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  • AUDIENCIA CONCILIATORIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #323725  por MARIELC
 
CHICOS

ME DESIGNARON COMO 1ER AUDIENCIA EN UN LABORAL UNA AUDIENCIA DEL ART. 80

SÉ QUE ES CONCILIATORIA Y EL JUZGADO TRATA DE QUE LAS PARTES LLEGUEN A UN ARREGLO, PERO TAMBIÉN SÉ Q A VECES PIDEN QUE SE RECONOZCA O DESCONOZCA LA DOCUMENTAL.... CÓMO ES ESE ASUNTO??????

GRACIASSSSSS
 #325110  por mintaka108
 
Hola, en la audiencia conciliatoria no hay que reconocer ni desconocer prueba instrumental. Con la excepción de que si no se llega a un acuerdo y el Juzgado fijó audiencia para absolución de posiciones en el mismo día, si no se logra el acuerdo y se debe iniciar el interrogatorio; si se hizo previamente en la demanda expresa reserva de reconocer documental, ahí si deberá reconocer o desconocer.