Hola a todos, tengo un caso de servicio doméstico, y me surgieron varias dudas.
Estuve leyendo toda la normativa aplicable, básicamente los Decreto 326/56 y 7979/56, y se que en ppio no se aplica la LCT, ni la 24013 ni la 25323 etc. Ahora, yo voy a intimar citandolas igual, y en su caso pediré en la eventual demanda la inconstitucionalidad de los dtos mencionados.
Yo se que algunos tribunales sí conceden la 24013 y la 25323, ahora alguien sabe como viene la jurisprudencia con el tema de la inconstitucionalidad de los decretos mencionados?
Y la otra pregunta [b]mas importante[/b]. En mi caso la persona estuvo enferma, por un lapso mas o menos de cinco meses, y en su momento, cuando se produjo la operacion de estomago, la empleadora le dijo que no habia problema, que le guardaba el trabajo. El tema es que a su regreso, le dijo que no podia devolverle el trabajo y sacarselo a quien la reemplazo en ese momento. En definitiva la hecho despues de 15 a;os sin ninguna indemnizacion.
Yo entiendo que el dto este da 30 dias de licencia paga, y luego da derecho a despedir sin indemnizacion, pero no estando la relaci[on registrada, obviamente no hubo formal despido pasado el lapso de 30 d[ias.
Ustedes como interpretan esta situacion? Pues podria entenderse que hubo una ruptura de la relacion laboral por mutuo acuerdo atento al silencio guardado por ambas partes pero...en verdad no fue asi porque habia una promesa de guardar el trabajo de por medio....
En el Telegrama yo no hice referencia a la enfermendad, sino solo intime ante negativas de tareas aclare situacion laboral (aun no se lo di para que lo envie) y pedi regularizacion. Pero para eso voy a tener que pedirle testigos que digan que la vieron ir a trabajar estas ultimas semanas, cosa que hace 5 meses no ocurre....no se me entraron dudas si encararlo por ese lado, aunque no veo otra alterantiva mejor.
A ustedes que les parece?
Saludos
Iris
Estuve leyendo toda la normativa aplicable, básicamente los Decreto 326/56 y 7979/56, y se que en ppio no se aplica la LCT, ni la 24013 ni la 25323 etc. Ahora, yo voy a intimar citandolas igual, y en su caso pediré en la eventual demanda la inconstitucionalidad de los dtos mencionados.
Yo se que algunos tribunales sí conceden la 24013 y la 25323, ahora alguien sabe como viene la jurisprudencia con el tema de la inconstitucionalidad de los decretos mencionados?
Y la otra pregunta [b]mas importante[/b]. En mi caso la persona estuvo enferma, por un lapso mas o menos de cinco meses, y en su momento, cuando se produjo la operacion de estomago, la empleadora le dijo que no habia problema, que le guardaba el trabajo. El tema es que a su regreso, le dijo que no podia devolverle el trabajo y sacarselo a quien la reemplazo en ese momento. En definitiva la hecho despues de 15 a;os sin ninguna indemnizacion.
Yo entiendo que el dto este da 30 dias de licencia paga, y luego da derecho a despedir sin indemnizacion, pero no estando la relaci[on registrada, obviamente no hubo formal despido pasado el lapso de 30 d[ias.
Ustedes como interpretan esta situacion? Pues podria entenderse que hubo una ruptura de la relacion laboral por mutuo acuerdo atento al silencio guardado por ambas partes pero...en verdad no fue asi porque habia una promesa de guardar el trabajo de por medio....
En el Telegrama yo no hice referencia a la enfermendad, sino solo intime ante negativas de tareas aclare situacion laboral (aun no se lo di para que lo envie) y pedi regularizacion. Pero para eso voy a tener que pedirle testigos que digan que la vieron ir a trabajar estas ultimas semanas, cosa que hace 5 meses no ocurre....no se me entraron dudas si encararlo por ese lado, aunque no veo otra alterantiva mejor.
A ustedes que les parece?
Saludos
Iris