Hola a todos: Estoy representando a un hombre en una causa sobre liquidación de sociedad conyugal en la cual, entre otros bienes, hay un departamento donde viven los hijos (ya mayores de 21 los dos) y dos nietos ( 2 años y 4 meses respectivamente). El problema es que la abuela reclama su 50% del departamento (si! aunque cueste creerlo no le interesa dejar a sus hijos y nietos en la calle...). Mi cliente (el abuelo) de motus propio, les brinda a los dos hijos y 2 nietos: ésta vivienda, comida, trabajo, etc. y como el lugar es chico se los dejó y alquila en otro lugar. Tienen jurisprudencia que me ayude a sustentar el caso en la futura demanda que va a iniciar la abuela??? El problema es que el abuelo no tiene dinero para pagarle el 50% del departamento, ya que apenas puede sustentar todos los gastos mencionados... Tengo pensado basarme en la Convención sobre los derechos del Niño: art. 27 inc. 3º: Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Alguna sugerencia???
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