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  • Debate: Blanqueo, allanamiento y extinción de la acción pena

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 #307534  por nnk
 
Colegas: como primer tema les traigo una cuestión de debate y me gustaría saber sus opiniones.

La ley de blanqueo establece que la acción penal se extinguira con el pago total de la deuda sometida al régimen estatuido por dicha ley. A su vez, establece también respecto del allanamiento, que podrá ser total o parcial.

Lo que quiero preguntar es: ¿podría un contribuyente con una causa penal iniciada extinguirla allanándose parcialmente a la pretensión fiscal?. De la letra de la ley parecería surgir que sí.

Sin embargo, no parece lógico que dicho contribuyente pudiese extinguir la acción penal allanándose por la suma de pesos 2, lo que también sería posible de acuerdo con la letra de la ley.

¿y si se allana de tal forma que el monto en discusión quede por debajo de la condición objetiva de punibilidad de la ley penal tributaria? ($100.000)

La verdad, entiendo que el allanamiento parcial pueda funcionar respecto del planteo puramente fiscal, pero no puedo imaginarme cómo se conjuga con la extinción de la acción penal.

Gracias a todos por sus respuestas!
 #308438  por poorlaw
 
Hola nnk:

Interesante tema.

EN CONTRA.

Como escribiste, la causa de extinción de la acción penal es la cancelación total de la deuda, no el allanamiento, sea total o parcial. Imaginate si se extinguiera la acción allanándose por el total de la deuda sin pagar: ¡sería una fiesta! La ley incluso aclara que la caída del plan de pagos por falta de pago implicará la reanudación de la acción penal. Así que solo cuando se termine de pagar todo, recién en ese momento se extingue la acción penal.

El allanamiento total o parcial es para permitir al contribuyente elegir que porción de deuda estaría dispuesto a pagar al fisco, nada más.

Además opino que cancelar parcialmente una deuda, de tal manera que quede un remanente por debajo de los expresados en los tipos de la ley penal tributaria tampoco extingue la acción penal, ya que dichos montos (para mí) no son condiciones objetivas de punibilidad, sino que son elementos del tipo penal. El monto evadido es un dato inmutable e histórico, por más que luego se "devuelva" lo evadido (sería algo así como el ladrón que devuelve lo hurtado: el hurto, como delito, se consumó).

La cancelación total de la obligación fiscal es una causa sobreviniente que extingue la acción penal, y es lo que exige la ley.

A FAVOR.

Parece que los jueces sostienen que el régimen de probation no es aplicable a los delitos tributarios, debido que éstos poseen su propio régimen extintivo (el del art.16 de la ley penal tributaria) y que el régimen de suspensión del juicio a prueba no requeriría la satisfacción plena del perjuicio fiscal, sino solo "en la medida de lo posible" del imputado.

Pero hay un fallo aislado de un TOC Federal rosarino, donde se aceptó la probation en una causa penal tributaria, frente a un ofrecimiento razonable de reparación por parte del evasor. El tribunal dió prioridad a la finalidad de la probation, esto es, la rehabilitación del imputado y evitar el estigma de una condena, por encima de la finalidad meramente recaudatoria de la ley penal tributaria. Entonces, podría plantearse la extinción de la acción penal, en base a un pago parcial, en la "medida de lo posible" por parte del imputado.

Saludos.
 #309042  por nnk
 
Gracias por las respuestas. Ojo que cuando se refiere a cancelación total se refiere a la cancelación total de la deuda sometida al régimen. Por lo tanto, es la cancelación total de la porción allanada en el caso de existir un allanamiento parcial. Creo que hoy día la única forma de que un contribuyente quede tranquilo para poder conseguir la extinción de la acción penal es el allanamiento total, pues es el único caso que no deja lugar a dudas. Yo también me he planteado los mismos argumentos que vos a favor y en contra.

Es más: lo que resulta llamativo es que las consecuencias son contrarias a lo que la propia ley dispone y persigue: si estoy a favor de las consecuencias extintivas de un allanamiento parcial, resulta que podría extinguir la acción pagando 2,10 cuando tengo una causa por evasión agravada de 15.300.000, lo cual no tiene ningún sentido; si, por el contrario, opino que la causa subsiste por la parte no allanada (que, en definitiva, tendrá los mismos efectos que si yo no me allano), la acción penal no se extingue.

Muy interesantes tus consideraciones respecto del tribunal rosarino, porque alguna interpretación semejante podría dar lugar a la extinción de la acción penal en el caso de un allanamiento parcial. El tema es que la medida de dicho allanamiento quedaría sometida a la discrecionalidad judicial o a interpretaciones sobre el principio de razonabilidad por parte de los jueces.

Te agradezco de nuevo tus aportes.

Un abrazo,

NNK (que no tiene nada que ver con el NK que todos conocemos)
 #312542  por poorlaw
 
nnk escribió:(que no tiene nada que ver con el NK que todos conocemos)
Jaja, menos mal, estarías de mal humor, porque el fin de semana leí en un diario que el título III de la ley (exteriorización de valores en el exterior) no va a servir para nada, porque, si bien se "perdonan" las infracciones fiscales, los delitos tributarios, y se liberan de las cargas impositivas pasadas (art. 32), se morfaron (olvidaron) incluir a la ley penal cambiaria, cuya autoridad de aplicación es el BCRA. Así que nadie con guita en el exterior se va arriesgar a que le inicien un sumario por haber transferido divisas fuera del mercado oficial de cambios.

Saludos!