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  • SUCESION CESION DE DERECHOS CONSULTA!!

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 #306850  por alejofer
 
En una sucesion ya hay declaratoria, hago la cesion de derechos, la acompaño al expediente, ahora hago los informes de dominio e inhibición y ME PIDEN CERTIFICADO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE DICE QUE TIENE 3 MESES DE VALIDEZ. ALGUIEN ME PUEDE DECIR PORQUE? ES PARA INSCRIBIR A NOMBRE DE LA CESIONARIA.CUAL ES EL FUNDAMENTO? GARCIAS A TODOS!!!
 #306862  por aleuba76
 
Si es en Capital, rigen las D.T.R 5/92, 6 y 8/99, el DEC. 2080/80, que reglamenta localmente la ley nacional 17801,

Art. 137: En las secciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley 17.801 y sus modificatorias se anotarán: a) la inhibición de las personas para disponer de sus bienes; b) la cesión de acciones y derechos hereditarios anteriores a la registración de la respectiva declaratoria o testamento.

O sea, como ya no interesa si el causante está inhibido o nó, se pide si por el causante exiten cesiones de derechos hereditarios, y si existen inhiciones por los cendentes.
Saludos
Ale
DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº 5/92
EN LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONFIGURAN ACTOS DE DISPOSICIÓN, COMPRENDIDOS EN EL ART. 16, INC. A), B) Y C) DE LA LEY 17.801, CUANDO LA TRANSMISIÓN NO ALCANCE A LA TOTALIDAD DE LAS PARTES INDIVISAS EXISTENTES O DE LOS COTITULARES RESULTANTES, SE ADMITIRÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN TORTIS CAUSA A FAVOR DE TODOS LOS HEREDEROS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS.
11-11-1992
VISTA
La Disposición Técnico Registral NO 1/86, y los alcances de los documentos que se bastan a sí mismos en cuanto a su contenido (art. 3 ley 17.801); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada disposición 1/86 orientó la calificación registral de los documentos notariales que recogen transmisiones "mortis causa" toda vez que resultan habituales los actos de disposición de los sucesores en tal carácter;
Que no obstante las hipótesis contempladas en dicha normativa, parecerían sin acogida los supuestos en los que mediando resolución judicial que manda a inscribir la Declaratoria de Herederos, Testamentos o Adjudicación, y utilizándose la vía del art. 16 de la ley 17.801, el acto transmisivo no es efectuado por la totalidad de los coherederos, sin perjuicio de lo cual quienes no transmiten pueden querer obtener la inscripción registral;
Que es conveniente, por razones de economía de procedimientos, admitir expresamente tales supuestos, siempre que del documento respectivo resulte la rogación del titular del derecho sucesorio para que se utilice esa vía y, como antes se indicara, estuviera ordenada la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos, Testamento o Adjudicación; Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
ARTICULO 1
En los documentos en los que se configuren actos de disposición comprendidos en el art. 16, inc. a) b) y c) de la ley 17.801, cuando la transmisión no alcance a la totalidad de las partes indivisas existentes o de los cotitulares resultantes, se admitirá la inscripción de la adquisición mortis causa a favor de todos los herederos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar ordenada la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos, Testamento o Adjudicación según corresponda.
b) Que el titular del derecho sucesorio manifieste su voluntad en tal sentido y así resulte del documento.
ARTICULO 2
Los requisitos enumerados en el articulo anterior son sin perjuicio de los que corresponden a toda inscripción de documentos (art. 103 y concordantes del Decreto 2080/80).
ARTICULO 3
Hágase saber al superior, a los Colegios Profesionales interesados y dese a los Departamentos para su inmediata aplicación. Cumplido archívese en la forma de estilo.- Fdo.: Dr. Isaac R. Molina

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº 6/99
03-07-1999
VISTO:
Lo establecido en el inciso b) del artículo 137 del "Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal -Decreto 2080/80- T.O. 1.999".
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de lo dispuesto en la norma precitada, es menester regular el Registro de Cesión de Acciones y Derechos hereditarios;
Que resulta imprescindible que la aplicación de la norma permita cumplir los fines de publicidad que tuvo en miras al implantarse, sin entorpecer los negocios que se instrumenten;
Que es menester regular el modo de registración de este negocio jurídico de manera que los interesados puedan verificar mediante la simple compulsa de los documentos en que se hubieren instrumentado, el alcance de los mismos;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- El asiento de anotación personal de cesión de acciones y derechos hereditarios deberán contener:
a) Nombre y apellido del causante; documento de identidad y el apellido materno;
b) Lugar, fecha y número de escritura Registro Notarial en que se otorgó el acto;
ARTICULO 2º.- Para otorgar escritura de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios, será menester solicitar certificado de inhibiciones y de derechos hereditarios por el causante y de inhibiciones por el cedente, debiendo resultar de los documentos traídos a registración, el número, fecha y constancias que resulten de la certificación;
ARTICULO 3º.- Serán observados y merecerán el tratamiento a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º de la Ley 17.801, los documentos instrumentados en los supuestos contemplados por los incisos b) y c) del artículo 16 de la citada Ley, cuando de los mismos no resulte el número, fecha y constancias del certificado referido a la cesión de derechos hereditarios del causante;
ARTICULO 4º.- Los asientos de los documentos a que se refiere el artículo 1º caducarán a los cinco años de su toma de razón, si antes no se renovaren. En igual plazo caducarán los asientos vigentes, computándose el mismo a contar de la fecha de vigencia de esta disposición;
ARTICULO 5º.- La solicitud de rogación destinada a obtener la anotación, será redactada en minuta universal y ha de contener necesariamente los datos indicados en el artículo 1º de la presente;
ARTICULO 6º.- El registro de cesión de acciones y derechos hereditarios regulado en esta Disposición, estará a cargo del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, el que adoptará los recaudos técnicos para ello y a cuyo efecto anotará toda cesión con referencia al causante de los derechos, independientemente de quien fuere el cedente;
ARTICULO 7º.- Comuníquese a la Superioridad, a los Colegios Profesionales interesados y requiérase la publicación en el Boletín Oficial. Dese a conocer a todas las Jefaturas de Departamentos y a la Delegación Río Grande de este Organismo. Cumplido, archívese. Fdo.: Isaac R. Molina.


DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº 8/99
12-11-1999
VISTA la Disposición Técnico Registral número 6 del 3 de agosto próximo pasado; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición, regulatoria del procedimiento de inscripción de cesión de acciones y derechos hereditarios (artículo 137 inciso b) decreto 2080/80, t.o. decreto 466/99), establece en su artículo 2º la necesidad de contar, para sus escrituras respectivas, con certificación de inhibiciones y derechos hereditarios por el causante;
Que la referida norma, limitada al aspecto formal de la solicitud, no resulta clara en cuanto a la forma de pedir el informe o certificado sobre la existencia de cesiones de acciones y derechos hereditarios;
Que, por tanto, es conveniente su aclaración como asimismo ampliar los datos de los asientos registrales que permitan una mejor individualización.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
ARTICULO 1º.- El asiento de anotación personal de cesión de acciones y derechos hereditarios deberá contener:
a) Nombre y apellido del causante y del cedente, documento de identidad y el apellido materno;
b) Lugar, fecha y número de escritura y Registro Notarial en que se otorgó el acto;
c) Si existiere, carátula del expediente, Juzgado y Secretaría.
ARTICULO 2º.- Aclárase el texto del artículo 2º de la Disposición Técnico Registral número 6 del 3 de agosto de 1999, el cual será el siguiente: para otorgar escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios, será menester solicitar certificación sobre la existencia de cesiones de acciones y derechos hereditarios efectuadas por herederos del causante; y certificado de inhibiciones por el cedente, debiendo resultar de los documentos traídos a registración, el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Superioridad, a los Colegios Profesionales interesados y requiérase la publicación en el Boletín Oficial. Dese a conocer a todas las Jefaturas de Departamentos y a la Delegación Río Grande de este Organismo. Cumplido, archívese. Fdo.: Dr. Isaac R. Molina.
 #966945  por belgentile
 
perdón yo tengo un caso similar entonces tengo que pedir el informe en el registro pero no solo respecto de los herederos cosa que ya hice sino respecto del causante?.-