¿Existe alguna accion para iniciar ante los Tribunales de Familia de la Pcia. de Buenos Aires, por impedimeinto de contacto de padre no conviviente con susu hijos menores? o ¿Solamnete tengo la instancia penal ya que la violacion a la ley 24270 es un delito?
SI TENES UN REGIMEN DE VISITAS YA ACORDADO PODES INTIMAR AL CUMPLIMIENTO Y SOLICITAR EL CONTACTO EN EL TRIB. DE FLIA INTERVINIENTE.
SI NO TENES REGIMEN PODES SOLICITARLO.
RESPECTO DE LA 24270, SE INICIA EN SEDE PENAL CON DENUNCIA EN FISCALIA Y LUEGO DE LA AUDIENCIA DE CONTACTO SE GIRAN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE FAMILIA.