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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23702  por DANIELito
 
les cuento tengo una señora de 71 años que esta trabajando hace 22 años en negro años en una situacion casi de reduccion a la esclavitud ganado monedas y por la comida, cuando fortuitamente cayo una inspecciòn en su lugar de trabajo y su empleadora para zafar la anotò como servicio domestico (2006 y lo que va del 2007) cuando en realidad trabajo toda su vida en otra funcion en. Quiero jubilarla primero y despues hacerle el reclamo laboral. LO quiero hacer por WEB por autonomo puro y no computar ese añito y algo, se puede? porque actualmente le siguen aportando y no tiene cese, en tal caso podre mandar la JAAP y luego si sale favorable pagar la primera cuota del plan.., si alguien me lo contesta le voy a estar muy agradecido....gracias

 #23706  por veroSS
 
te cuento que yo he ignorado aportes en rel de dependencia y me han salido favorables pero al estar trabajando acrtualmente no se si sera exactamente igual.
Espera otra opinion, Sin embargo creo que no tendrias inconvenientes.
 #23710  por victoria49
 
la moratoria que te servia es la 25994 art6. a mi parecer empesá con lo laboral. pero tene en cuenta que ella si no tiene a donde ir a vivir u otra forma de trabajar va a tener que seguir viendo a su empleador, te imaginaras la situacion !

para la web, va ael autnomo puro, si declaran en rel dep o art 38 creo que fuiste.... iniciaras por udai, yo como dijo la otra compañera lo sobrescribirian en sicam (comprando) aplicaria el art 3..... pero temndras qu esperar. o que ya vallas pagando la 24476. aunque tiene muchisimos mas intereses (calculale pagos manuales de 200 aprox, por la edad de señora) y hay que liquidarla para peticionar la jubilacion....

que dice el resto?.

 #23715  por anya
 
la 25994 dejo de estar en vigencia el lunes 30 de abril.
envialo por la 24476, no tengas en cuanta la rr dd, mandalo como autonomo puro, pero tenela en cuenta para tomar los años de dd jj, la fecha del ultimo pago en rr dd, aunq no los tomes en cuenta, te da la cant. de años en dd jj. en tu caso podrias tomar solo 1 año. pero igual tranqui, porque tiene 71 años...o sea tomas 5 años y medio de excedente.
 #23743  por adriana
 
Hola tenes que tener en cuenta, lo que te explicaron respecto a la ddjj, vas a poder utilizar solo un año...
pero al margen, OJO con lo laboral, por que si lleva 1 año y medio registrada (en blanco)., tene cuidado por que no te olvides que te falta poco para llegar a los 2 años de prescrición laboral... por el tiempo trabajado en negro.
 #23792  por DANIELito
 
Muchas gracias chicas, la voy a hacer por la 24476 JAAP NO le tomo en cuenta la rr dd ( solo para art 3 24476 tomando un año) con suerte para OCTUBRE tengo fecha de cobro, mi pregunta es le pediran un cese o algo asi para la rrdd para otorgarle el beneficio? . El reclamo lo voy a plantear cuando tenga ya la jub. si lo hago antes se queda en la calle, mi idea es denunciar el fraude laboral por esa situación lab. encubierta y por supuesto reclamar los otros rubros esperando llegar a un buen arreglo. De nuevo gracias por su opinion y colaboracion