Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA - DELITO FEDERAL -

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #308671  por Gu2lle
 
Estimados soy realmente nuevo y me carcome los siguientes interrogantes:

Cuando un delito es federal de manera tal que intervenga la justicia federal en ellos?

Cuando toma intervención un juzgado de instrucción y cuando lo hace uno correccional?

Muchas gracias
 #308819  por Dario52
 
Delito federal: son los que estan en leyes especiales, p/ej. narcotrafico, contrabando, etc. in tervienen los juzgados federales
El juez de instrucción interviene en los delitos que estan en el Código Penal
El juez correccional en faltas y contravenciones.
Depende de cada provincia, acá en Ctes. en los delitos interviene el juez de instrucción, en otras el fiscal,
 #308858  por carinlady
 
coincido con Dario en los delitos federales. a exepcion que no son delios especiales sino federales, osea rigen para toda la republica .
Ahora cuando la pena es de tres años o menor interviene correccional y si es superior a 3 años instruccion.
 #308863  por Master
 
Gu2lle ..
En el orden nacional (CPPN):
- El Juez en lo Criminal tiene competencia en todos los delitos no atribuídos a otro Juez (CPPN, 25)
- El Juez Correccional investiga y juzga delitos que no tengan p.privativa de libertad, con privativa hasta 3 años, y en apelación de faltas y contravenciones.
- El Juez Federal interviene en los delitos enumerados en los arts.32 y 33, y en los atribuidos por leyes especiales, como se ha dicho antes (algunos de drogas, comercio, etc, los de consumo o tenencia son provinciales, etc., delitos cometidos por funcionarios federales, en jurisdicción federal, en perjuicio del Gobierno federal, etc.).
- El Juez de Menores actúa en los delitos cometidos por menores y en los casos del 29 inc.3º (abandono, etc.).
En resumen:
- competencia especial por la edad
- ídem por la pena inferior a 3 años o no privativa
- idem por el autor o víctima (federales)
- idem por el delito (federal) atribuido por alguna ley
En lo que sobra, el Juez en lo Criminal.
No sé si quedó claro.
M.
 #308864  por Dario52
 
Asi es, pero yo no dije que son delitos especiales, sino que están en leyes especiales, en cuanto a lo correccional, es así, pero depende de el CPP de cada pcia.
 #308865  por micalori
 
Hola, en los delitos federales se usa la misma fórmula que en derecho internacional público (al menos lo asocio así para acordarme!); así, la competencia puede ser federal en razón de: 1) la materia, son los delitos expresamente previstos como federales, 2) el territorio, es cualquier delito cometido en zona de exclusiva competencia de la nación, y 3) la persona, es cualquier delito que afecte el desempeño de un funcionario nacional.
El primer caso, y entiendo que el segundo también, son claros, pero los problemas se dan con el tercer supuesto (el caso más común son las injurias y calumnias contra o proferidas por funcionarios). Que lío!
 #308866  por Master
 
Dario52..
No le atribuí haber dicho 'delitos especiales', sino que coincidí:
'atribuidos por leyes especiales, como se ha dicho antes'
Saludos.
 #309013  por Dario52
 
Master, la aclaración sobre delitos federales que son los que estan en leyes especiales se la hice a carilandy, que entendió que dije "delitos especiales", lo que pasa que estabamos posteando al mismo tiempo, y tal vez ud. interpretó que se la hice a ud. porque su post llego primero. Saludos
 #309019  por Master
 
Tiene razón, Dario52.
Disculpe mi confusión. Saludos.
M.
 #397892  por hanna15
 
Respecto a este tema, quería ver si alguien me puede informar si las penas por delitos federales se purgan en las mismas unidades penitenciarias que las de delitos comunes o hay unidades especiales. Muchas gracias
 #399045  por andrea1982
 
COMPETENCIA! que temita...
En ppio. el CPPN te dice cuando es competencia federal.
Erroneamente el código dice jurisdicción, diría Alvarado.
Yo creo, que el art. fundamental es el 33 :S Bah, por lo menos a mi fue el que más me ayudo.

Quizá para ampliar, podés leerte el fallo Blumberg...o alguno similar
También el 19, y desde el 34 en adelante...

Art. 33. - El juez federal conocerá:

1°) En la instrucción de los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros;

b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos;

c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso.

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital.

e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal. (Inciso sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)

2°) En el juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años.


Sirve?