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  • duda 214 inc 2° o 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #307296  por mariajoseg
 
Querido colegas, le hago esta pregunta, un matrimonio que esta separado hace 7 años, los dos se quieren divorciar, va por el 214 inc 2 o por el 215, cual es la diferencia? . cuales son los req. que los diferencias a cada uno si es que hay diferencia entre ambos arts.? me surgió esta duda de último momento. Gracias por responderme
 #307318  por Aimael
 
Art.214.- Son causas de divorcio vincular.

1ro. Las establecidas en el artículo 202;

2do. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204. (Art.204.- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente)

Art.215.- Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236. (Art.236.- En los casos de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1ro. Tenencia y régimen de visitas de los hijos;
2do. Atribución del hogar conyugal;
3ro. Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces, incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo, la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.)


las diferencias estriban en del 215 es por presentacion conjunta, el del 214 inc 2 no. hacelo por el 215! saludos!
 #307325  por Aimael
 
aca tenes un modelo q subio otra forista hace un tiempo por si lo necesitas:

DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA
Exmo. Tribunal:
Graciela ......., por derecho propio, con domilcilio real en ...........72 de la localidad de ...., y Osvaldo .........., por derecho propio, con domicilio real en la calle ....... 2182 de la localidad de ....., con el patrocinio letrado de las Dras. ..... Tº .. Fº ... CALZ y Flavia .... Tº .... Fª ... CALZ, respectivamente, y constituyendo domicilio procesal en el casillero ....... CALZ, Edificio Tribunales, ante el Excelentísimo Tribunal nos presentamos y respetuosamente decimos:
I- OBJETO
Que venimos a introducir formal demanda por divorcio vincular en los términos del art. 215 del Código Civil y normas concordantes.
II- COMPETENCIA
Que atendiendo a que el último domicilio conyugal fuera en la calle ....... de la Localidad de .... El Tribunal es competente para entender en la cuestión planteada
III- HECHOS
Que con fecha ... de Junio de .... se celebra el matrimonio civil, tal y como acreditamos con el certificado respectivo.
Que hasta el mes de .... del año .... mantuvimos la unión, estableciéndonos en la calle ......, domicilio que obra como “último domicilio conyugal”, y atento a lo cual VS es competente para entender en la presente demanda.
Que precisamente en la fecha indicada, ...... de 2005, tomamos la decisión de separarnos de hecho, atendiendo a que la vida en común ya no era sostenible.
Que hasta la fecha han transcurrido más de tres años de la separación, y ninguno de los dos ha manifestado la voluntad de volver a unirse, sino todo lo contrario, hemos arribado a la conclusión de tramitar el divorcio vincular respectivo.
Que no han nacido hijos de nuestra unión.
Que no hay bienes de la sociedad conyugal que mantuvimos.
IV- PRUEBA
1) Certificado de matrimonio civil
V- IUS Y BONO LEY
Se acompañan comprobantes de pago de adelantos de IUS de las letradas y el BONO LEY respectivo.
VI- DERECHO
Fundamos nuestra petición en los derechos que nos asisten según los artículos 215 del Código Civil y normas concordantes.
VII- PETITORIO
1) Se tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2) Se tenga por ofrecida la prueba y agregada la documental acompañada
3) Oportunamente se dicte la sentencia de divorcio

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
 #307326  por 123justicia
 
la diferencia entre ambois art es que con el art 215, tenes varias audiencias de conciliacion previa.- y con el 214 inc 2 --no hay audiencias de conciliacion, sale la sentencia mucho mas rapido.-
.- :|
 #307336  por mariajoseg
 
Les agradezco muchisimo sus respuestas, por su buena predisposición, les deseo éxitos en su trabajo. Gracias!