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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #307598  por evilla
 
FORISTAS:

UN MENOR, DE 13 AÑOS, FUE DESPEDIDO A LOS DOS MESES , SE LE ADEUDA UNA SUELDO, ME PODRIAN INDICAR SI EL TELEGRAMA LO HAGO IGUAL QUE A UN MAYOR DE EDAD O TENGO QUE RECLAMAR ALGO MAS ( ME DIJERON QUE HAY PENALIDADES POR EL TRABAJO DEL MENOR)
- POR OTRO LADO SE LO PUEDE INTIMAR A REGISTRACION SI ESTA PROIBIDO , CABE ENTONCES LA 24013'
- UNPROBLEMA MAS , EL CORREO NO DEJA AL MENOR ENVIAR, NI A LA MADRE EN UN TEL, GRATIS ES CORRECTO?
GRACIAS
 #308550  por alekazz
 
Si, es correcto! los oficiales de correo argentino son unos necios e ignorantes. A mi me paso lo mismo estando apoderado por el trabajador, con expresa inclusión en el poder de la facultad para enviar telegramas ley. No importa, manda carta documento. Respecto de la ley 24013 es un caso paradigmatico. No sería lógico que intimes a regularizar un contrato de trabajo prohibido. Por otro lado la Lct es clara al respecto y establece la prohibicion solo dirigida al empleador (art. 40 LCT) y no quita el derecho del trabajador de reclamar las remuneraciones e indemnizaciones (art. 42 LCT). El tema esta que para hacerte de las indemnizaciones de la ley 24013 tenes que intimar previamente para regularizar. Mira.. si queres podes jugarte y mandar la CD intimando 24.013. Despues en el juicio se va a debatir su aplicabilidad, dado que no podes intimar a hacer algo contra legem. No se hasta que punto, tambien, te puede jugar en contra. Pensalo. Sino olvidate de la 24.013 y anda por los otros rubros que son lo que corresponden por cualquier trabajador capaz.
saludos
 #309645  por Gasparini
 
intima por el trabajo de menor, recientemente reformado y subida la edad a los 16 años y para engrosar la liquidacion usa la 25323. saludos.