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  • ¿Corresponde caducidad de instancia?

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 #321997  por jorge1968
 
Dignos colegas:
Represento a la parte demandada en un juicio ordinario.
El penúltimo escrito impulsorio del proceso por parte de la actora fue en junio de 2008 y ayer presentó un escrito la demandante (después de 10 meses de inactividad) notificándose personalmente del traslado del informe del perito contador, informe que no retiró la actora, pese a haberse notificado personalmente.
El juzgado dispuso que se tenga presente la notificación de la accionante.
Pregunta a ustedes, estimados colegas: esa notificación personal de la actora ¿interrumpe la caducidad de instancia?
Gracias de antemano por sus respuestas
 #322024  por cdiriarte
 
Podría, eventualmente, purgar el curso de la caducidad, si es que vos no presentás un escrito solicitándola (caducidad) y manifestando que desconoces, desde ya, cualquier actuación posterior de parte de la actora o del Juzgado y que tengan por efecto impulsar el procedimiento y que hayan sido presentados o habiendo surgido luego del plazo considerado por la Ley ritual para que tenga lugar la perención de la instancia. Suete.
 #322040  por Aislin
 
Perdón, pero el plazo de caducidad no es de un año? todavía la instancia no ha caducado. Creo que tendrías que buscar jurisprudencia de donde estés litigando para ver si le reconocen efecto impulsorio a ese escrito, porque yo creo que no lo tiene, no es un acto que impulse la etapa procesal hacia adelante, no sé.... además la caducidad se pide por incidente y tiene tasas, costas... fijate bien. Saludos!
 #322049  por jorge1968
 
aislin
en primer lugar gracias por molestarte en contestarme
en segundo lugar, por ser un juicio ordinario, y según art 310 inc 1 CPCCN son 6 meses la caducidad
en tercer lugar, yo también entiendo que opera la caducidad en el caso de mi consulta que diera inicio a este post, pero por las dudas, sigo esperando más opiniones autorizadas como la tuya
 #322050  por cdiriarte
 
En la mayoría de los Códigos de Procedimientos del País, la caducidad en primera o única instancia se produce a los seis meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias de los juicios sumario o sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes a los tres meses (Art. 310 CPCCN y/o otros). Que la instancia se convalide o que se purgue el vicio siginfica que la actividad de las partes o del propio juzgado han eliminado el vicio que poseía la instancia. Art. 315 CPCCN, la caducidad debe solicitarse antes de consentir el solicitante cualquier acto de las partes o del propio tribunal que tengan por efecto el impulso del procedimiento. Suerte.
 #322061  por abogado_1987
 
Jorge, tené presente que ...
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.

Art. 315. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria

"antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal" ... > " ... tal consentimiento de las actuaciones se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la nulidad por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente ... "

(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación complementaria, pag.483 ,por Carlos Eduardo Fenochietto)
 #322065  por jorge1968
 
Gracias cdiriarte y abogado1987 por sus contestaciones, pero me gustaría conocer sus opiniones si ese acto de la actora (notificación personal de un traslado de pericia) interrumpe o no la caducidad.
Gracias nuevamente colegas
 #322073  por cdiriarte
 
La notificación personal de la pericia sí tendría virtualidad impulsora, por ello, debés intentar presentar la caducidad antes que se purgue el vicio, fijate en el expediente. Si el Juzgado solamente ha decretado "Téngase presente", podés, en base a lo establecido por el 315 del CPCCN o similar del distrito en donde litigas, presentar el incidente de caducidad, si es que no lo has presentado ya, y manifestar allí que no consentís ningún acto de la parte o actuación del tribunal con capacidad impulsora. Aunque me parece que, depediendo de los plazos en juego y si vos no solicitaste previamente la caducidad, ya no podés hacerlo. Del expediente va a surgir la mejor respuesta. Suerte.
 #322121  por abogado1987
 
Jorge, tené presente que ...

"El consentimiento del acto interruptivo del plazo de caducidad se produce como consecuencia del silencio de la parte a la cual puede interesarle una declaración de caducidad de la instancia en el plazo para consentir, que es de cinco días y corre desde que esta parte tuvo conocimiento del acto impulsor (C.N.Civ. B, "Rep. E.D.", 12-604, sum. 19). El pedido de caducidad importa el no consentimiento, al cual alude el artículo en comentario."

(Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 296 ,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma)
 #323039  por Aislin
 
Hola a todos:
Me parece buenísimo el intercambio que hay en este foro y todo lo que se aprende!
Mi post aludía a la caducidad de un año porque en Mza es así para 1º instancia y 6 meses para 2º o ulterior instancia y justicia de paz. En este caso, el lapso para contar los 5 cinco días comenzaría después de su notificación ficta, lo que sucede aquí los lunes y jueves. Espero que todavía estés en tiempo!
 #323193  por alejofer
 
JORGE IGUALMENTE POR MAS QUE ESTE OPERADA LA CADUCIDAD TENES QUE INTIMAR A LA CONTRAPARTE A QUE REALICE ACTIVIDAD UTIL PARA EL PROCESO EN 5 DIAS!!!O SEA QUE SI IMPULSA EL PROCESO EN ESTE PERIODO NO HAY CADUCIDAD!! ART. 315 ULTIMA PARTE. SALUDOS
 #323293  por jorge1968
 
gracias colegas por responderme, pero me parece que debo coincidir con el dr iriarte dado que la notificación personal de la pericia sí tendría virtualidad impulsora y previo a esa notificación no presenté ningún pedido de caducidad
y no lo hice porque mi cliente me pasó este asunto hace poco días, después que la actora se notificara personalmente de la pericia
una pena, mala suerte para mi cliente...