Iniciamos con mi flia una sucesion con un abogado, con el que se obtuvo la DH y la venta por tracto abreviado de un dpto, tambien se ingresó el titulo de propiedad del 2do y 3er dpto para su venta, con el pago de la tasa de justicia correspondiente, al solicitar el libre deuda de ABL, salió una deuda; que aunque era inexistente hubo que iniciar juicio, pues el tema ya estaba en manos de un mandatario. Este primer abogado cobró sus honorarios por regulación a través del Juzgado.
Luego de dos años se continuó el trámite con otro profesional (conocido) con el que se acordó verbalmente que el pago de sus honorarios seria del 5 % al finalizar cada trámite.
Al vender el 2do dpto cobró en concepto de honorarios el 5% del valor de venta de la propiedad (pero del 50%, el otro 50% es ganancial).
Luego de que el GCBA reconoció que no existia tal deuda, se decide la venta el 3er dpto...
El abogado nos informa que para finalizar la sucesión sus honorarios serian el 10% del valor real del inmueble. Como puede ser? pregunté, si por vender el dpto anterior cobro el 5% del valor de venta pero del 50%. Se justificó diciendo que era por finalizar el sucesorio.
Durante el 2008 no se pudo realizar la venta, y como nos apuraba para cobrar decidimos alquilarlo y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad con reserva de usufructo, por escribano (el cual me asesoró con este tema porque el abogado insistia con inscribir la propiedad para cobrar cuanto antes).
El actual abogado le hizo firmar un convenio de honorarios a mi madre, pues mi hermana y yo no estabamos de acuerdo con que nos cobre el 10% sin haber realizado la totalidad del sucesorio (las 2 etapas anteriores; DH, presentacion de titulos de propiedad y pago de tasas las realizó el otro abogado); le solicitamos verbalmente que pidiera regulación de honorarios y se negó.
Le solicitó por adelantado el 50 % de sus honorarios restante a mi madre, porque habia contraido deudas pensando que iba a cobrar cuando se vendiera el dpto. Todavia no tenemos inscripta la propiedad y él afirma que ya dio por finalizado su trabajo que está en todo su derecho de cobrar el saldo de sus honorarios porque su tarea fue desplazada por la del escribano.
Considero que no fui asesorada convenientemente, confiar en un profesional conocido y no haberle solicitado al inicio del trámite el costo de sus honorarios totales por escrito. No quiero dejar de abonar sus honorarios pero considero que el saldo lo deberia solicitar cuando tengamos la inscripcion concluida y el sea quien informe al Juzgado que la inscripción fue registrada.
Aclaro, consulté con 3 profesionales más y me aconsejaron que solicite regulación de honorarios. Desconocia la Ley de Aranceles y el Código de Etica Profesional; ahora ya no. Espero mi experiencia les sirva a otros. Gracias por publicar mi post.
Luego de dos años se continuó el trámite con otro profesional (conocido) con el que se acordó verbalmente que el pago de sus honorarios seria del 5 % al finalizar cada trámite.
Al vender el 2do dpto cobró en concepto de honorarios el 5% del valor de venta de la propiedad (pero del 50%, el otro 50% es ganancial).
Luego de que el GCBA reconoció que no existia tal deuda, se decide la venta el 3er dpto...
El abogado nos informa que para finalizar la sucesión sus honorarios serian el 10% del valor real del inmueble. Como puede ser? pregunté, si por vender el dpto anterior cobro el 5% del valor de venta pero del 50%. Se justificó diciendo que era por finalizar el sucesorio.
Durante el 2008 no se pudo realizar la venta, y como nos apuraba para cobrar decidimos alquilarlo y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad con reserva de usufructo, por escribano (el cual me asesoró con este tema porque el abogado insistia con inscribir la propiedad para cobrar cuanto antes).
El actual abogado le hizo firmar un convenio de honorarios a mi madre, pues mi hermana y yo no estabamos de acuerdo con que nos cobre el 10% sin haber realizado la totalidad del sucesorio (las 2 etapas anteriores; DH, presentacion de titulos de propiedad y pago de tasas las realizó el otro abogado); le solicitamos verbalmente que pidiera regulación de honorarios y se negó.
Le solicitó por adelantado el 50 % de sus honorarios restante a mi madre, porque habia contraido deudas pensando que iba a cobrar cuando se vendiera el dpto. Todavia no tenemos inscripta la propiedad y él afirma que ya dio por finalizado su trabajo que está en todo su derecho de cobrar el saldo de sus honorarios porque su tarea fue desplazada por la del escribano.
Considero que no fui asesorada convenientemente, confiar en un profesional conocido y no haberle solicitado al inicio del trámite el costo de sus honorarios totales por escrito. No quiero dejar de abonar sus honorarios pero considero que el saldo lo deberia solicitar cuando tengamos la inscripcion concluida y el sea quien informe al Juzgado que la inscripción fue registrada.
Aclaro, consulté con 3 profesionales más y me aconsejaron que solicite regulación de honorarios. Desconocia la Ley de Aranceles y el Código de Etica Profesional; ahora ya no. Espero mi experiencia les sirva a otros. Gracias por publicar mi post.