Hola Foristas. Necesitaría una opinión, de esas invaluables que ustedes saben dar.
La cosa es así.
Llegó una clienta al estudio con una cédula. La notifican de una demanda de daños y perjuicios en su contra.
Mi clienta, es empleada de planta permanente de un municipio, y tiene el cargo de Directora de una guardería.
Durante su función, en dicha guardería se accidentó una nena.
Los padres de ésta nena le inician demanda por daños, al municipio y a mi clienta en carácter de directora del establecimiento.
que opinan:
1). el municipio debería asumir su representación en relación que esta señora es empleada municipal? ¿Luego el municipio tendría una acción de repeticion contra su empleada? o
2). Nos conviene a nosotros asumir su defensa? En éste último caso, como es el manejo usual. Se solicita el pago de honorarios por adelantado? De cuanto estamos hablando si la demanda es por 100.000 pesos?
Desde ya muchas gracias.
La cosa es así.
Llegó una clienta al estudio con una cédula. La notifican de una demanda de daños y perjuicios en su contra.
Mi clienta, es empleada de planta permanente de un municipio, y tiene el cargo de Directora de una guardería.
Durante su función, en dicha guardería se accidentó una nena.
Los padres de ésta nena le inician demanda por daños, al municipio y a mi clienta en carácter de directora del establecimiento.
que opinan:
1). el municipio debería asumir su representación en relación que esta señora es empleada municipal? ¿Luego el municipio tendría una acción de repeticion contra su empleada? o
2). Nos conviene a nosotros asumir su defensa? En éste último caso, como es el manejo usual. Se solicita el pago de honorarios por adelantado? De cuanto estamos hablando si la demanda es por 100.000 pesos?
Desde ya muchas gracias.