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 #310274  por paulcace
 
HOLA todos!
Si alguien puede ayudarme con lo siguiente. Tengo un cliente que ingreso a trabajar en una empresa en el año 80 dejo de trabajar en el 89 y reingreso en el 2000. Su actual fecha de ingreso en el recibo figura obviamente la del año 2000 pero le reconocen desde esa fecha por ejemplo 28 dias de vacaciones. Nunca renuncio, ni firmo acuerdo de ningun tipo. La pregunta es: se puede reclamar la antiguedad de esos años aunque hayan sido con un intervalo de tiempo interrumpido??? Por otro lado, la no realizacion de aportes sociales y previsionales por parte de la empresa, es causal de despido indirecto???.-
Desde ya mil gracias al que me pueda orientar!!!!
 #310314  por quiron
 
Hola Paula:

Te paso algunos datos:

1) Frente al computo de la antiguedad: dice el Art 18 LCT: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador

De modo que el tiempo real, para efectuar una correcta liquidacion de los rubros, especialmente del ART 245 LCT, sera a partir del 1980.-
La no realizacion de aportes previsionales, sindicales y demás, esta previsto en el ART 132 bis de la LCT, entiendo que previa intimacion al empleador a que efectue los aportes retenidos y frente al temperamento que tome este, puede configurar una injuria de suficiente entidad que sea necesario extinguir el contrato de trabajo, bajo la forma de despido indirecto.-

Saludos
 #310513  por GU
 
Dos pequeñas aclaraciones:

Respecto al tiempo para el calculo de la liquidacion de rubros, deben sumarse las antiguedades, no calcularse desde 1980. Es decir, antiguedad adquirida desde 1980 a 1989 + antiguedad desde el 2000 hasta la extincion del contrato. El plazo del medio (90/99) no se computa.

En cuanto a la falta de ingreso de aportes, tene mucho cuidado en usarla como causal de despido. La jurisprudencia es ambigua en este sentido, reconociendolo como causal con entidad suficiente en unos casos y en otros no.

Si suele considerarse injuria grave cuando el trabajador esta proximo a jubilarse.

La multa del 132 bis solo opera al momento de la extincion.

Saludos!