necesito un modelo de convenio extrajudicial de alimentos, reg. visitas y tenencia...como para tener una base y no olvidar algun dato importante. agradecezco desde ya su ayuda. un beso
hola animi. yo pase un modelo de convenio de alimentos hace unos dias......no se donde esta el post. Igual te lo paso de nuevo. vos adaptalo a lo que necesites.
es un modelo del libro....por eso trae esos datos. espero te ayude en algo
Saludos !
Convenio sobre alimentos para los hijos menores de edad
Entre la Sra. M. E. M., D.N.I. Nº…, de profesión ama de casa, con domicilio real en la calle… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de representante legal de sus hijos A. F. G. y G. M. G., con el asesoramiento letrado del Dr. C. A. B., tomo Nº…, folio Nº…, y el Sr. R. A. G., D.N.I. Nº…, de profesión médico, con domicilio real en la calle…, piso…, depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de padre de los menores citados, con el asesoramiento letrado del Dr. V. X. Z., tomo Nº…, folio Nº..., acuerdan en celebrar el presente convenio a fin de ser presentado al juzgado civil con competencia en familia que corresponda. Respecto de esto último, las partes se comprometen a presentar —en forma conjunta— el presente convenio —ante juzgado competente de esta ciudad— en un lapso no mayor a un mes (a partir de la fecha), a fin de que sea homologado en el ámbito judicial.
a) Antecedentes
La Sra. M. E. M. y el Sr. R. A. G. estuvieron casados desde el 19/04/1989 hasta el día 04/12/2006, fecha a partir de la cual se hallan separados. De dicha unión han nacido sus dos hijos: A. F. G., D.N.I. Nº…, y G. M. G., D.N.I. Nº…, los cuales tienen su domicilio real en el mismo domicilio de la madre, al encontrarse conviviendo con ésta.
El Sr. R. A. G. se desempeña desde el 01/01/1985 y hasta el presente como médico de la Clínica Cuaternostro y del Hospital de Agudos, percibiendo por ambos empleos bajo relación de dependencia la suma neta de pesos cinco mil trescientos setenta y cinco ($ 5.375) mensuales (una vez practicados los descuentos de ley).
La Sra. M. E. M. se desempeña como ama de casa proporcionando cuidados y asistencia a sus dos hijos y realizando las tareas del hogar (limpiar, cocinar, planchar, lavar ropa, etc.), rol que cumplió —asimismo— cuando la familia se encontraba unida.
Por lo tanto, durante la convivencia matrimonial era el Sr. R. A. G. quien contribuía al sostenimiento de la familia y la Sra. M. E. M. se dedicaba a las tareas del hogar, y al cuidado y la crianza de los hijos.
b) Cláusulas
La Sra. M. E. M. y el Sr. R. A. G. convienen que el presente convenio quede sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Contribución de cada progenitor
1) El Sr. R. A. G. se obliga a abonar a sus hijos un treinta por ciento (30 %) de los haberes que perciba de sus empleadores (Clínica Cuaternostro y Hospital de Agudos) por todo concepto, una vez efectuados los descuentos de ley, en carácter de cuota alimentaria ordinaria, que hará efectiva contra recibo suscrito de puño y letra de la Sra. M. E. M. —en representación de sus hijos menores— en el domicilio que habita con aquéllos, sito en la calle… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 1 al 5 de cada mes calendario.
Se deja en claro que la alocución “por todo concepto” incluye los haberes que el Sr. R. A. G. perciba por aguinaldo, presentismo, incentivos, bonificaciones o premios, así como también la indemnización que perciba en caso de ser despedido.
Dicha cuota comprende los rubros de alimentación, vestimenta, transporte, medicamentos, útiles escolares y esparcimiento.
En lo referente al rubro educación, el Sr. R. A. G. se compromete a pagar la cuota de la escuela La Inmaculada Concepción, que asciende a la suma de pesos ochenta ($ 80) y la matrícula correspondiente al iniciar cada año, que asciende a pesos ciento treinta ($ 130) para su hijo A. F. G., a la que concurre desde primer grado. El pago de dichas cuotas los efectuará el padre en forma personal en la tesorería de la escuela citada.
No se contempla un pago similar para su otro hijo G. M. G., por parte de su padre el Sr. R. A. G., pues aquél concurre a un colegio público (el Otto Krause).
Lo concerniente al traslado a la escuela y al colegio de ambos hijos ya se encuentra comprendido en la cuota ordinaria a través del rubro transporte.
En cuanto al rubro asistencia médica, el Sr. R. A. G. se compromete a seguir abonando la cuota de la empresa de medicina prepaga de la que gozaban sus hijos durante la convivencia de los progenitores.
2) La Sra. M. E. M., al tener la guarda de los hijos en la actualidad y atendiendo al rol que ha cumplido durante la convivencia de la familia, aportará en concepto de obligación alimentaria, la dedicación y el cuidado que le reporten aquéllos y la realización de las tareas del hogar (conf. art. 265, Cód. Civil, en cuanto a que el aporte de alimentos se realizará de acuerdo con la condición de cada progenitor). Por lo tanto, queda establecido que la madre contribuirá a la obligación alimentaria en especie.
SEGUNDA: Vivienda
En concepto de vivienda, los hijos seguirán habitando en el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, el cual había sido adquirido con fondos gananciales.
TERCERA: Aumento de la cuota ordinaria
La cuota alimentaria fijada para el Sr. R. A. G. será incrementada conforme a las necesidades de los alimentados por su mayor edad, teniendo en cuenta que ello presupone más gastos en vestimenta, educación, esparcimiento y vida de relación.
CUARTA: Disminución de la cuota ordinaria
La cuota alimentaria ordinaria fijada para el Sr. R. A. G. deberá ser reducida durante los períodos de vacaciones que pase con sus hijos, dado que en ese lapso los alimentos serán prestados en especie, por lo cual cabe una reducción de los que aporta en dinero.
Según el régimen de visitas que también se suscribe entre las mismas partes, los menores pasarán con el padre siete (7) días durante el receso escolar de invierno y quince (15) días durante el receso escolar de verano.
Por ello, durante el receso de invierno, la cuota dineraria será reducida en un quince por ciento de su monto (15 %) y durante el receso de verano, será reducida en un veinticinco por ciento (25 %).
No se aceptará otra reducción que la establecida por la presente durante dichos períodos vacacionales ya que, si bien el padre aporta durante dichos períodos en especie, la madre, por su parte, igualmente tiene que pagar los gastos fijos (v. gr., servicios e impuestos del inmueble que habitan).
Bajo ningún concepto se admitirán otras reducciones de la cuota ordinaria derivada de los alimentos en especie que provea el padre durante los fines de semana que pase con los niños y los demás días establecidos en concepto de régimen de visitas.
QUINTA: Cuotas extraordinarias
1) Gastos extraordinarios derivados del rubro salud:
En el caso de que la salud de los hijos requiera operaciones o tratamientos especiales o internaciones —con carácter de urgentes o no— y que la medicina prepaga —de la que continuarán gozando aquéllos— no los cubra o que los cubra parcialmente (coseguro), dichos gastos serán sufragados por el padre.
2) Viaje de egresados:
Los correspondientes al ciclo primario y al secundario serán sufragados por el padre, previo análisis del presupuesto efectuado por la agencia de turismo o la compañía de viajes correspondiente.
3) Profesores particulares:
En el caso de que los niños requieran profesores particulares externos al establecimiento educacional al que concurren para reforzar su aprendizaje o con vistas a un examen, el padre se compromete a abonar los mismos hasta la suma de pesos cincuenta ($ 50) mensuales por cada hijo. Dicha suma será abonada por el padre contra recibo que acredite dichos servicios.
4) Actividades deportivas:
Si los niños requirieran actividades deportivas mediante su práctica en un club, un gimnasio u otra institución dedicada a dicha actividad, el padre se obliga a pagar la misma cifra que en el párrafo anterior y en las mismas condiciones.
El lugar de pago para las cuotas extraordinarias será el establecido para abonar la cuota ordinaria.
SEXTA: Cláusula penal.
1) Cláusula penal moratoria:
En el caso de que no se cumpla con los aportes en dinero correspondientes a las cuotas ordinarias en el plazo fijado en el presente convenio, se devengará un interés mensual sobre el monto de la obligación correspondiente al dos por ciento (2 %), el cual empezará a correr desde el día siguiente al último fijado para el cumplimiento de la cuota alimentaria. Dichos intereses accesorios a la obligación principal serán abonados en el domicilio establecido para el pago de la cuota ordinaria.
2) Cláusula penal compensatoria:
Ante la falta de cumplimiento de los rubros educación y atención médica, los mismos serán compensados de la siguiente forma:
— Rubro educación: se compensará su incumplimiento mediante el pago en dinero a los beneficiarios de la suma correspondiente a la cuota del colegio a que asisten éstos, más los intereses que establece dicha institución educativa para el caso de falta del pago de la cuota.
— Rubro asistencia médica: el incumplimiento de la misma será compensado con el pago a los beneficiarios de una suma dineraria correspondiente a la que cobra la empresa de medicina prepaga más los intereses que establece dicha empresa de salud para el caso de falta del pago de la cuota.
SÉPTIMA: Garantías
Para el caso de incumplimiento de la cuota dineraria que tiene a su cargo el Sr. R. A. G., se ofrece la garantía prendaria sobre el automóvil marca…, patente Nº..., de propiedad del obligado.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de… de…