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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #313214  por Mary
 
Hola!
Les pido opiniones: Un cliente se inscribe en el regimen simplificado, aporta pero solo algunpos periodos. Cómo ante un requerimiento declara tributar IVA y Ganancias, lo pasan al regimen local (de oficio).
Termina siendo condenado por un monto determinado (que es la deuda) mas accesorios: Mi pregunta: Lo único que podría reclamar son los accesorios, para lograr uha reducción, ¿por que rubros se encuentran compuestos los accesorios?.
gracias :roll:
 #313722  por Tuiti
 
Mary , a ver si entiendo lo que planteás y preguntás :

Un cliente se inscribe en el regimen simplificado, aporta pero solo algunpos periodos. Cómo ante un requerimiento declara tributar IVA y Ganancias, lo pasan al regimen local (de oficio).
Si no se había cambiado de categoría previamente NO podía pagar IVA ni Ganancias ya que el sistema ni siquiera le emitiría las boletas para pagar.
Pero este no es el punto de tu pregunta , supongo que habrás resumido bastante el caso.

Termina siendo condenado por un monto determinado (que es la deuda) mas accesorios: Mi pregunta: Lo único que podría reclamar son los accesorios, para lograr uha reducción, ¿por que rubros se encuentran compuestos los accesorios?.
Si hay condena es porque previamente:
- AFIP emitió Intimación de Pago que obviamente no se pagó o se pagó y no se comunicó.
- AFIP emitió Boleta de Deuda.
- AFIP notificó el inicio de la Ejecución Fiscal.
- No se opusieron Excepciones.
- Se dictó Sentencia en Juzgado Federal de 1º Instancia.
Cumplida esta cronología , no creo ( y digo CREO ) que te convenga recurrir ante la Cámara Federal por la disminución de accesorios ya que habitualmente confirma los mismos.

Por último : Los accesorios están compuestos por : Intereses resarcitorios hasta la fecha de la demanda , intereses punitorios , multas , gastos y costas.
Es probable que te convenga no recurrir y acoger a tu cliente a los beneficios de la nueva ley de Moratoria Impositiva y Previsional ( siempre y cuando no esté alcanzado por la Penal Tributaria por el monto de la deuda en juicio ).
 #314147  por Mary
 
Tuiti:
Gracias por tu comentario. Estoy hablando de etapa administrativa no judicial. Expediente que tramita en AGIP. No existe una ejecución fiscal. unicamente el expedoiiente que te comento. Y una oportunidad de descargo.
Igual el hilo de i caso lo seguiste salvo que no llegamos a la instancia judicial.