por ley de provincia (8904) si hay diferencia:
ARTICULO 13°: Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará, a los efectos arancelarios, como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.
Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, el honorario se regulará considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado.
ARTICULO 14°: Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta (50) por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos. Cuando solamente patrocine a la parte interesada, percibirá el noventa (90) por ciento de la asignación total que hubiere correspondido a ambos.