Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LUEGO DEL BENEFICIO ¿CUAL ES EL PLAZO PARA INICIAR DEMANDA?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #316276  por sergiosky
 
les hago una consulta, en una causa donde debo iniciar una tenencia la abogada antes que tenia mi cliente le inició un beneficio porque no tenia dinero para pagar la tasa, bien, cuando voy al juzgado a buscar el beneficio para saber en que estado estaba resulta que el mismo es de hace 2 años y que esta para archivar. preguntando me dieron el dato de que ya hubo sentencia concediendo el beneficio y que si lo quiero desarchivar tengo que pagar por ello. la razon por la cual la anterior letrada no le inició la tenencia la desconozco.
la duda que se me presenta es que si ya salió sentencia debería poder iniciar la tenencia, por ende... no tiene sentido que pida el desarchivo, pero teniendo en cuenta que la sentencia salío en el 2007 ¿tengo un plazo para iniciar la tenencia una vez concedido el beneficio?, en el beneficio se aclara que es para iniciar un juicio de tenencia pero me imagino que no podes iniciarla cuando se te ocurra porque la situacion economica del que lo pide puede variar, por eso queria saber cual es el plazo para iniciar una demanda una vez concedido el beneficio, si es que lo hay.
 #316498  por drgallegol
 
sergiosky escribió:les hago una consulta, en una causa donde debo iniciar una tenencia la abogada antes que tenia mi cliente le inició un beneficio porque no tenia dinero para pagar la tasa, bien, cuando voy al juzgado a buscar el beneficio para saber en que estado estaba resulta que el mismo es de hace 2 años y que esta para archivar. preguntando me dieron el dato de que ya hubo sentencia concediendo el beneficio y que si lo quiero desarchivar tengo que pagar por ello. la razon por la cual la anterior letrada no le inició la tenencia la desconozco.
la duda que se me presenta es que si ya salió sentencia debería poder iniciar la tenencia, por ende... no tiene sentido que pida el desarchivo, pero teniendo en cuenta que la sentencia salío en el 2007 ¿tengo un plazo para iniciar la tenencia una vez concedido el beneficio?, en el beneficio se aclara que es para iniciar un juicio de tenencia pero me imagino que no podes iniciarla cuando se te ocurra porque la situacion economica del que lo pide puede variar, por eso queria saber cual es el plazo para iniciar una demanda una vez concedido el beneficio, si es que lo hay.
Hola,

Entiendo, (según el art. 78 del CPCCN resaltado x mi parte):

PROCEDENCIA

Art. 78. - Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.

que no hay plazo para iniciar la demanda. .

Ahora bien, de haber variado la situación económica de tu cliente, entraría a jugar el artículo 84, a saber:

ALCANCE. CESACION

Art. 84. - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.

El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

Imagino que al momento del inicio de la demanda, cuando acompañes la sentencia, quizás el juez solicite se aporten nuevos datos que permitan confirmar el otorgamiento del beneficio, pero es pura especulación...quizás otros colegas aporten elementos para apoyar o descartar mi opinión.

¡Saludos!