Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Multa por falta de habilitacion de seguridad privada

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #317496  por mariasoledadgaspari
 
Hola a todos!! les planteo el caso: en el año 2006 una persona trabajaba en un local como vigilancia, el tema es que no estaba habilitado ni regitsrado por nunguna empresa de seguridad, se vestia de civil y no portaba armas, ademas pàdece de una discapacidad. A raiz de ello se le realiza un acata contravencional y en su descargo, por falta de asesoramiento legal, reconoce que se encontraba en el lugar a modo de "changa" colaborando vigilando el comercio. Luego de ello jamas se presento para ofrecer o prudicr pruebas, debido a su falta de asesoramiento.Al dia de la fecha se lo notifica del acto administravo aplicandosele una multa de $10.000.
la unica que me queda ahora es revocar tal resolucion con jerarquico en subsidio.. Pero nose en que fundarme!!! Por favor necesito ayudaaaaaaaa
Graciasssssssssssssssss
 #319447  por mariasoledadgaspari
 
La sancion se funda en que incumplio el art 26 del Decreto 4069/91 q es ejercer seguridad privada sin habilitacion,. Me fije en el procediemtnos y el acata data del año 2006 a pocos diads de esa fecha lo citan p q haga el descargo, el nunca presenta prueba durante el suamrio.. Y luego lo elevan y dictan la sancion. Por lo q vi los plazos inicales estan cunplidos, luego el plazo para dictar resulcion etc no figura... Vos q opinas?
 #320490  por Advocatus
 
La Ley 12.297 sobre "Seguridad Privada en la Provincia" en su Artículo 59ª dice: "Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley prescribirán a los tres años. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción se cometió; si fuera continua desde la fecha en que dejó de cometerse. La pena prescribirá en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva resolución quedó firme o desde el quebrantamiento de la sanción, si ésta hubiera empezado a cumplirse.
La prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de otra infracción o por las actuaciones que se labren en tal sentido".

Además fijate, en el caso, si podes, argumerntar en el recurso, la discapacidad del infractor; que no era actividad habitual y que fundamentalmente, no es parte integrante de una empresa, sino un trabajador ocasional que buscaba sastifcaer necesidades básicas. De todos modos trabajaba para otro/s, a quien cuidaba sus bienes y a esos otros ¿qué les paso?.

Suerte y manteneme al tanto.