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  • USUCAPION ENTRE COHEREDEROS

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 #317655  por Cristian1975
 
AYUDA FORO, TENGO QUE HACER UNA USUCAPION Y MI CLIENTE QUE PRETENDE USUCAPIR ESTA EN FORMA PACIFICA HACE 30 AÑOS EN LA CASA QUE QUEDO PARA ELLA Y 3HEREDEROS MAS QUE NUNCA APORTARON NADA NI RECLAMARON LA HERENCIA, NECESITO UN MODELITO DE USUCAPION DONDE SE HAGA MENCIÒN DE LA INTERVERSION DEL TITULO, GRACIAS.-
 #318298  por Mordisco
 
SUPUESTO DE CONDOMINIO.- Una situación particularmente delicada se presenta en materia de condominio. El caso es el siguiente: un condómino pretende haber poseído por sí y con exclusión de los demás, la totalidad del inmueble. La dificultad reside en que frecuentemente el condominio es administrado por uno de los condóminos, quien se comporta exteriormente como dueño exclusivo de la cosa, aun cuando reconozca en los restantes el derecho que les corresponde. El problema se presenta generalmente en relación a pequeñas propiedades, en las que no es infrecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Se ha declarado, con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso (ver nota 5). Sin embargo, no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos. Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble (ver nota 6). Desde luego, basta una interversión de hecho siendo innecesaria la interversión de jure, es decir el cambio de título y la inscripción a nombre propio del usucapiente (ver nota 7).

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Apéndice de Notas:


(nota 5) C. Apel. Rosario, 12/5/1959, Juris, t. 15, p. 61.
(nota 6) C. Apel. 2ª La plata, 19/7/1940, J. A., t. 73, p. 398.
(nota 7) C. Apel. 2ª La Plata, fallo cit. en nota anterior. De acuerdo: LAQUIS, Derechos reales, t. 3, p. 61.
 #318500  por amg
 
Perdon por la intromisión en este tema, quisiera saber si me pueden ampliar este tema pues tengo un caso en que el hijo de la causante fallecida hace más de 20 años, inicio sucesión y solicita canon locativo sobre el inmueble ganancial que pertenecia a su madre y al esposo de esta. El esposo vivió siempre en esa vivienda y continúa viviendo actualmente con su actual esposa. Cabe la posibilidad de una usucapión?
 #318518  por Mordisco
 
Estoy con un dolor de garanta que me tiene a mal traer, pero vi un fallo donde la conyuge superstite hace la usucapion contra su marido (fallecido) y sus hijos, y en ese fallo no hacia lugar porque decia que el plazo se empeza a computar a partir del fallecimiento de su conyuge, porque la posesion debe ser exclusiva y excluyente, etcetera......

Excepciona con la usucapion, dame un poquito de tiempo y voy a buscar el fallo para esta tarde si lo encuentro lo transcribo de nuevo.

Saludos
 #318525  por amg
 
Lamento lo de tu garganta y espero que te mejores pronto...
Gracias por tu colaboración, pero mientras espero el fallo te pregunto, yo ya me presente en la sucesión con mi cliente y la DH los instituyo a ambos como herederos, tendría que iniciar un juicio aparte por la usucapion? La casa esta a la venta en una inmobiliaria, mi cliente no tenia intenciones de vender pero se vio obligado a raiz del repentino reclamo del hijo de su anterior conyuge fallecida.
 #318550  por Mordisco
 
amg escribió:Lamento lo de tu garganta y espero que te mejores pronto...
Gracias por tu colaboración, pero mientras espero el fallo te pregunto, yo ya me presente en la sucesión con mi cliente y la DH los instituyo a ambos como herederos, tendría que iniciar un juicio aparte por la usucapion? La casa esta a la venta en una inmobiliaria, mi cliente no tenia intenciones de vender pero se vio obligado a raiz del repentino reclamo del hijo de su anterior conyuge fallecida.
Cuando te promueven la rendicion del canon locativo podes oponer la usucapion, si tenes los medios para acreditar la posesion exclusiva y excluyente a titulo propio (cambio de la titularidad de los servicios, modificaciones edilicias, pago de impuestos), sin haber reconocido el derecho de los otros (para que no opere la interrupcion).
 #318887  por Mordisco
 
Tenes que preveer el paso siguiente de la otra parte, seguro alegaran que exitio un reparto de uso, que si su cliente se presento conjuntamente con los demas derechos habientes a solicitar la apertura y reconocimiento de su derecho, implicitamente ha reconocido el derechos de los demas presuntos herederos y por lo tanto ha operado la interrupcion de la prescripción, etcétera......
 #319949  por eduardo09
 
permiso.... hola a todos estaba leyendo los comentarios previos y la verdad que sigo con algunas dudas les pediria si tienen la gentileza de contestarme: cuando ya esta iniciada la sucesion, ya estando la declaratoria de herederos, puede uno de ellos usucapir contra los otros?????? si en ese caso todos son dueños???? tengo un caso en el que un heredero vivio mas de 20 años en la casa y ahora esta en medio del sucesorio, solo se queda con su cuota parte o puede prescribir contra los otros herederos????? gracias a todos saludos coordiales.
 #319961  por amg
 
Hasta donde yo entendí, los 20 años se cuentan desde el fallecimiento del causante..
 #320157  por Mordisco
 
eduardo09 escribió:permiso.... hola a todos estaba leyendo los comentarios previos y la verdad que sigo con algunas dudas les pediria si tienen la gentileza de contestarme: cuando ya esta iniciada la sucesion, ya estando la declaratoria de herederos, puede uno de ellos usucapir contra los otros?????? si en ese caso todos son dueños???? tengo un caso en el que un heredero vivio mas de 20 años en la casa y ahora esta en medio del sucesorio, solo se queda con su cuota parte o puede prescribir contra los otros herederos????? gracias a todos saludos coordiales.
Yo considero, es una simple opinion, que si se presenta en la herencia, se produce la interrupcion de la prescripción, estaria reconociendo el derechos de los demas presuntos herederos de tal manera que su posesion,osea la tenencia de detenta con animus dominus, a menos que se presente para oponer su usucapión,.

En una oportunidad vi que un particular que estaba usucapiendo fue desestimada su accion porque formulo una oferta de compra,
 #320214  por Mordisco
 
Como no puedo editar el mensaje publicado anteriormente amplio un concepto expresado a medias:

........de tal manera que su posesion,osea la tenencia de detenta con animus domini, con CARACTER EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE

Analize el posteo con este otro mensaje que dice: (info transcripta Tratado Derecho Civil, Derecho Reales, Tomo I - Borda, Guillermo)

Un condómino pretende haber poseído por sí y con exclusión de los demás, la totalidad del inmueble. La dificultad reside en que frecuentemente el condominio es administrado por uno de los condóminos, quien se comporta exteriormente como dueño exclusivo de la cosa, aun cuando reconozca en los restantes el derecho que les corresponde. El problema se presenta generalmente en relación a pequeñas propiedades, en las que no es infrecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Se ha declarado, con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso
 #320583  por eduardo09
 
mordisco gracias por tus comentarios la verdad que todo ayuda y pone a estudiar un poco mas, y pensar las cosas desde distintas opticas. saludos
 #320854  por Mordisco
 
amg escribió:Perdon por la intromisión en este tema, quisiera saber si me pueden ampliar este tema pues tengo un caso en que el hijo de la causante fallecida hace más de 20 años, inicio sucesión y solicita canon locativo sobre el inmueble ganancial que pertenecia a su madre y al esposo de esta. El esposo vivió siempre en esa vivienda y continúa viviendo actualmente con su actual esposa. Cabe la posibilidad de una usucapión?
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: SUCESION. FACULTAD DEL CONYUGE PARA DEMANDAR POR USUCAPION.

En el caso, es de aplicación la doctrina legal sentada por esta Corte Suprema de Justicia en anterior integración; a tenor de la cual "un heredero sin el concurso de eventuales coherederos está facultado para demandar la adquisición de un inmueble por usucapión" (cfr. CSJ Tuc., sentencia del 6/6/78, autos "Flores, Ramón V. vs. Hernández, Emiliano, suc."). Según dispone el art. 3.410 del CC, el cónyuge adquiere de pleno derecho la posesión de la herencia (arg. art. 3.410, CC), y puede ejercer activa y pasivamente los derechos que dependen de la sucesión (3.414 a contrario). En consecuencia, está facultado para demandar la usucapión del inmueble (3.421). El heredero continúa la posesión del causante con sus virtudes y vicios (3.418); y si hay varios herederos, la posesión ejercida por alguno de ellos aprovecha a los otros (3.449). De allí que la actora continúa una posesión de la que podrán beneficiarse en ventuales herederos que no han comparecido a ejercer sus derechos en este juicio. A su vez, el art. 3.450 del CC dispone que cada heredero, en el estado de indivisión, puede "ejercer hasta la concurrencia de parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición" (art. 3.450). Por ello es que la accionante podía iniciar por si sola esta acción, sin necesidad de hacerlo a nombre de la sucesión en la persona de todos los herederos. Aunque el art. 3.450 usa la expresión "ejercer hasta la concurrencia de su parte", la acción debe estar referida al todo porque cuando la posesión es de un cuerpo cierto, no se pude poseer parte de él sin poseer todo el cuerpo, como establece el art. 2.405 (cfr. CSJ Tuc. in re "Flores, Ramón..."). En materia sucesoria -durante el estado de indivisión- debe aceptarse que la usucapión pueda referirse al todo, aunque sea perseguida únicamente por la cónyuge, así como una acción posesoria iniciada contra un tercero por un heredero debe abarcar la totalidad por la indivisibilidad de su posesión, ya que según el art. 3.416"Cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tiene los derechos del autor de manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión".

DRES.: GOANE - BRITO - AREA MAIDANA.
LEAL VDA. DE BRAVO FABRICIANA C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 23/12/98, Sentencia Nº: 982, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA