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  • CÁLCULE BIEN EL BÁSICO PARA ESTA EMPLEADA DOMÉSTICA??

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 #311079  por angelqueguia
 
Mi duda se centra en el sencillo hecho que el cálculo que saco del básico de una empleada que trabajaba 7 hs sería superior a que si trabajara 8 hs diarias según la resolución gral 1306/2007 del Min. de Trab.
Puede ser esto así o le pifié en algo???

TAREAS: EMPLEADA DOMÉSTICA CON RETIRO: LIMPIEZA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA. (326/56).
ANTIGÜEDAD: 9 AÑOS, 1 MES Y 26 DIAS (9 AÑOS COMPUTABLES)
REMUNERACIÓN: $15 X DÍA.
JORNADAS: LUNES A SÁBADO DE 8 A 15 HS.
TOTAL MENSUAL: 15 X 24 = $360.
ESCALA SALARIAL: 1306/2007

DUDA PUNTUAL 1: ¿Qué monto tomo para calcular la antigüedad?
Como no trabaja 8 hs no puedo englobarla en la Categoría 5.
Por lo que la pondría en la que sigue (por más que hacia cocina también)
Entonces sería $453 (hasta 4 horas díarias) Como ella excede 3 hs diarias entonces tendría que multiplicar 3 x 24 x $6,90 (valor hora excedente)
Esto me da $496,8.

¿Es correcto decir entonces que el básico, en este caso concreto, sería de $949,8 ($453 + 496,8)? Mi duda está que este cálculo supera el monto fijado en la categoría 5 (8 horas diarias =$906)
 #311128  por DAL
 
Es correcto porque las horas excedentes son más caras que las horas normales. Hace la cuenta con el precio de la hora en jornada de 8 y de 4 y verás que es menor que la jornada por hora. Por eso la hora excedente tiene otro precio ( por ser excedente, viene a reemplazar el sistema de horas extras).

O sea, esta mujer trabaja 7 horas al precio de 2?????
Tenes que calcular diferencias salariales, es bastante, me da como 30 por día de diferencia.
Igual tomás la mejor remuneracion devengada, tal como dice el 245, que si bien no se aplica, el calculo es igual en este aspecto.
 #311130  por DAL
 
REspecto a las categorías fijate porque cambian de provincia a provincia. En la mía tenemos una escala simplificada de solo 4, creo.
Pero en la nacional, todas las categorías son cama adentro salvo la ultima, es decir que si trabaja con retiro, sea niñera, cocinera o jardinera, entra en la misma categoria.
 #311371  por angelqueguia
 
Gracias DAL. Mi provincia recepta las categorias del orden nacional y efectivamente esta empleada trabajaba por muy poco, pero la verdad que aquí es muy común. Voy a reclamar las diferencias salariales tambien.
Entonces DAl, según te entendi, para el cálculo de la antiguedad tendré que tomar el salario que ella percibia ($360 al mes) y no el que debería percibir según ley ($950)????. Me parece que sería un sistema injusto y se favorece al empleador que paga poco, pués el reclamo de las diferencias salariales no basta para equilibrar los tantos, máxime cuando no se aplican rubros sancionatorios.
Para vacacioens y preaviso tambien tomo como base el salario real percibido??
Muchas gracias

DAL escribió:Es correcto porque las horas excedentes son más caras que las horas normales. Hace la cuenta con el precio de la hora en jornada de 8 y de 4 y verás que es menor que la jornada por hora. Por eso la hora excedente tiene otro precio ( por ser excedente, viene a reemplazar el sistema de horas extras).

O sea, esta mujer trabaja 7 horas al precio de 2?????
Tenes que calcular diferencias salariales, es bastante, me da como 30 por día de diferencia.
Igual tomás la mejor remuneracion devengada, tal como dice el 245, que si bien no se aplica, el calculo es igual en este aspecto.
 #311481  por DAL
 
NOoooooooooo, te dije que tenes que tomar la remuneracion devengada, no la percibida. Devengada es la remuneracion que tenía derecho a percibir, aunque no la haya percibido.
 #311563  por angelqueguia
 
Ok DAl, ya entendí, entonces hago los cálculos sobre el básico de la resolución 1306/07, que voy a obtener más del doble que si lo haría sobre el sueldo percibido.
Muchas gracias por tus respuestas brindadas.
DAL escribió:NOoooooooooo, te dije que tenes que tomar la remuneracion devengada, no la percibida. Devengada es la remuneracion que tenía derecho a percibir, aunque no la haya percibido.