contrato estan radicados en extraña jurisdicción ya no deberia pagar este tributo??? es así de simple.
Por otra parte saben que provincia no esta aplicando este impuesto a los sellos???
Gracias,
Saludos
Por otra parte saben que provincia no esta aplicando este impuesto a los sellos???
Gracias,
Saludos
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...