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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #307462  por Iris
 
Hola a todos. El tema es así, en la Provincia de Buenos Aires, como en capital federal y en la mayoría de las provincias las leyes que regulan la acción de amparo establece que antes de su interposición deben agotarse las vías admnistrativa previas. ok. En base a eso yo interpuse un recurso de reposición con jerárquico en subsidio ante el ente administrativo. (eso fue en diciembre del 2008)
Luego hoy me entero que el 11 de febrero de este año sale públicado en el boletín oficial un ley reglamentaria del amparo provincial en el cual hay un artítulo que dice así:

"ARTÍCULO 6°: La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.
En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.

Y previamente otro artículo exige el agotamiento "de los recursos ordinarios" previo al inicio de la vía.

La pregunta es ¿ustedes interpretan como yo que ya no se requiere el agotamiento de la vía admnistrativa previa? y en su caso ¿ tendría ya que interponer el recurso de amparo antes que se cumplan 30 días desde que la ley fue publicada?????

La verdad es que mi duda va mas orientada a ver si tengo que interponer si o si el amparo en marzo porque si no se me vence el plazo según los términos de esta ley, o bien, como lo interpuse bajo la vigencia de la ley anterior que pedía agotar la vía, puedo esperar a que el trámite se resuelta en esta. Pero como el efecto de las leyes de procedimientos según recuerdo es siempre de aplicación a todos los casos que abarque desde su publicación, favorezca a la parte o no, me da la sensación que si no lo presento contados treinta días desde que se dictó la ley me lo van a tener por interpuesto fuera de tiempo. ¿a ustedes que les parece??? Esta ley es de hace unos días por lo que no hay doctrina al respecto.
 #309622  por SALINASPAU
 
Mira mas que lo que dice la ley, lo que tenes que evaluar en con el amparo, es que tipo de lesion se esta sufriendo, pues si la fundas bien, muchas veces no hace falta que se agite la via administrativa. Yo que vos, la presentaria.
suerte.
 #310072  por vickysiro
 
EXactamente, de hecho la ley 12008 C.P.C.A. (Si la accion debieras interponerla en el fuero contencioso administrativo de pcia de bs as) dice que si el agotar la via administrativa seria una carga inutil para el administrado te permite la demandabilidad directa. Igualmente OJO QUE LO MAS VALIDO ES LA JURIPRUDENCIA DEL JUZGADO DONDE LA PRESENTES, los jueces no estan muy a favor de la demandabilidad directa salvo en casos de salud.
Si amplias un poco mas el caso veo como poder ayudarte, pero en principio y en mi humilde opinion considero que es buen camino que continues la via administrativa o inicies demanda haciendo referencia a que lo intentaste (agotar la via) pero la urgencia supera los tiempos a una resolucion administrativa.
saludos
 #310131  por SlightReturn
 
lo que dice SALINASPAU es cierto
no es lo mismo la demanda contra el Estado, que requiere el agotamiento de la vía
que la conculcación de una garantía constitucional protegida por el amparo
evaluá si no procede una cautelar, una autosatisfactiva
porque los tribunales, si no es el caso puntual de garantía afectada
te rechazan la presentación
 #313676  por Iris
 
Antes que nada gracias por sus respuestas.
Garantía afectada hay: básicamente tenemos a una ley provincial que la estan discriminando por no tener la nacionalidad argentina, impidiendole el acceso a un empleo público (el acceso como personal de planta permanente, porque para que trabaje como becaria por 1/3 de lo que cobran sus colegas el Estado no tiene problema)
Una persona me dijo que tal vez se me haga dificil probar el tema de la urgencia en la demora, porque la señora tiene trabajo, le pagan poco pero tiene, entonces el derecho a trabajar para el estado en realidad estaría mermado parcialmente, porque como becaria esta trabajando y cobrando sueldo...Igualmente yo pienso que además del derecho a trabajar en condiciones de igualdad, esta el tema puntual de la discrimnación por la nacionalidad que esta claramente conculcado, pero esta este tema del peligro en la demora... yo creo que cada día que pasa el daño se acumula y ahí esta el peligro en la demora, pues la misma provoca la incrementación del daño que se traduce en lo material de no poder mantenerte con un sueldo magro, y en el daño espiritual que la situación de discriminación genera ¿no les parece?

Saludos
Iris
 #313679  por Iris
 
Pero ante que nada necesito saber como interpretan los plazo de la nueva ley!!!
Creen que se aplica a los recursos en trámite el tema de la no suspesión ni interrupción del tramite????
Saludos
Iris