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  • Alguien me dadía un vistazo a mi 1er TC laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #314077  por ISABEL5
 
"Ante despido sin causa ni justificación de fecha 30/05/2008, intimo plazo perentorio 48 Hs. abone a esta parte los importes relativos a los haberes no percibidos correspondientes al último mes laborado, vacaciones impagas, SAC segundo semestre 2007, SAC 2008 proporcional, SAC sobre vacaciones, mes de preaviso, Indemnización Art. 245 LCT, y diferencias relativas a incrementos salariales dispuestos por el PE.
Asimismo solicito en los términos del Art. 80 LCT, y bajo apercibimiento que contempla, entregue certificado de trabajo y constancia documentada del cumplimiento de las obligaciones relativas a los aportes previsionales por todo el periodo laborado, intimando además en los términos del artículo 1 de la ley 25.323, con la salvedad de que, en caso de silencio, se reclamará el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la misma . A tales efectos denuncio: Fecha de ingreso: 05/01/2007, Salario Real: $1200 (PESOS MIL DOSCIENTOS); TAREAS: MUSICALIZADOR: JORNADA LABORAL sábados y domingos en el horario de: 20.00 a 06.00 Hs; todo ello bajo apercibimiento de radicar la pertinente denuncia ante los organismos administrativos y recaudatorios pertinentes por violación a la ley penal tributaria, atento incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nomina salarial con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, como acudir ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por infracción de las leyes laborales y eventualmente, accionar judicialmente reclamando las indemnizaciones.
Se intima por idéntico plazo además, ponga a mi disposición el equipamiento de mi propiedad que se detalla a continuación y que fuera dejado bajo su custodia como depositario en el salón ubicado en mi lugar de trabajo y jamás reintegrado a ésta parte consistente en *............., haciéndole saber que en caso de negativa será denunciada penalmente por la sustracción del mismo."
Queda Ud. Debidamente notificado
ESPERO COMENTARIOS, GRACIAS POR COLABORAR!!!
 #314121  por Milla
 
HOLA...
Te hago una consulta, el despido fue verbal ?? Estaba en negro ??

De haber sido despedido verbalmente tenes que mandar como primer telegrama :
(al empleador) .= "Atento que con fecha XX fuera depedido en forma verbal, intimo plazo de 48 hs aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa".
En el mismo momento tenes que enviar un TCL a AFIP diciendo:
"En el dia de la fecha envié a mi empleador XX el siguiente telegrama que a continuación transcribo : "Atento que con fecha XX fuera depedido en forma verbal, intimo plazo de 48 hs aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa".".
Esto ultimo es para poder reclamar las multas.
Hecho eso, y ante la contestacion de la otra parte seguramente negando todo, es que te consideras injuriado y despedido y recien ahi reclamas la indemnizacion, multas, etc etc etc ...
Sldos, MILLA
 #314364  por ISABEL5
 
Milla escribió:HOLA...
Te hago una consulta, el despido fue verbal ?? Estaba en negro ??

De haber sido despedido verbalmente tenes que mandar como primer telegrama :
(al empleador) .= "Atento que con fecha XX fuera depedido en forma verbal, intimo plazo de 48 hs aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa".
En el mismo momento tenes que enviar un TCL a AFIP diciendo:
"En el dia de la fecha envié a mi empleador XX el siguiente telegrama que a continuación transcribo : "Atento que con fecha XX fuera depedido en forma verbal, intimo plazo de 48 hs aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin justa causa".".
Esto ultimo es para poder reclamar las multas.
Hecho eso, y ante la contestacion de la otra parte seguramente negando todo, es que te consideras injuriado y despedido y recien ahi reclamas la indemnizacion, multas, etc etc etc ...
Sldos, MILLA
lHola Mila!! gracias por responder: si estaba en negro, y el tema dejó de llamarlo, no le avisó y cerró el local donde trabajaba, eso fué en mayo del año pasado, por eso me parece que no dá para intimarla que defija rel laboral, no? salvo q x el tipo de relación -disc jockey pueda decir que aún consideraba vigente el contrato, aunque desde entonces no lo llamaran? que opinas?
 #314979  por MartinH
 
No, por favor no mandes el telegrama como te aconsejaron, como vas a mandar por negativas de tareas si estabas en negro. El telegrama que redactaste esta bárbaro , ese es el que tenés que mandar, y conforme lo establece la 24.013, de ese telegrama le tenes que dar traslado a la AFIP dentro de las 24hs de haberlo enviado. El intercambio telegrafico decide la suerte del juicio, a estar muy atento...
Martín H.-
 #314997  por ISABEL5
 
Gracias Martín! mis dudas vienen 1) por el tiempo q hace que fué despedido mayo2008, 2) por el tipo de tarea: trabajaba de disc jokey en un salón, sólo los fines de semana 3) si a pesar de esas dos cosas puede reclamar la indemnización por el despido a esa fecha, si no se considera, debido al tiempo trascurrido, que hubo abandono mutuo de la relación laboral.
Entonces, lo mando tal cual está? haciendo el reclamo por el despido a esa fecha?
MartinH escribió:No, por favor no mandes el telegrama como te aconsejaron, como vas a mandar por negativas de tareas si estabas en negro. El telegrama que redactaste esta bárbaro , ese es el que tenés que mandar, y conforme lo establece la 24.013, de ese telegrama le tenes que dar traslado a la AFIP dentro de las 24hs de haberlo enviado. El intercambio telegrafico decide la suerte del juicio, a estar muy atento...
Martín H.-
 #315007  por MartinH
 
No, haber, lo han despedido verbalmente no? Entonces vos tenes que mandar el telegrama que armaste, y no pongas como que lo despidieron el 30 de Mayo del 2.008, sino que tenés que poner una fecha bastante posdatada, de paso te adjudicas mayor antiguedad. Luego espera los treinta días o no, depende el caso, y de esa manera ya fabricaste y actualizaste el despido.
Imaginate que nada va a poder decir con respecto a la verdadera fecha del despido, sino estaría reconociendo la cuestión de fondo que es el empleo no registrado, y no el despido.-
Saludos
Martín H.-
 #315378  por walterius
 
Hola. Las intimaciones de la ley 24013 se hacen mientras se encuentra vigente la relación laboral. Por otra parte, si la relación no estaba registrada y no medio una notificación formal del despido, bien puede el trabajador solicitar que se aclare la situación laboral y en la misma oportunidad intimar por la 24013 ya que aun podría considerar que esta trabajando y así aprovechas las intimaciones de la 24013. No olvidar remitir dentro de las 24 horas copia a la afip. Por otra aprovechas que no esta rota la relación laboral más que verbalmente. Por otra parte es incorrecta la apreciación de que no podes mandar aclare situacion laboral por negativas en virtud de que estaba en negro. Pregunto: QUE TIENE QUE VER!? Está perfecto que solicite aclaración de situación laboral y que a su vez reclame regularización conforme a salario, categoría y antiguedad AUN ESTANDO TOTALMENTE EN NEGRO, VER ARTS 7 A 11 Y 15 DE LA 24013. Gente, todo bien... pero antes de dar un consejo a alguien verifiquemos nuestros conocimientos, no tenemos obligacion de contestar cualquier cosa, incluso antes podemos consultar un código o una ley y luego si dar la opinión. No lo tomen a mal. SLDS A TODOS
 #315448  por dramyriam
 
hola, coincido con walterius, ademas creo que estas armando una buena estrategia, porque si bien entiendo la 24013 te da 30 dias para que el empleador conteste, hasta tanto esperar, pero por la intimacion de aclare situacion laboral lo obligas a que conteste antes y bingo, a partir de ahi, considera el despido incausado.
una huimilde opinio.
besos a todos
 #316207  por MartinH
 
Walterius: No entiendo tus comentarios agraviantes. Aplicate lo que decis, pues te proyectas. Estamos en el foro de derecho laboral y aconsejas que antes de emitir una opinión leamos el código??????? Acaso han sancionado el código de Derecho Laboral? Ha nacido otra rama del derecho codificada?
Cuando estamos en presencia de un despido verbal, no hay despido, es un mero dicho, es verbal, es decir que el mismo no se ha materializado. Entonces debemos priorizar en función de la gravedad de la situación, quizas para mi lo más grave es la relación laboral no registrada, quizas para vos es la negativa de tareas, vos tenés tu estrategia, yo la mía, ambas contemplaban la intimación por el empleo no registrado, mientras que la del colega que había asesorado no lo hacía. Es por ello que opine.
PD: En donde se puede conseguir el código de derecho laboral?
Gracias
 #316219  por ignaci0
 
walterius escribió:Hola. Las intimaciones de la ley 24013 se hacen mientras se encuentra vigente la relación laboral. Por otra parte, si la relación no estaba registrada y no medio una notificación formal del despido, bien puede el trabajador solicitar que se aclare la situación laboral y en la misma oportunidad intimar por la 24013 ya que aun podría considerar que esta trabajando y así aprovechas las intimaciones de la 24013. No olvidar remitir dentro de las 24 horas copia a la afip. Por otra aprovechas que no esta rota la relación laboral más que verbalmente. Por otra parte es incorrecta la apreciación de que no podes mandar aclare situacion laboral por negativas en virtud de que estaba en negro. Pregunto: QUE TIENE QUE VER!? Está perfecto que solicite aclaración de situación laboral y que a su vez reclame regularización conforme a salario, categoría y antiguedad AUN ESTANDO TOTALMENTE EN NEGRO, VER ARTS 7 A 11 Y 15 DE LA 24013. Gente, todo bien... pero antes de dar un consejo a alguien verifiquemos nuestros conocimientos, no tenemos obligacion de contestar cualquier cosa, incluso antes podemos consultar un código o una ley y luego si dar la opinión. No lo tomen a mal. SLDS A TODOS
Totalmente de acuerdo. No existe el "despido verbal", ante ésta circunstancia (éste registrada o no la relación laboral) SIEMPRE hay que intimar proporción de tareas por negativas, y en el caso que hablamos también registración Ley 24.013, más TCL a AFIP.-

La relación laboral sigue vigente, a lo sumo sería discutible el tema del mutuo acuerdo.
Saludos
 #316225  por ignaci0
 
MartinH escribió:Cuando estamos en presencia de un despido verbal, no hay despido, es un mero dicho, es verbal, es decir que el mismo no se ha materializado.
Como bien decis, entonces no podes enviar un TCL considerandote despedido, se necista antes una intimación bajo apercibimiento de...
 #316766  por walterius
 
Estimados Martin H. En primer t{ermino, tachar de agraviantes mis ´comentarios no es más que una subjetividad en su interpretación que dista mucho de lo que he querido expresar. Por lo tanto le aclaro, no lo he querido ofender ni mucho menos. En tal caso si he herido alguna susceptibilidad, le solicito las disculpas del caso. En segundo t{ermino, en cuanto al hecho o consulta propiamente dicha, le recuerdo que ha sido Ud. quien ha aconsejado a la consultante que envíe una esquela de notificación por un "despido Verbal" cuando ello implicaba aceptar la ruptura de la relación laboral y por ende perder TODO RECLAMO DE LA 24013. En tercer lugar y cuando hube utilizado el término código, si bien es cierto que existe una ley de rito, no es menos cierto que el CPC es de aplicacion aun en el ámbito Laboral (lo insto a que lea la parte de recursos si es que no me cree). Por lo tanto, lo invito a no sentirse agraviado, ya que no ha sido esa mi intención, que acepte mis disculpas y que no dejemos (nótese que me incluyo) de informarnos antes de vertir un comentario o una opinión, asi evitaremos confundir a quien nos consulta. Atentamente y con el respeto que todos me merecen, aun los que dicienten conmigo, le envío un afectuoso saludo. walterius
 #316877  por walterius
 
Perdon! para no volver a herir susceptibilidades de quien interprete mis dichos, hago una fe de erratas: cuando dije CPC léase CPCCN. Y en cuanto a su irónica pregunta respecto si alguien sabe donde puede conseguirse un Codigo Laboral? Le aconsejo que Lea el Procesal para aun cuando tenga casos de aplicación laboral. Mal no vendría. saludos.
 #316903  por walterius
 
Asimismo, estimado Martin H, le aconsejo releer mi comentario a la consulta originaria, y su consejo ante la misma. le recuerdo que ha sido Usted quien ha aconsejado remitir el tel confeccionado por la consultante quien se daba por despedido. Por otra parte si su estrategia prioriza la relaci{on en clandestinidad, cosa que comparto. No es viable el teleg por usted aconsejado ya que como ya fuera dicho, da por extinguida la relación laboral, y por ende, no permite el reclamo de las multas de la 24013 (Aconsejo su lectura). A usted, MartínH se la aconsejo!. Usted se desdice de lo aconsejado en su primer post. COn su consejo la consultante no tiene modo de reclamar lo que usted pretende resguardar el reclamo por el empleo no registrado el reclamo de la 24013. Ahora yo le pregunto: Si da por extinguida la relación laboral...Cómo reclama la 24013? Saludos, walterius
 #316981  por ISABEL5
 
Me gustaría no haber generado adversión entre quienes sólo me quisieron dar una mano, se los agradezco a todos, incluso el debate me sirve.
Dicho esto, me surgen las sig cuestiones: En el caso, lo dejaron de llamar como lo hacían regularmente para las fiestas de fin de semana, pasaron 3 meses, y despues de enteró que se había cerrado el salón donde trabajaba mi cliente, y no abrieron otro, por lo que dudo de que pueda reclamar por la Ley de Empleo-de´ahí que no la invoqué en el borrador que hice.
Ustedes, entonces, intimarían por esa ley, o harían lo que yo?
GRACIAS A TODOS!!