Colegas: como primer tema les traigo una cuestión de debate y me gustaría saber sus opiniones.
La ley de blanqueo establece que la acción penal se extinguira con el pago total de la deuda sometida al régimen estatuido por dicha ley. A su vez, establece también respecto del allanamiento, que podrá ser total o parcial.
Lo que quiero preguntar es: ¿podría un contribuyente con una causa penal iniciada extinguirla allanándose parcialmente a la pretensión fiscal?. De la letra de la ley parecería surgir que sí.
Sin embargo, no parece lógico que dicho contribuyente pudiese extinguir la acción penal allanándose por la suma de pesos 2, lo que también sería posible de acuerdo con la letra de la ley.
¿y si se allana de tal forma que el monto en discusión quede por debajo de la condición objetiva de punibilidad de la ley penal tributaria? ($100.000)
La verdad, entiendo que el allanamiento parcial pueda funcionar respecto del planteo puramente fiscal, pero no puedo imaginarme cómo se conjuga con la extinción de la acción penal.
Gracias a todos por sus respuestas!
La ley de blanqueo establece que la acción penal se extinguira con el pago total de la deuda sometida al régimen estatuido por dicha ley. A su vez, establece también respecto del allanamiento, que podrá ser total o parcial.
Lo que quiero preguntar es: ¿podría un contribuyente con una causa penal iniciada extinguirla allanándose parcialmente a la pretensión fiscal?. De la letra de la ley parecería surgir que sí.
Sin embargo, no parece lógico que dicho contribuyente pudiese extinguir la acción penal allanándose por la suma de pesos 2, lo que también sería posible de acuerdo con la letra de la ley.
¿y si se allana de tal forma que el monto en discusión quede por debajo de la condición objetiva de punibilidad de la ley penal tributaria? ($100.000)
La verdad, entiendo que el allanamiento parcial pueda funcionar respecto del planteo puramente fiscal, pero no puedo imaginarme cómo se conjuga con la extinción de la acción penal.
Gracias a todos por sus respuestas!