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  • Me conviene ejecutar?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #326013  por diegus
 
Hola a todos.

Este joven abogado apela a vuestra experiencia...

Consulta: hay unos honorarios firmes de un perito (en pcia de Bs As) para ejecutar, de un expediente bastante viejo.

El tema es q una de las partes es una persona física "desaparecida en acción", y la otra, una persona jurídica (SRL) sin bienes conocidos, al parecer.

Conviene iniciar una ejecución, pagando IUS, bono, etc?

O hacer una pequeña investigación previa de los posibles pagadores a ver si vale la pena? Uds. qué suelen hacer?

Toda opinión cuenta.

saludos


Diegus
 #327022  por Norah
 
Tambien hay que ver si te conviene de acuerdo al monto que se le esta adeudando. Igualmente podrias iniciar la ejecucion a ver que pasa. Si no se conocen bienes se puede llegar a pedir inhibicion hasta tanto aparezca alguno. (La SRL algo debería tener)
Si es viejo, antes de ejecutar podrias practicar una actualizacion del monto original y, despues que quede firme, iniciar la ejecucion por esta nueva suma directamente.
Espero te sirva. Saludos.
 #327148  por diegus
 
Una actualización? Cómo se instrumenta en la práctica?

Presento escrito solicitando a VS que apruebe actualización del monto regulado, sumándole intereses?

Gracias.


Diegus
 #327949  por Norah
 
si el monto es muy viejo, practicá liquidacion de intereses desde su regulacion hasta la fecha, gralmente se hace con las pautas de interes que usa el juzgado.
Se dara traslado a la contraparte y si no hay objecion, se tiene pro aprobada la liquidacion. Una vez dictada esta providencia, inicias la ejecucion por el monto actualizado.
si los domicilios de los demandados son reales podes pedir mandamiento; o como dije antes inhibicion; o informe al Reg.Propiedad Inmueble al indice de titularidad a ver si tienen bienes; o al Banco Central para que instruya a todas las entidades bancarias informen si hay cuentas a nombre de ellos, etc.
Espero te sirva. Suerte
 #328113  por diegus
 
Una cuestión vinculada a este tema: planteaba una colega en otra parte de este foro, que en caso de ser ejecución de honorarios de perito, no sería necesario el patrocinio letrado para el inicio de la misma, pudiendo autorizarse al "abogado/procurador" a realizar las diligencias y trámites.

Les parece viable esta alternativa? (Para aquellos casos en que sea de cobro improbable, para evitar el pago de gastos -bono, IUS)

Diegus
 #328695  por Norah
 
A veces las ejecuciones son simples, con personas no invisibles y el perito puede arreglarse para poder cobrar. Pero si hay que hacer otras diligencias conviene que para su ofrecimiento y confeccion se maneje con asistencia letrada. Tambien, en algunos tribunales no aceptan autorizaciones de peritos hacia otras personas por no ser parte en la causa (son auxiliares), con lo cual tampoco podria autorizar.
Si es viable elcobro,una vez que perciba podes pedir honorarios por los trabajos de ejecucion. Hay que ver.....