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  • Supuesto de solidaridad ?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #313119  por ignaci0
 
El tema es el siguiente:

Mi cliente es empleado directo de una empresa que realiza única y exclusivamente instalación de aire acondicionado a unas de las grandes empresas dedicadas a la comercialización de electrodomésticos. La facturación de la instalación la cobra la empresa resp. solidaria, y los salarios son abonados por el empleador directo.

Los estoy intimando por resp. solidaria según art. 30 LCT, como tercerización , sobre todo por un tema de solvencia a los fines de que el trabajador cobre en su momento.

Espero sus opiniones, saludos.-
 #313179  por SALINASPAU
 
No entiendo mucho el comentario. Pero, si la empresa A, instala solamente aire acondicionados a la empresa G, que se dedica a la venta de electrodomesticos, no me parece la extension de la responsabilidad. Pues no es una prestacion exclusiva de G, que necesite si o si para cumplir con su objeto. Ahora si la empresa A instala exclusivamente de la marca de la empresa H, en este caso, si se podria inferir que hay solidaridad.
Espera mas respuestas.
 #313429  por GU
 
Desde ya que es discutible, pero yo intentaria el supuesto de solidaridad, no me parece descabellado.

Tene especialmente en cuenta tres cuestiones:

1) las publicidades que hace la empresa respecto a "instalacion dentro de las 24hs". Es decir, no ofrece solo el producto sino que tambien ofrece la instalacion.

2) la empresa es quien recibe el dinero por la instalacion (seguramente, existe tambien un acuerdo economico con la empleadora respecto de la cantidad de servicios a instalar y las respectivas comisiones de la empresa).

3) los instaladores, si bien trabajando para un tercero, pueden ser "empledos directos de quien utilice su prestacion" (art. 29).

Saludos!
 #313688  por ignaci0
 
Gracias por los comentarios, estoy en duda si encuadrarlo en el art. 29 LCT, como contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a la empresa; o 30 de la LCT, como subcontratación.

Se da el supuesto de la "publicidad" ofreciendo instalación dentro de las 24 hs. por parte de la empresa vendedora y tmb, como ya dije, es ésta empresa la que factura la instalación.-
Además, a mi entender, las dos empresas funcionan como una unidad.-

Voy a realizar una investigación más exhaustiva antes de iniciar demanda, todavía no encontré jurisprudencia en particular similar a éste supuesto.-

Agradezcos sus comentarios, saludos