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  • amanzas-impedim 24270 -visitas (civil)

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 #320164  por oanndrea
 
Penal-Civil (FAMILIA/VIOLENCIA) (1.amenazas coactivas 2.impedim x24270, 3. civil: visitas-.alimentos-tenecia)-niño de 6 meses!!
- Tengo un cliente q se separo (concubinato). Ella impide el contacto cn el niño de 6 meses, (obstruye y ha realizado falsas denuncias), 1).ella realizo denuncia x amenazas (en CABA). Nadie lo notifico d la causa al denunciado, solo d la comisaria mediante “memo citacion” lo citaron para presentarse en medicina legal (calle azopardo). El concurrio, no tenia lesiones (no hubo pelea ni contacto fisico, solo una discusión verbal). La causa tramita en juzg d instrucción (no pude verla, paso a fiscalia), PERO a mi cliente le informo su ex suegra q no puede acercarse al niño x q la madre posee “una carta de prohibición de acercarse”, ademas tiene consigna policial (esto me lo confirmaron en el juzg de intrucc). A EL NADIE LO NOTIFICO DE NADA!!!!.Yo me presento, si no esta imputado pido archivo, sino sobreseimiento o falta de merito, según corresponda?. No se como se opera ni como son los escritos en penal. Algun modelo para facilitarme? .
-2.Paralelamente y sin saber lo de la denuncia x amenazas, el inicio por su lado una denuncia penal x la 24270(impediemnto d contacto), lo llamaron para ratificar y lo hizo(el desconoce el paradero cierto dl niño dsd hace un mes),
3) el padre gestiono fecha para mediación civil (para el 26 de marzo) y poder resolver tema visitas. ¿¿Con las penales en danza se puede seguir x la via extrajudicial o hay q ir directo a civil sin mediación?. Muchas dudas…. Mil gracias x la ayuda!.
 #320428  por Moniluj
 
Ojo, lee bien el expte antes de hacer algo, porque en general los temas penales que derivan de asuntos de flia van a parar a un correccional, no a instrucción, si está en instrucción es más grave, supongo que es por el delito de amenazas, nada más.
En principio la denuncia de él no tiene que ver con las denuncias en contra de él, sobre todo, si es como decís, que están para desestimar. Buscá hablar con quien lleva la/s causa/s.
Tema notificación: podría existir alguna nulidad, pero también podría ser que fue notificado al domicilio que figura en el dni o bien, al último domicilio conocido y ya no estaba ahí, quizá no quizo notificarse, en fin, chequeá muy bien que pasó aquí antes de plantear cualquier cosa.
Si la ex tiene consigna policial, es porque denunció que él le pegó y que la hostiga, sólo en esos casos te proporcionan la consigna. No todo lo que te dice el cliente es absolutamente verdad, tenelo en cuenta.
Sobre extrajudicial: adónde va extrajudicialmente si ya realizó denuncia penal x impedimento de contacto? No entendí bien esto. Saludos.
 #320503  por oanndrea
 
En flia es conveniente ir x 2 fueros (penal y civil) en caso d impediemento de contacto (x la 24270). En este caso no hay regimen de visitas, se separaron hace 3 meses. X esto el papa recien ahora comenzo cn la mediac extrajudic pa resolver esos temas, esta fijada para el 26 de marzo (en capital).El paradero desconocido del niño y su mama trascurren dsd hace 3 o 4 semanas al tpo q denucnio al padre civil y penalmente. Pos esto, ella fundara su ausencia en el temor (ya q ha realizo las denucnias pertienentes), el no esta notificado, x lo q debe denunciar x su parte el pardero desconido e impediemento d contacto de su bb de 6 meses. Mil gracias x tu ayuda y sugerencias.
 #324674  por lffv
 
Por lo que veo, en todo el país se ha extendido el tema de la denuncia falsa por violencia familiar, y la toma por los jueces de medidas cautelares o restrictivas en contra de los padres.

¿Es que nadie va a plantear la inconstitucionalidad absoluta de estas medidas 'cautelares' que no son otra cosa que medidas restrictivas de la libertad de las personas, sin escuchar la defensa del acusado?

¡Es increíble lo que estamos haciendo los argentinos!!!

Nadie duda de que existe violencia familiar... pero debe existir razonabilidad en las resoluciones de los jueces. SIEMPRE debe escucharse al acusado, por que se corre el riesgo de cometer terribles arbitrariedades. Si debe dictarse con urgencia la medida, con más urgencia debe hacerse comparecer al acusado, sin dilaciones de ningún tipo; sin perjuicio que se preserve a la supuesta víctima hasta tanto se tome una medida restrictiva.

De cualquier manera, no es posible admitir que PARA SIEMPRE el padre no pueda ver a su hijo, por más problemas que tenga con la madre. No se olviden que la ley 24270 fue dictada en beneficio del niño... no del padre o de la madre!!! El niño tiene DERECHO a contactarse (abrazarse, besarlo, recibir caricias) con el padre no conviviente!!! ¿Por qué se usa esa necesidad de contacto para vengarse?

LFFV
 #324721  por oanndrea
 
dificil, dificil...... habra q comenzar a plantearse como cumplir mejor el rol de patrocinante del "padre victima" y del hijo no tenido en cuenta. saluddos.
 #324758  por Moniluj
 
Iffv: tenés toda la razón del mundo. La vez pasada, acompañamos con una colega a un señor denunciado x violencia fliar a una audiencia... en la cual la jueza le dijo personalmente que había dictado la medida cautelar para que abandonde el hogar... cuando salíamos, juro que escuché cuando la ex mujer le dice por lo bajo (mientras pasábamos delante de ella) "Te vas, te vas"... A esto el señor sufre todo tipo de denuncias, ella pretende el 180% de sus bienes... en fin. La arbitrariedad está ganando.

oanndrea: Intentá agotar la vía extrajudicial en todo lo que puedas... si no lográs ningún avance, enviale a la madre del niño una CD intimando a permitir el contacto del padre con el menor, bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal x impedimento de contacto, remarcando que la misma se implementó para beneficio del menor y no en perjuicio de alguno de los progenitories, a ver que pasa. Saludos.