Mi duda se centra en el sencillo hecho que el cálculo que saco del básico de una empleada que trabajaba 7 hs sería superior a que si trabajara 8 hs diarias según la resolución gral 1306/2007 del Min. de Trab.
Puede ser esto así o le pifié en algo???
TAREAS: EMPLEADA DOMÉSTICA CON RETIRO: LIMPIEZA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA. (326/56).
ANTIGÜEDAD: 9 AÑOS, 1 MES Y 26 DIAS (9 AÑOS COMPUTABLES)
REMUNERACIÓN: $15 X DÍA.
JORNADAS: LUNES A SÁBADO DE 8 A 15 HS.
TOTAL MENSUAL: 15 X 24 = $360.
ESCALA SALARIAL: 1306/2007
DUDA PUNTUAL 1: ¿Qué monto tomo para calcular la antigüedad?
Como no trabaja 8 hs no puedo englobarla en la Categoría 5.
Por lo que la pondría en la que sigue (por más que hacia cocina también)
Entonces sería $453 (hasta 4 horas díarias) Como ella excede 3 hs diarias entonces tendría que multiplicar 3 x 24 x $6,90 (valor hora excedente)
Esto me da $496,8.
¿Es correcto decir entonces que el básico, en este caso concreto, sería de $949,8 ($453 + 496,8)? Mi duda está que este cálculo supera el monto fijado en la categoría 5 (8 horas diarias =$906)
Puede ser esto así o le pifié en algo???
TAREAS: EMPLEADA DOMÉSTICA CON RETIRO: LIMPIEZA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA. (326/56).
ANTIGÜEDAD: 9 AÑOS, 1 MES Y 26 DIAS (9 AÑOS COMPUTABLES)
REMUNERACIÓN: $15 X DÍA.
JORNADAS: LUNES A SÁBADO DE 8 A 15 HS.
TOTAL MENSUAL: 15 X 24 = $360.
ESCALA SALARIAL: 1306/2007
DUDA PUNTUAL 1: ¿Qué monto tomo para calcular la antigüedad?
Como no trabaja 8 hs no puedo englobarla en la Categoría 5.
Por lo que la pondría en la que sigue (por más que hacia cocina también)
Entonces sería $453 (hasta 4 horas díarias) Como ella excede 3 hs diarias entonces tendría que multiplicar 3 x 24 x $6,90 (valor hora excedente)
Esto me da $496,8.
¿Es correcto decir entonces que el básico, en este caso concreto, sería de $949,8 ($453 + 496,8)? Mi duda está que este cálculo supera el monto fijado en la categoría 5 (8 horas diarias =$906)