Hola a todos!!
Se trata de un alimentos en capital, entre cónyuges con hijos mayores de edad. La pareja convive y los hijos ya se fueron del hogar conyugal.
Yo defiendo al marido, pedí una perito medico para la señora, lo designaron, el perito va a presentar la pericia.
La pregunta es: cuando el perito presente la pericia, él es el que tiene que notificar a las partes o soy yo la que tengo que dar el traslado.
Calculo que es el perito el que hará la cedulas, pero tengo esa duda.
Gracias a todos!!!
Se trata de un alimentos en capital, entre cónyuges con hijos mayores de edad. La pareja convive y los hijos ya se fueron del hogar conyugal.
Yo defiendo al marido, pedí una perito medico para la señora, lo designaron, el perito va a presentar la pericia.
La pregunta es: cuando el perito presente la pericia, él es el que tiene que notificar a las partes o soy yo la que tengo que dar el traslado.
Calculo que es el perito el que hará la cedulas, pero tengo esa duda.
Gracias a todos!!!