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  • Prescripcion del Cobro ejecutivo de Alquileres

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 #315992  por Pipi
 
Cuando prescribe?
y si esta prescripto... se inicia cobro de pesos?
 #316041  por natyperez
 
Te copio un fallo de la Sala H, con respecto a la prescripción.
En el caso, la parte actora inició la presente ejecución el 3 de septiembre de 1999, reclamando el cobro de los alquileres que se devengaron en el mes de diciembre de 1998 al mes de junio de 1999, más las sumas adeudadas en concepto de servicios e impuestos que se encontraban a cargo del locatario, tal como surge del contrato de locación.

Teniendo en cuenta la fecha de los períodos reclamados y la fecha en que se inició la presente ejecución, es evidente que en la especie no se cumplió el plazo de cinco años que prevé el artículo 4027 inciso 2°) para la prescripción de los arriendos.

El mencionado artículo dispone la prescripción quinquenal del importe de los arriendos. Dicha prescripción se aplica a las obligaciones que nacen del contrato y que se renuevan periódicamente (cfr. Bueres, “Código Civil Comentado”, tomo 6 B, página 820/21).

La prescripción liberatoria de cinco años se aplica a todo lo que debe pagarse por año o plazos periódicos más cortos, con prescindencia de que dichos pagos tengan su fuente en el contrato o en la ley. En consecuencia, prescribe a los cinco años la acción tendiente a cobrar arriendos devengados como consecuencia de un contrato de locación, ello en razón de lo normado por el artículo 4027 del Código Civil. (Corte Sup., 01/01/1959, -Correos y Telecomunicaciones v. Del Ponte, Federico N., y otro. Fallos 244:446.

Por los fundamentos expuestos precedentemente y considerando que la sola interposición de la demanda, aunque no haya sido notificada, interrumpe la prescripción, aún cuando haya transcurrido un plazo excesivo hasta la notificación de aquélla, corresponde rechazar los agravios expuestos por la coejecutada.


SALA "H" Juzgado Civil Nº 44 Dres. Jorge Alberto Mayo - Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna - Claudio Marcelo Kiper
28/12/2006 Expediente Nº 78.040/1999 “R., A. M. y Otro C/P. de M., S. M. y Otro S/EJECUCION
 #316122  por Pipi
 
Muchas Gracias! 5 años entonces!
Y decime... tenes idea en el caso que los 5 años hayan transcurrido, si la accion que se inicia es el cobro de pesos?
 #316383  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Muchas Gracias! 5 años entonces!
Y decime... tenes idea en el caso que los 5 años hayan transcurrido, si la accion que se inicia es el cobro de pesos?
María Pia, tené presente que ...

Si la relación que entrelazara a las partes estaba dada por un contrato de locación que continuó bajo los mismos términos hasta que el locador pidió la devolución del bien, el curso de la prescripción liberatoria de los arrendamientos que se convinieran al compás de este contrato de tracto sucesivo, debe hacerse correr desde la fecha del primer alquiler impago (arts. l622 y 4027 inc. 2º, Código Civil).

CCI Art. 1622 ; CCI Art. 4027 Inc. 2

CC0201 LP 94224 RSD-32-2 S 21-3-2, Juez SOSA (SD)
Lozano Rivero, Carlos Miguel c/ Barreda, Federico C. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

La defensa de prescripción articulada por la accionada no puede prosperar. Se advierte que atento a la naturaleza del crédito reclamado, es de aplicación el plazo previsto por el art. 4027 del Cód. Civil que establece: "1) se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...; 2) el importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana...". Corresponde en consecuencia, rechazar la defensa opuesta por la accionada en tanto la acción entablada, se orienta a perseguir el cobro de los alquileres correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la demanda.

DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA.
BOURGUIGNON JUAN BAUTISTA Y OTRO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÐOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE ALQUILERES, 11/09/00, Sentencia Nº: 722, Corte
 #327158  por Pipi
 
Gracias, entonces hago el intento! son meses impagos de abril mayo junio de 2005.... veremos q sucede.... se acordò un poco tarde... jajaja
 #327340  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Gracias, entonces hago el intento! son meses impagos de abril mayo junio de 2005.... veremos q sucede.... se acordò un poco tarde... jajaja
María Pia, de nada ...
estás trabajando un domingo ? :shock:
recordá autorizarme en el mandamiento :lol:
 #328086  por Mordisco
 
De comedido agrego que si le curso una carta documento reclamando el pago, se suspende el plazo de prescripcion por una unica vez y por 1 año
Código Civil escribió:
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)
 #359534  por fugitiva
 
Pregunta: se incia una demanda por cobro de alquileres en el 2003.
Hay periodos que siguieron venciendo luego de esa interposición. Aún hoy habría periodos impagos, pero aun no reclamados expresamente. Qué quiere decir esto? Qué en ese juicio no se amplio la demanda a esos períodos.
Entonces : que pasa con los períodos aún no reclamados? van prescribiendo o la interposición de la demanda que??'

En resumdas cuentas esesería el planteo. De ser necesario ampliaré. Quizas algú detalle omitido me salva de la prescripción.. :oops:


Gracias y buen día forristas
 #359559  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:Pregunta: se incia una demanda por cobro de alquileres en el 2003.
Hay periodos que siguieron venciendo luego de esa interposición. Aún hoy habría periodos impagos, pero aun no reclamados expresamente. Qué quiere decir esto? Qué en ese juicio no se amplio la demanda a esos períodos.
Entonces : que pasa con los períodos aún no reclamados? van prescribiendo o la interposición de la demanda que??'

En resumdas cuentas esesería el planteo. De ser necesario ampliaré. Quizas algú detalle omitido me salva de la prescripción.. :oops:

Gracias y buen día forristas
Fugitiva, tené presente para ciudad de Buenos Aires >>>

Es procedente la ampliación de la ejecución de alquileres con posterioridad a la sentencia, respecto de la cuotas vencidas antes de su dictado y hasta el momento de pago de la liquidación definitiva aprobada -en el cual debe considerarse finalizado el juicio ejecutivo, según art. 541 "in fine" del Cód. Procesal-, pues así lo aconsejan razones de economía procesal, en tanto dicho trámite admite con suficiencia el derecho de defensa en juicio del demandado.

Di Caro de Besada, Rafaela y otro c. Nesossi, Aníbal M. y otro
LA LEY, 2004-B, 532
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A
30/12/2003
 #360157  por fugitiva
 
Hola abogado1987:
Gracias por tu respuesta, pero màs especìficamente lo que querìa preguntar es si la demanda originaria, de cbro de alquileres, me interrumpe o supende la prescripciòn de los perìodos que vencieron posteriormente, o si por el contrario ese serìa el lìmite temporal, cinco años, para reclamarlos

Hasta luego!