Hola foro. Tengo que hacer la ejecución de un acuerdo celebrado en el SECLO e incumplido, pero parece ser que la empresa cambió de razón social, no se cómo se llama ahora, la pregunta es; tengo que consignar en el escrito de inicio si o si la nueva razón o con la anterior, su domicilio y su CUIT es suficiente? Además desconozco el tema de los bienes que pueda tener para trabar una cautelar, agradezco desde ya opiniones, saludos!!