Una consulta.
Si una persona tiene dos trabajos en relación de dependencia, uno en la Administración Púiblica Nacional y otro en la Administración Pública Provincial (Bs As), puede hacerlo? Es legal?
Estuve leyendo el dec. 894/01, Allí habla de incompatibilidad. A que se refiere exactamente? A que no puede tener dos empleos en la administración pública o no puede aportar a dos cajas y debe optar por el aporte de una de ellas?
Tambien el Art. 53 de la Const. Pcia de Buenos Aires prohibe tener dos empleos a sueldo. Cómo es en la realidad?
Desde ya les agradezco cualquier ayuda al respecto, que pueda clarificarme el concepto.
Mauri
Si una persona tiene dos trabajos en relación de dependencia, uno en la Administración Púiblica Nacional y otro en la Administración Pública Provincial (Bs As), puede hacerlo? Es legal?
Estuve leyendo el dec. 894/01, Allí habla de incompatibilidad. A que se refiere exactamente? A que no puede tener dos empleos en la administración pública o no puede aportar a dos cajas y debe optar por el aporte de una de ellas?
Tambien el Art. 53 de la Const. Pcia de Buenos Aires prohibe tener dos empleos a sueldo. Cómo es en la realidad?
Desde ya les agradezco cualquier ayuda al respecto, que pueda clarificarme el concepto.
Mauri