MAE escribió:Si el contrato era a plazo fijo y vencio en el 30 de noviembre del 2008, no le deben preaviso, ni indemnizacion, simplemente vencio el plazo. Si este año le dijeron que no la van a contratar, no le deben ningun preaviso, ni se convierte en contrato por tiempo indeterminado por que no hubo relacion laboral.
Mae: en mi opinion: no es correcta tu respuesta.
Si el contrato suscripto era a plazo fijo, debieron preavisarle fechacientemente con una antelacion no menor a un mes ni mayor de dos, la decha en que concluiria el mismo.
Si la empleadora no cumplio con el preaviso la sancion es que el contrato se convierte en por tiempo indeterminado.
Asi que si fuera una clienta mia, la haria presentarse a trabajar el lunes y si le impiden el ingreso intimaria ese mismo dia a fin de que le aclaren situacion laboral en virtud de no haber permitido el ingreso a sus tareas habituales. Luego que le contesten (en base a lo que le comuniquen) podra darse por despedida y ser acreedora a la indemniz.de despido sin causa (art.254)
Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin