Hola! Se me genero una duda con la siguiente situacion: Quiero iniciar un divorcio por presenacion conjunta (art. 215). El ultimo domicilio conyugal es en prov de bs as. El esposo tiene domicilio en Cap Fed y la mujer actualmente en Prov de bs as. Puedo inicarlo en Cap, no? Q art. me habilita?
Desde ya muchas gracias!
Desde ya muchas gracias!