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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #23408  por gmv
 
Hola. mi consulta es la siguiente
esta persona trabajaba en una casa de familia cumpliendo como tareas. 1) cuidado de una persona enferma
2) tareas de limpieza
Como que corresponde considerarla? va por la Lct? el reclamo se hace ante el seclo?
gracias
 #23486  por florcita
 
Para el caso de servicio doméstico, le cabe aplicar el decreto 326/56 que regula dicha situación, y no la LCT; siempre y cuando se reúnan los requisitos.
Suerte y cualquier duda, acá estoy.
Saludos,
gmv escribió:Hola. mi consulta es la siguiente
esta persona trabajaba en una casa de familia cumpliendo como tareas. 1) cuidado de una persona enferma
2) tareas de limpieza
Como que corresponde considerarla? va por la Lct? el reclamo se hace ante el seclo?
gracias

 #23608  por martha
 
Podes encuadrarla en categoria 3, fijate el decreto y su reglamento.

 #23678  por dra.martu
 
Si, va por el decreto del servicio domestico, no se le aplica LCT. Puede ser categoría 3ra o 2da, segun si el cuidado del enfermo es especializado y realiza tareas de tipo enfermería. Soy de Rosario y aquí se maneja via ministerio de trabajo provincial. Suerte. Espero que te sirva.
 #24027  por TORDO
 
si vas a reclamar OJO, no digas que cuidaba enfermos, por que si no sale de la orbita de la LCT, y te queda como una cuestion CIVIL, presentala como servicio domestico, sin especificar el tema de cuidado de enfermo, (en todo caso citas que en alguna oportunidad le ayudaba con el baño, o le daba alguna medicina)

suerte.-

 #24063  por gmv
 
hola.
gracias a todos lo que respondieron.
me resulta muy util sus comentarios. espero alguna vez tirar algun dato. nos vemos

 #24353  por barney
 
para cuidar enfermo y escapar de la aplicacion del estatuto 326/56 deberia tener titulo habilitante
 #24495  por estudiolaw
 
si tiene más de 36 hs. semanales la podés encuadrar dentro del servicio doméstico, exigiendo una indemnización conforme al decreto que la legisla, y si es en capital debés iniciar el juicio por el Tribunal de Servicio Doméstico, no por el SECLO.