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  • POLICIA DE SANTA FE- INCAPACIDAD- INDEMINIZACION

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #318906  por Eva2009
 
HOLA COLEGAS: NECESITARIA SABER CUAL ES LA LEGISLACION CORRESPODIENTE PARA EL RECLAMO DE INDEMNIZACION DE UN POLICIA QUE LE OTORGARON EL 70 % DE INCAPACIDAD, NO IMPUTABLE AL SERVICIO.POSTERIOR AL INGRESO CONFOME AL DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA DE LA CAJA DE LA PCIA DE SANTA FE.
QUIERO CUSTIONARLO, YA QUE SI ES INMPUTABLE AL SERVICIO, PERO LOS DICTAMENES DE LA CAJA SON INAPELABLES. COMO HAGO? INTERPONGO RECLAMO EN LA POLICIA Y ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD?
TENGO ENTENDIDO QUE TIENEN UNA INDEMNIZACION QUE SE CALCULE EN BASE A LA INCAPACIDAD OBTENIDA, NECESITARIA MODELO DE RECLAMO- ANTE QUIEN SE INTERPONE- Y CUALQUIER OTRO DATO DE IMPORTANCIA. ES MI PRIMER CASO DE UN POLICIA Y NO SE TENGO EXPERIENCIA EN ELLO. GRACIAS. EVA-
 #784540  por dfer2
 
TENGO UN CASO IGUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y necesitaría alguna ayuda,
1. es posible reclamar los daños y perjuicios si se prueba la relación con las tareas?
2. Sólo puedo reclamar las indemnizaciones que fija la ley que rige la fuerza de seguridad en la provincia y no otras, pues conforme la doctrina de nuestro máximo Tribunal, ningún afectado 'en y por actos del servicio' tiene aptitud jurídica para reclamar el resarcimiento del derecho civil, a no ser que su lesión o minusvalía tengan origen en un 'acto típicamente accidental' (causas 'Aragón' y 'Leston' y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso 'Azzetti' no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad)
3. Obviamente mi pretensión dependerá de que un medico legista diga lo contrario a lo que dice el informe de la junta médica en cuanto a que la incapacidad es "no imputable al servicio"...
4. Es en Prov. de Buenos Aires, se plantea en el juzgado contencioso Admin. la impugnación de ese punto de la relolución...

Por favor necesito que me ayuden en saber si estoy en lo correcto o si estoy equivocado