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  • ACCION DE FILIACION POR EL NASCITURUS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #318366  por ignatus
 
Hola foristas! Me dirijo a Ud. poque quisiera saber si alguien tuvo alguna vez un caso parecido o conoce jurisprudencia relativa al tema. Se trata de una madre emabarazada de 5 meses, y cuyo novio/concubino progenitor falleió hace tres meses atrás. Entiendo que la persona por nacer, según doctrina, puede ejercitar las acciones de estado, a través de su representante legal (la madre), a fin de que se emplaze en su estado de familia y poder luego realizar las reclamaciones civiles por la muerte del padre; pero la duda que tengo es si es necesario esperar a que nazca el niño? o, inicio la acción de filiación extramatrimonial inmediatamente contra los sucesores del progenitor premuerto? En este caso los suscesores del progenitor no tienen problema en reconocer que el niño es hijo de su hijo (valga la reduncia), entonces, ejerzo una acción declarativa de certeza? o propongo que se allanen a la acción de filiación los abuelos? Qué les parece. Se le agredece desde ya sus opiniones y ayudas. Un saludo.-
 #318816  por Pato272727
 
acción de reclamación de paternidad extramatrimonial.
La podes iniciar el allanamiento debería alcanzar pero te apuesto que en algún momento te piden el ADN.
Para mi que de los mas 1000 pesos que cuestan los ADN una parte va a la justicia.
 #319728  por ELISEA_SEP
 
HOLA, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PLANTEAS YO REALIZARIA EN ESTE TIEMPO PREVIO AL NACIMIENTO UNA INFORMACION SUMARIA ACREDITANDO LA CONVIVENCIA DE LA PERSONA FALLECIDA Y DE LA MADRE DEL MENOR POR NACER, INCLUIRIA LA TESTIMONIAL DE LA FAMILIA DE EL.-
POR OTRO LADO INICIARIA LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL PERO UNA VEZ NACIDO Y CON LA SENTENCIA DE LA CONVIVENCIA ENTRE PARTES.-
POR EL TEMA DEL ADN NO SE COMO SERA EN BUENOS AIRES PERO AQUI EN SALTA EXISTE UN CONVENIO MEDIANTE EL CUAL ATRAVEZ DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS NO PAGAS NADA, CUANDO TE DAN LOS RECAUDOS PARA OBTENERLO.-
NO SE ME OCURRE OTRA FORMA, ES LO QUE YO HARIA SUERTE