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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #22853  por Dra. Paula
 
Hola a todos:
Tengo esta duda:
Hombre uruguayo que ingreso al pais el 12/1973. Tiene 21 años de aportes en relacion de dependencia desde 01/1976 a 09/1997. Puedo realizar esta situacion de revista:
01/1974 a 12/1975 y 08/1997 a 06/2004 aplicando ley 24476 y calculando al contado?.
No creo que pueda aplicar beneficio art. 3 de los 6 años por DDJJ (cese 1997) porque el benefecio es hasta el 09/1993, entonces puedo aplicarle solo 2 años de benefecio 01/74 a 12/75?
Les agracederia si alguien me puede ayudar, porque no tengo mucho tiempo.
Gracias
 #22856  por Milka
 
Dra. Paula escribió:Hola a todos:
Tengo esta duda:
Hombre uruguayo que ingreso al pais el 12/1973. Tiene 21 años de aportes en relacion de dependencia desde 01/1976 a 09/1997. Puedo realizar esta situacion de revista:
01/1974 a 12/1975 y 08/1997 a 06/2004 aplicando ley 24476 y calculando al contado?.
No creo que pueda aplicar beneficio art. 3 de los 6 años por DDJJ (cese 1997) porque el benefecio es hasta el 09/1993, entonces puedo aplicarle solo 2 años de benefecio 01/74 a 12/75?
Les agracederia si alguien me puede ayudar, porque no tengo mucho tiempo.
Gracias
01/1974 a 12/1975 está bien, pero el otro tenés que tomar "desde 10/1997" y no 08/1997 (pues trabajó en relación de dependencia hasta 09/1997) fijate bien esa parte. Saludos!!
 #22864  por Dra. Paula
 
Ok. tenes razon desde 10/1997. Pero puede hacer moratoria desde 10/1997 al 06/2004, Pagando al contado.?