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  • CONTRATO A PLAZO FIJO. URGENTE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #306580  por vgperez
 
Mi consulta es: tengo una clienta que suscribió un contrato a plazo fijo por 9 meses en el 2007. En el 2008 también. Este contrato venció el 30 de noviembre de 2008. No la preavisaron. Hoy le informan verbalmente que la van a contratar para este año. Entiendo que al no haber preaviso el contrato se convirtió en uno de tiempo indeterminado, correcto? Hoy le comunican verbalmente que este año no la van a cotratar. Que debo hacer? Cuales son los efectos de la falta de preaviso?
 #306582  por corbella
 
la relación pasa a ser por tiempo indeterminado y la antiguedad la total de los plazos laborados. La indemnización la del 245
 #306720  por MAE
 
Si el contrato era a plazo fijo y vencio en el 30 de noviembre del 2008, no le deben preaviso, ni indemnizacion, simplemente vencio el plazo. Si este año le dijeron que no la van a contratar, no le deben ningun preaviso, ni se convierte en contrato por tiempo indeterminado por que no hubo relacion laboral.
 #306808  por ISIS
 
MAE escribió:Si el contrato era a plazo fijo y vencio en el 30 de noviembre del 2008, no le deben preaviso, ni indemnizacion, simplemente vencio el plazo. Si este año le dijeron que no la van a contratar, no le deben ningun preaviso, ni se convierte en contrato por tiempo indeterminado por que no hubo relacion laboral.
Mae: en mi opinion: no es correcta tu respuesta.
Si el contrato suscripto era a plazo fijo, debieron preavisarle fechacientemente con una antelacion no menor a un mes ni mayor de dos, la decha en que concluiria el mismo.
Si la empleadora no cumplio con el preaviso la sancion es que el contrato se convierte en por tiempo indeterminado.
Asi que si fuera una clienta mia, la haria presentarse a trabajar el lunes y si le impiden el ingreso intimaria ese mismo dia a fin de que le aclaren situacion laboral en virtud de no haber permitido el ingreso a sus tareas habituales. Luego que le contesten (en base a lo que le comuniquen) podra darse por despedida y ser acreedora a la indemniz.de despido sin causa (art.254)
Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
 #306848  por MAE
 
Hola, yo interprete que el contrato habia concluido en la fecha fijada para su finalizacion 30/11) y que al año siguiente no se habia renovado por eso dije que no correspondia indemnizacion.
 #306942  por DAL
 
La clave esta en si siguio trabajando desde el 30/11 hasta ahora o no.
Si siguio trabajando, el contrato se convirtió a plazo indeterminado.
Pero si dejó de prestar servicios, terminó el contrato.
 #307483  por vgperez
 
Gracias a todos. Pero la cuestión es que ella no continuó trabajando y no se si puede después de 3 meses pretender que el contrato continúe y presentarse a trabajar. La mando a presentarse y luego intimo? Las opiniones son distintas y los libros no me aclaran mucho. Qué hago?
 #307658  por DAL
 
Para mi ya terminó el contrato, justamente porque no fue más a trabajar.
 #307730  por ISIS
 
DAL escribió:Para mi ya terminó el contrato, justamente porque no fue más a trabajar.
Opino como Dal, yo interprete cuando te respondi mas arriba que la empleada seguia trabajando...
Si hace 3 meses que la despidieron y no fue mas a trabajar, ni reclamo nada, se ha configurado el supuesto del art.241 tercer parrafo, en cuyo caso ahora no puede reclamar ninguna indemnizacion
Art. 241. —Formas y modalidades.
...Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.