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  • COMPETENCIA EN JUICIO POR CONSIGNACION LIQUIDACION FINAL

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 #319936  por KELYNA
 
Hola, a ver si algun colega me ayuda:

Inicie hace una semana un juicio consignando la liquidación final de un trabajador que fue despedido en el Depto de San Martin, en virtud de lo establecido por el art 3 ultimo parrafo de la ley 11653 (si la demanda es deducida por el empleador deberá entablarce ante el tribunal del lugar del domicilio del trabajador), como el trabajador tiene domicilio en la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, me fije en la pagina de la Suprema corte, y me indica que Malvinas Argentinas pertenece al Depto de San Martin.-

Detalle en un punto de la demanda que correspondia a la competencia del Tribunal de San Martin, y me sacan un primer despacho con un previo, intimandome a que efectue las aclaraciones pertinentes por los cuales considero que la competencia territorial corresponde a estos Tribunales de San Martin, bajo apercibimiento de ley art 27 ley 11653).-

Tengo que contestar la intimación, pero creo que estoy en lo correcto, inicie en el tribunal que corresponde al domicilio del trabajador (Villa de Mayo...Partido Malvinas Argentinas...según pagina de Corte competencia de San Martin).?

Gracias por su ayuda-
 #320779  por Norah
 
fijate que es distinta la competencia para los Tribunales de Trabajo. La ley 5827 los establece y por lo que veo, Malvinas Argentinas corresponde a San Miguel. Fijate:

.........
ARTICULO 26°: (Texto según Ley 11.640) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1.- Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

2.- Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3.- Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.

4.- El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5.- El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Municipio de la Costa, Pinamar, Pila, Tordillo y Villa Gesell.

6.- Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.


7.- Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

8.- El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

9.- Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Perez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.


10.- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
 #320784  por tomas26
 
PERDON Kelyna.
tiene razon Norah, mira

La Plata, 23 de julio de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo establecido por la Ley 13.327 en cuanto dispone la instalación de Tribunales del Trabajo en la localidad de San Miguel, en función del requerimiento oportunamente formalizado por la Suprema Corte de Justicia por Resolución nº 3047/03.
Que oportunamente por Decretos del Poder Ejecutivo nºs 3563, 3572 y 3573 del año 2007, se designó a los doctores Mariana Lucía Lirusso, Graciela Alejandra García y Gabriel Ángel Gómez respectivamente, como integrantes del Tribunal nº 2 creado.
Que por Resolución nº 1294/08 se procedió a la contratación de la locación del inmueble sito en calle Avda. Pte. Perón nº 684 de San Miguel.
Que por otra parte resulta pertinente establecer el mecanismo para la asignación e ingreso de expedientes entre los Tribunales del Trabajo con asiento en dicha localidad, teniendo para ello en cuenta la propuesta efectuada por los señores jueces del fuero, las disposiciones del Ac. 1685 y lo expuesto por la Subsecretaría de Planificación.
Que en atención a los informes elaborados al respecto por las Subsecretarías de Administración, Planificación y Personal, las actuales condiciones que se observan en materia edilicia y de recursos humanos permiten instrumentar la puesta en marcha del organismo referido.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
1º) Fijar el día 22 de septiembre de 2008, como fecha de inicio de actividades del Tribunal del Trabajo nº 2 de San Miguel.
El organismo se instalará en el edificio de calle Avda. Presidente Perón nº 684 de la citada localidad.
2º) Disponer que los cargos asignados por Decreto del PE 1378/07 nros. 20555, 20556 y 20557 tengan la denominación presupuestaria de Juez del Tribunal del Trabajo (Grupo 13 –Nivel 20) y destinarlos al Tribunal de igual fuero nº 2 de San Miguel (PRG 012-Administración de Justicia).
3º) La Suprema Corte de Justicia determinará oportunamente la autoridad encargada de recibir el respectivo juramento de ley a los magistrados designados, en el marco de las previsiones del Ac. 2159, previa intervención de las Subsecretarías de Personal y Servicios Jurisdiccionales.
4º) Sin perjuicio de lo dispuesto por Acuerdo nº 3360, respecto de los turnos para los Tribunales del Trabajo que integran el grupo "A", determinar que para los de San Miguel, los mismos -a partir del mes de septiembre- quedarán establecidos según el siguiente detalle (conf. art. 25 Ley 5827):
"Tribunales del Trabajo de San Miguel”:
Nº 1: septiembre, noviembre.
Nº 2: octubre, diciembre.
5º) A los efectos del ingreso de causas en el nuevo organismo y en función de lo previsto por Ac. 1685, disponer:
a) Las causas que tengan fijada audiencia de vista de causa a celebrarse hasta los ciento veinte (120) días corridos a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo órgano, y aquellas con homologación judicial, con sentencia y con proceso de ejecución de sentencia judicial o administrativa, continuarán tramitando en el Tribunal Nº 1.
b) Las restantes causas en trámite en el Tribunal de Trabajo Nº 1 serán distribuidas de la siguiente manera: las individualizadas con número impar, continuarán radicadas en dicho Tribunal; las causas con número par, pasarán al Tribunal Nº 2.
c) A los efectos de la organización interna de ambos Tribunales, la remisión de las causas en trámite y preparalizadas deberá coordinarse entre los magistrados.
d) En cuanto a las causas que ingresen a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo órgano, serán asignadas por sorteo entre ambos Tribunales.
6º) Encomendar a las Subsecretarías de Información, Administración, Personal y Planificación la provisión de un vínculo entre la sede del Tribunal nº 1 de San Miguel y la cabecera departamental, así como el equipamiento informático, el personal necesario y la capacitación del mismo para la implementación del Sistema Inforec.
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Déjese debida constancia en el expediente 3001-660/03.

LUIS ESTEBAN GENOUD, HÉCTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: HÉCTOR ERNESTO CAMPI.
 #320786  por tomas26
 
ojo ahora tengo dudas yo tb porque
viendo que localidades integran el partido de san miguel me surgen estas
Localidades del partido [editar]Bella Vista
Muñiz
Campo de Mayo
San Miguel
San Miguel Oeste

entre las que no se encuentra villa de mayo.