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 #323629  por maru333
 
Hola a todos:

Quisiera que alguien me guie con respecto a lo siguiente... En un juicio ejecutivo, contesté demanda e interpuse excepción de falsedad de título..... Luego al ver que la actora no acompañaba el diligenciamiento del mantamiento de intimacion de pago solicite al Juzgado a que la intimara.... Ya lo hizo.... y ahora???

Tengo que pedir la apertura a prueba o eso se hace de oficio??? Cuando debe mi cliente presentarse para la pericial caligráfica???

Muchas Gracias por su tiempo.
 #323634  por docthos
 
VOLVE A PRESENTAR LA INTIMACION PARA QUE PRESENTE EL MANDAMIENTO, Y PEDI QUE SE RESUELVA LA EXCEPCION OPUESTA, AHI VA A ORDENAR LAS MEDIDAS, SALUDOS
 #323635  por Alejandra Radua
 
Pero la actora no tiene el mandamiento. El diligenciamiento del mismo lo hace la oficina de mandamientos. Si aún no está agregado en el expte. es porque el oficial no lo devolvió al juzgado.
 #323636  por maru333
 
Gracias Docthos por responderme.... Perdon pero olvidé mencionar que al dia siguiente la parte acompañó la diligencia efectuada y el juez dijo: Aguéguese y hágase saber....

Y ahora??? tengo que pedir que se resuelva la excepcion opuesta? o espero que se expidan con respecto a no se que'????

Muchas graaaaacias.
 #323638  por maru333
 
Gracias Alejandra por tu tiempo... La parte actora ya acompañó el mandamiento... era un 22.172.
 #323642  por docthos
 
ALEJANDRA por lo que entiendo se trata de un mandamiento 22172 por eso le aconseje eso, de todos modos sea quien sea el mandamiento no esta y hasta tanto no este no daran curso a la excepcion propuesta, saludos
Alejandra Radua escribió:Pero la actora no tiene el mandamiento. El diligenciamiento del mismo lo hace la oficina de mandamientos. Si aún no está agregado en el expte. es porque el oficial no lo devolvió al juzgado.
 #323644  por docthos
 
buenisimo que ya lo agrego, efectivamente, la interesada en esa produccion sos vos por lo cual pedi que se resuelva la excepcion propuesta designandose ... (lo que hayas propuesta para la pericial caligrafica) con expresa imposicion de costas al demandante en caso de prosperar. Si ya hay embargo pedi el levantamiento urgente hasta tanto se resuelva la excepcion dado los perjuicios que trae aparejado para tu cliente, cualquier cosa no dudes en mandar mensaje, saludos y mucha suerte!!!
maru333 escribió:Gracias Docthos por responderme.... Perdon pero olvidé mencionar que al dia siguiente la parte acompañó la diligencia efectuada y el juez dijo: Aguéguese y hágase saber....

Y ahora??? tengo que pedir que se resuelva la excepcion opuesta? o espero que se expidan con respecto a no se que'????

Muchas graaaaacias.
 #323651  por maru333
 
Muchas gracias a ambos... y finalmente pregunto.... el mandamiento de intimacion de pago, embargo y remate significa que efectivamente trabaron embargo sobre el sueldo del demandado? (trabaja para el Estado)..... Esto no lo supe advertir en el expediente :oops:

No los molesto mas.... Muchas gracias.
 #323923  por docthos
 
No e smolestia para nada! mira respecto del mandamiento fijate que efectivamente sea tb de embargo, ya que generalmente si se trabaja con embargo de haberes es solo mandamiento de intimacion y el embargo se solicita en la misma demanda y se instrumenta por oficio, si es empleado publico esta protegido por la ley, muy pocos jugados hacen lugar al embargo aca al menos en la plata, y de darle curso cae en la apelacion de la medida, pegate una vuelta por el juzgado mira el mandamiento para saber de todos modo si le embargaron tiene que estar en el recibo de sueldo, y le llego un oficio al tjo que pregunte de ultima en personal. Saludos
 #329143  por logos
 
Agregado en el expediente el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remte tenés que pedir se provea el escrito en el que contestaste demanda y opusiste excepciones. De éstas se darán traslado a la actora -art. 545 del CPCCBA-. Vencido el término juega el art. 547 del CPCCBA. Es decir se abre a prueba el expediente y se designa perito. Tené presente el adelanto de gastos del perito porque te pueden declarar la caducidad de la prueba -art. 461 del CPCCBA-.

Una vez cumplido con ello el perito tendría que haber fijado fecha para realizar el cuerpo de escritura. Si no es así, corresponde la intimación para que lo haga bajo apercibimiento de remoción.

Después de producida la prueba sigue art. 548 del CPCCBA y ss.

logos :mrgreen:
 #329485  por maru333
 
Hola a todos los foristas:

Les agradezco la amabilidad con la que me sacan de apuros... Pero tengame paciencia :oops: que ya voy a aprender...

En el ejecutivo en cuestion en el que voy por la demanda me proveyeron lo siguiente:

"Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.- M
Habiendo sido devuelto el mandamiento requerido en fs. ***, corresponde proveer la presentación de fs. ***:

Consecuentemente, de la excepción opuesta y documentación acompañada, córrase traslado a la ejecutante. Notifíquese".



Debo confeccionar la cedula y acompañar fotocopia del escrito de la excepción opuesta, llevarla al juzgado... hacerla sellar y luego tramitar por Oficina de Notif de Capital??? Debo dejar constancia en el expte de algo?

El ejecutivo tramita en Capital.....

Cuando se abre a prueba la causa... una vez que contesta la ejecutante???
 #329519  por docthos
 
Correcto, ya las copias de traslado las presentaste al momento de inerponer la excepcion, ahora tenes que hacer la cedula diciendo las copias que acompañas (las de la excepcion), ahi las dejas en confronte al juzgado, y si tramita y se debe diligenciar en capital, al menos si es como en provincia de bs as ellos mismos la llevan a la oficina, en caso de que sea diferente, la retiras, las llevas a la ofi y ahi te dicen cdo ir a buscarla, saludos!!!!

Y pregunta todo lo que quieras que no es molestia doc!!!!
 #329631  por maru333
 
Acabo de deshaznarme con algo mas:

CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos (parte pertinente)

La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.


De a poquito voy madurando!!! :lol: