El tema es el siguiente:
Mi cliente es empleado directo de una empresa que realiza única y exclusivamente instalación de aire acondicionado a unas de las grandes empresas dedicadas a la comercialización de electrodomésticos. La facturación de la instalación la cobra la empresa resp. solidaria, y los salarios son abonados por el empleador directo.
Los estoy intimando por resp. solidaria según art. 30 LCT, como tercerización , sobre todo por un tema de solvencia a los fines de que el trabajador cobre en su momento.
Espero sus opiniones, saludos.-
Mi cliente es empleado directo de una empresa que realiza única y exclusivamente instalación de aire acondicionado a unas de las grandes empresas dedicadas a la comercialización de electrodomésticos. La facturación de la instalación la cobra la empresa resp. solidaria, y los salarios son abonados por el empleador directo.
Los estoy intimando por resp. solidaria según art. 30 LCT, como tercerización , sobre todo por un tema de solvencia a los fines de que el trabajador cobre en su momento.
Espero sus opiniones, saludos.-