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  • Usan ley de violencia familiar para desalojarme

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #326949  por jorgedel9
 
HOLA NESESITO AGUDA TENGO UN GRAN PROBLEMA Y SIGUE EN AUMENTO QUE PUEDO ASER YA VI UN ABOGADO PERO NO ME DIO MUCHAS ESPERANSAS LES CUENTO :Ase 35 años vivíamos en muestra casa paterna (rancho de abobe)
mi padre hoy 84, mi madre 67 , mis hermanos : Estela 52 Juana 50 ,Delia 48 Oscar 47 y yo Jorge 45
Mi hermana Estela decide irse de casa x problema con mi padre (1974)
Mi hermano Oscar x razones de trabajo se muda a la ciudad de lobería (1979)
Yo hago pareja y me construyo un galpón pegado a nuestra casa en el cual vivo junto a mi esposa e hijos
Mi hermana delia se casa y se muda con su marido (1980)
Mi madre se separa y con mi hermana Juana se van de casa (1981) Ese mismo año comienzo a demoler el rancho y construyo una vivienda muy precaria al frente del lote donde vivíamos con mi esposa e hijos A mediados del año 1984 mi esposa se va de casa con mis hijos y a fines de ese año conozco mi actual compañera Sandra (44) con la cual tengo 4 hijos Mara (24) Lía (22) Jorge (18) Iván (16) datos actuales Y por primera ves me voy a una casa propia por unos años En 1994 Mi hermano Oscar se viene a vivir con mi padre un tiempo y luego se vuelve a lobería Al tiempo y por pedido de mi padre ya que estaba enfermo y solo mi hermana Delia lo asistía vuelvo con mi familia a vivir con el (1995) y realizo trabajos de terminación de la vivienda asiéndome cargo del material y la mano ( 1999, 2000, 2001 y 2002 ese año la pareja de mi hermana (en aquel momento Hugo Cabiglia) nos pide una habitación de la casa la cual ocupa con Estela y su hija poco tiempo después ella empieza a tomar el control de la casa y de mi padre desplazando a mi hermana Delia , expulsa con la policía a su pareja en esos momentos empiezo a construir en el fondo del lote de mi padre mi casa Al pasarme a la casa de atrás (2004) mi hermana Estela queda al frente de la propiedad ase pareja con el vecino y comienzan a tener mala relación con migo al punto que a llegado a ser cosas impensadas e increíbles como por ejemplo: Desinformar a personas y amigos diciendo que allí yo ya no vivía y que ella no me conocía que era una inquilina Recibir mercadería mía la cual yo Avia encargado y pagado y hacerla Suja Rechazar pedidos del corralón de materiales diciendo que yo hay no vivía mas ,Recibir cartas y encomiendas a mi nombre y firmar con el nombre y DNI de nuestra hermana Delia Retener todas las cartas boletas y facturas que llegaban a mi nombre forzándome cada mes a realizar engorrosos tramites para poder pagar los servicio (claro, movistar, telefónica, resuden de tarjetas luz, canal)Recordemos q ella vive en el frente de la propiedad y yo en el fondo , Denunciarnos diciendo q estábamos enganchados del canal y luz siendo que nosotros pagábamos los servicio (agua, luz, gas, canal, teléfono e Internet) nos dejo el gas con la condición que nosotros pagáramos el total de la factura pidiendo cifras abultadas razón por la cual se agrava muestra inamistad dejándonos sin los servicios ,Patear, golpear, rallar y escupir el auto estando estacionado en la calle por que decía que no podía subir a la vereda obligándome a entrarlo asta el fondo de mi casa ,Soltarnos el perro con la escusa de que le molestaba sus ladridos ,Robarnos mercadería y pertenencias en momentos que no estábamos lo cual me llevo a poner los servicios a mi nombre (tengo la facturas luz, canal, teléfono e Internet) y construir un tapial para dividir mi casa de la que ella avita es así como logra aislarme a mi y mi familia de mi padre al cual no atiende solo le interesa su jubilación para peor mi padre ya no oye esta casi siego camina muy poco aprovechando esta situación es como cree ella poder desalojarme de mi casa diciéndole a mi padre cosas como por ejemplo que lo quiero echar a la calle o llevarlo a un asilo poniéndole falsas imágenes mías al asustarlo con mentiras y engaños como con eso no me fui
Ahora me a echo una denuncia por "AMENASAS " a mi padre ella y su hija el jues uso la ley de violencia familiar y me expolso de mi casa
al dejarle el camino libre mi hermana la a puesto ala venta con vensiendolo ami padre q sino yo lo echo a el y me la quedo yo
HOY LLEVO 60 DIAS FUERA DE MI CASA Y EL JUEZ NO A TOMADO MINGUNA MEDIDA MAS Q LA DE EXPULSARME
con esta medida lo unico q an logrado es desarmar mi familia y levar a mi hijo jorge (18) intente suicidarse al ver el gran problema q afrontamos ,mi hija lia (21) gravenente acidentada ase 2 años ( aun no camina ) se fuera a vivir con su novio ya q no tenia quien la ayude mi esposa es descapasitada y se tuvo q venir a vivir con migo a un pequeño depto ( nesesita continua atencion ) ya q mi hija mayor esta estudiando en la escuela de policia
desdeya muchas gracias . Jorge Alberto Amado
 #326999  por rodolfo603
 
Jorge:
1.- ya viste un abogado.- ahora buscá otro.-
2.- vos tenes , por lo menos, acciones posesorias sobre la casa que construiste, siempre y cuando tengas comprobantes de los gastos, materliales , albañiles, etc, testigos-
3.- si hay independencia funcional de los inmuebles, en el sentido que pueden hacer la vida de cada casa en forma independiente sin tener una entrada en comun, tenes que presentarte en el expedient de violencia familiar y pedir el levantamiento de la medida de exclusion.-
4.- pedir la declaracion de incapacidad de tu padre y proponerte como curador tambien puede ser una opción.-
 #327016  por moniba13
 
muy buena la respuesta que te dio Rodolfo. tenés que urgentemente ver a un abogado, desde acá lamentablemente hay cosas que no podemos solucionarte, como te dijo el colega tenés derechos posesorios sobre esa casa que además sos heredero porque si bien todo lo que está plantada y edificado en el suelo es propiedad del dueño del suelo, vos que levantaste una casa tenés derecho a recuperar el valor de lo que has puesto. sobre todo solicitar la incapacidad de tu esposa o tu papá, perdón era tanto que me quedé en el camino., el que sea que esté discapacitado, tenés que ir a zona sanitaria si estás en provincia, pedir unas planillas para discapacidad, con eso ir al hospital público a ver a un medico, mostrale las planillas primero para que te deriven al medico correcto, y algo importante; PEDI AL JUEZ UNA PERICIA SOCIO AMBIENTAL, para que una perito asistente social se constituya en el domicilio de tu padre y vea en las condiciones qeu se encuentra, donde duerme, se higieniza, que medico lo asiste, etc etc etc. lo mismo para tu señora, por si pagás alquiler y tenés que volver a tu hogar porque es tu hogar y necesitas hacerlo por vos, tu hija, tu esposa, etc. pero por favor que te asista un abogado, y si no andá a la defensoría civil, comentá esto en el tribunal de familia donde te han fijado la medida cautelar de exclusión del hogar y que te deriven con una nota de forma urgente a la defensoría oficial. suerte. saludos. moniba
 #327042  por jorgedel9
 
En priner lugar quiero agradeserles (rodolfo , monila )GRACIAS no saben ni se inajinan lo q estamos pasando , y sentir o escuchar una opinion de otra persona nos alienta y ne da fuersa para intentar segir NUEVANENTE "GRACIAS"
Visto asi como lo conte parese ser q mi abogado no se interesa o no lo resuelve , pero les aseguro q no es asi a pasado dias entero en la comisaria con migo y asi lograr q le tonen decharacion a mas de 10 testigos que yo lleve entre ellos mi mama , 2 hermanos , 3 vesinos, 5 conosidos mi esposa e hijos , presentanos un escrito pidiendo medidas urgentes ( se los paso x aca ) lleve al jusgado muchas pruevas ( sertificado de descapacidad de mi esposa , facturas de materiales de la propiedad , recivos de telefono,luz ,gas, agua, internet a nonbre de mi padre hasta la fecha q se los pague ( un par de años )y desde ese dia a mi nonbre ( desde ase 2 años ) pero cono era una audiencia reconciliatoria no pude presentarlas ,
LEAN ESTO puede aclarar un poco yo creo q aca el q esta actuando lento es el juez :
DENUNCIA HECHOS NUEVOS.- PIDE MEDIDAS URGENTES.-

Señor Juez:

Jorge Alberto Amado, por mi propio derecho, con el domicilio legal constituido en calle Libertad 744, conjuntamente con el letrado que me patrocina, Dr. Abel Alejandro de la Plaza, abogado, II-349 (CADM), Legajo 16811-3, CUIT e Ingresos Brutos 20-05056835-1, Monotributista, en los autos caratulados: “AMADO Juan Mario c/AMADO Jorge Alberto s/Violencia Familiar”, Expte. 6770 del año 2009, a V. S. digo:

I.- Que injustamente he sido excluido de mi hogar, ante una denuncia
referida a un supuesto caso de violencia familiar, contra mi padre.-

Habiéndose producido hechos nuevos que contribuyen a agravar la situación, vengo a solicitar las medidas urgentes que se indican y por los fundamentos que se exponen:

a) EXCLUSIÓN DEL DOMICILIO
De conformidad con las disposiciones del art. 7º de la Ley 12.569, el Juzgado de turno interviniente, dispuso tal medida en mi contra.- Se hizo efectiva el día 16 del corriente mes, o sea que hace DIECISÉIS días que no puedo ir a mi casa.-
Habitualmente, las exclusiones judiciales se refieren a actos de violencia efectiva, física, entre cónyuges o de padres golpeadores contra hijos, que viven bajo el mismo techo.-
Pero el caso de autos es distinto, porque no existe violencia física ni riesgo inminente (ni futuro) y básicamente, porque no existe vivienda compartida entre las partes, tal como surge de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, en la medida que los inmuebles donde vivimos tanto yo como el demandante, son absolutamente independientes y están separados por un tapial, de modo que no existe ningún tipo de contacto ni de riesgo para el denunciante.- El Señor Juez de San Antonio de Areco no tenía conocimiento de esta circunstancia.-
En este sentido se ha resuelto que: “la jurisprudencia nos nutre de pautas orientadoras encaminadas a procurar razonabilidad y progresividad previo a la adopción de medidas radicales, tales como que la exclusión debe estimarse procedente sólo si el inmueble no permite que ambas partes vivan en él con un grado de independencia que sea compatible con la necesidad de evitar la violencia” (conf. Cám. Nac. Civ., sala A, "El Derecho", 52313, cit. en Llambías, "Código Civil anotado doctrina y jurisprudencia", t. I; Abeledo Perrot, Bs. As., 1978, p. 639, pto. 21.-

b) CONSECUENCIAS DE LA GRAVEDAD DE LA MEDIDA
Evidentemente, el Señor Juez interviniente, al tomar esta medida cautelar no ha tenido en cuenta las nefastas consecuencias que podrían tener, porque al ordenar mi exclusión, me tuve que retirar con mi esposa, quien padece de Lupus eritematoso sistémico como lo acredito con la certificación adjunta y requiere cuidados, atención y tratamiento permanente. Pero como no teníamos dónde ubicarnos, tuvimos que irnos a Necochea, a casa de un hermano y de regreso, desde la semana pasada, nos ubicamos muy precariamente en un pequeño departamento sin las comodidades mínimas, sin gas ni luz muebles y sin lugar para nuestros hijos; así, los dos menores, Ivan y Jorge (16 y 18 años de edad, respectivamente) se quedaron en mi domicilio (la madre va permanentemente a atenderlos, darles de comer, etc.); Lía, vivía con nosotros porque fue víctima de un grave accidente y tiene un hijo de once meses, de modo que al quedarse sóla y necesitar ayuda, también se tuvo que ir de nuestra vivienda, que además se ha quedado sin agua y sin gas, servicios que han sido cortados durante nuestra ausencia forzada y en su momento, veremos por quién.- Lía se fue a casa de los padres de su novio y Mara, vive en la Escuela Vucetich, sin poder venir a pesar de estar de franco.- Mis hijos y mi esposa, sí han quedado en situación de riesgo real y concreto.-
Fatalmente, en tales circunstancias, nuestro hijo Jorge ha sido uno de los que más sufrió, en una de las edades más delicadas y que más contención familiar requiere: pidió mucho nuestro retorno al hogar pero no pudimos satisfacer su reclamo.- Sintiéndose defraudado, el domingo pasado a las 2 horas intentó suicidarse, como lo probamos con la constancia Policial y la certificación del Hospital donde se encuentra internado, que se acompañan.- Si bien se habrá de recuperar físicamente, las secuelas psicológicas son graves, como nos ha dicho el médico de guardia del Hospital.-
La familia se ha desintegrado, como consecuencia directa de la apresurada medida tomada por el Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Areco y de la ausencia de medidas previstas por la ley citada.-

c) NUEVA DENUNCIA DE TESTIGO DIRECTO
Se ha producido otro hecho nuevo, trascedental, porque al ver en qué estado ha quedado la familia, mi hermano Oscar se vino desde Necochea, donde vive, preocupado por la situación y de inmediato fue a ver a nuestro padre (denunciante en estos autos) apreciando en forma directa el grado de deterioro de su salud y que no oye y prácticamente no ve, evidenciando muy claramente que no se encuentra en condiciones de formular por si sólo los cargos exteriorizados en la denuncia.- Posteriormente, concurrió a la Estación de Policía Comunal local para prestar declaración testimonial, donde expresamente declaró que mi padre no le comentó absolutamente nada sobre amenazas ni agravios de mi parte hacia él y en cambio mencionó que alcanzó a decirle que sus dos hijas, Stella y Juana no lo atienden correctamente, que le sacan el dinero de su jubilación, que no le dan de comer bien.-
Mi hermano Oscar no les perdonará a nuestras hermanas nunca lo que han hecho.- Y mi madre y mi otra hermana, delia concurrieron a la comisaría por propia voluntad a también están muy afectadas por esta denuncia, reconociendo la injusticia del momento que todos estamos padeciendo.-

d) OTROS PERJUICIOS QUE CAUSA LA MEDIDA
Además de lo expuesto y del gravísmo daño moral que nos está causando la medida, debe señalarse que ésta se ha excedido en el tiempo, de manera que deberá merituar V.S. el daño material que estamos sufriendo porque en estas condiciones no puedo trabajar y a su vez, tengo que afrontar gastos extras.- Esto, además de las secuelas psicológicas que quedarán en toda mi familia.

e) FALTA DE VALIDEZ DE LA MEDIDA
Son múltiples las razones legales que fundamentan la falta de validez de la medida de exclusión tomada por el Juzgado de San Antonio de Areco, al haber vulnerado las siguientes disposiciones legales:
1º.- No se ha podido constatar la verosimilitud y el riesgo necesarios para tomar la medida cautelar, al no haberse requerido dentro de las 48 horas de la denuncia (art. 8 de la Ley 12.569) el diagnóstico de interacción familiar que se debía haber realizado, con la urgencia del caso.- Los peritos podrían haber determinado el daño sufrido por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de ambos domicilios.-
2º.- La medida se basa exclusivamente en los testimonios (de personas que expresan una gran animosidad contra mío) realizados en sede Policial pero que no han sido ratificados ante V.S. y sobre todo, privándome de la garantía de defensa en juicio, al no tener acceso a la jurisdicción en mínimas condiciones de igualdad, violando las disposiciones de los Arts. 75 inc. 22 de la C.N., 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, 8, 24, 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, etc. La SCBA también ha sostenido que "Si bien el artículo 231 del Código Civil faculta a los jueces a ordenar la exclusión de alguno de los cónyuges en casos de urgencia, ello no significa que el magistrado está dotado de una discrecionalidad que le permita decidir dicha exclusión sin fundamento alguno y sin base fáctica debidamente probada, de la que carecía y carece en el caso de autos, habida cuenta que la única prueba aportada por la actora han sido las exposiciones policiales, pero que nada prueban porque son unilaterales realizadas por la propia actora, siendo evidente que aunque las mismas tengan carácter de instrumento público, de lo que hacen fe, es de lo que la exponente ha manifestado, pero para nada prueban ni corroboran las afirmaciones formuladas por ésta" (Sala Civil y Comercial de la Cámara de Concepción del Uruguay, sent. del 10-III-1998).
3º.- Como dispone la Legislación Procesal, para ordenar una medida cautelar de estas características, deben reunirse como mínimo dos requisitos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.- En tal caso se ha sostenido que “se busca alcanzar un delicado equilibrio entre la celeridad en la composición judicial de los conflictos y la seguridad jurídica que impone entre otras cosas, un debate exhaustivo de la relación jurídica controvertida, con el consiguiente aseguramiento efectivo del principio de la bilateralidad, contradicción o defensa en juicio y el respeto por la garantía de la igualdad de las personas frente a la ley y al proceso” Kielmanovich Jorge, Medidas Cautelares, pag. 13, Ed.Rubiznal Culzoni 2.000.- En el mismo sentido, la SCBA ha sostenido: “advierto que las circunstancias invocadas en la exposición civil no poseen una entidad suficiente como para justificar la admisión de una medida extrema como la adoptada en autos. De ella no se evidencia un peligro en la demora de tal magnitud que conlleve sin más la postergación de la bilateralidad como manifestación del principio de igualdad. En ese orden, se ha decidido que la atribución del hogar conyugal a uno de los esposos sin audiencia del otro, solamente se puede decretar en el supuesto de haberse alegado y acreditado circunstancias de extrema gravedad que tornen inminente el peligro en la demora, no bastando en consecuencia la demostración de la mera verosimilitud del derecho. Si el peticionario de la cautela no ha acreditado mínimamente ninguno de los supuestos de hecho invocados como fundamento de su pretensión precautoria, no cabe disponer sin más la preventiva exclusión del hogar de la contraria como se hiciera en la anterior instancia. Es que si bien el Juzgador tiene amplitud de poderes para seguir o no a las partes en sus argumentaciones y admitir o desestimar total o parcialmente ciertas pruebas, no le está permitido suplir los hechos cuya exposición y probanza corresponde a las partes, sobre quienes han de recaer las consecuencias negativas derivadas de su omisión o negligencia. La igualdad en el debate y las garantías de la defensa así lo exigen ("F., L. s/ Inicio exclusión del hogar conyugal"; Cám. 2ª Civ. y Com., La Plata, sala I, RSI995, int. del 9-II-1995).
Además, cabe destacar que ni bien Stella hizo la denuncia, se fue de vacaciones, quedando nuestra hermana Delia (ver testimonio) a cargo de nuestro padre, demostrando así que el riesgo y la situación no eran tan graves como decían.
4º.- También la Ley, en su art. 9º dispone que el Juez deberá requerir informes “para tener un mayor conocimiento de la situación planteada.- Asimismo, deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada, con la finalidad de conocer su conducta”, pero no obstante, tales informes, que hubieran sido de utilidad, no han sido pedidos.-
5º.- El art. 11º dispone que “el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes … y en su caso al Ministerio Público, a audiencias”, pero tampoco se ha convocado a las partes: por ello solicito que en forma urgente V.S. reciba en audiencia al denunciante para que sin la presencia de familiares y si con los Profesionales que V.S. disponga (Letrado, psicólogo, etc.) para que ratifique su denuncia y el Tribunal pueda conocer si se encuentra o no en condiciones de afirmar todo lo que dice el acta Policial.- Y por supuesto, que también sea yo citado para decir la verdad de la situación.-
6º.- No se ha determinado la duración de la medida, que se parece más a un desalojo que a una medida cautelar.- El art. 12 º establece que el Juez deberá establecer el término de duración de la medida.-

f) FALTA DE MEDIDAS PROBATORIAS
Considero que el Juzgado que ordenó la medida, tendría que haber dispuesto las medidas probatorias mínimas indispensables para ratificar la existencia de la violencia denunciada, porque no alcanza con los testimonios que se citan en tanto son absolutamente interesados y para nada imparciales, pero fundamentalmente, porque no se me ha dado la oportunidad de formular las observaciones ni las tachas que hubieran correspondido, resultando una instancia absolutamente unilateral.- Como tampoco se han realizado las pericias e informes que ordena la ley.-
Así lo reconoce el fallo que dice que “Ni bien el juez o tribunal recibe la denuncia, si ésta no va acompañada de elementos de convicción suficientes, sólo podrá disponer medidas probatorias, entre las que no habrán de faltar las pericias del art.8 ni los informes del art.9 de la ley 12.569”. CC0102 MP 118722 RSI-1123-1 I 27-11-2001.- LEYB 12569 Art. 8 ; LEYB 12569 Art. 9.- “V.C.R. c/G.D.O. s/Violencia Familiar”.-
“A los efectos de la viabilidad del otorgamiento de alguna de las medidas autosatisfactivas que prevé la ley de violencia familiar n° 12.569, es necesario que esa situación sea inminente, es decir, debe estar ocurriendo al momento de la denuncia o debe existir un riesgo cierto de que el episodio se reitere antes de que la Justicia pueda tomar intervención por los carriles procesales ordinarios, pues se trata de medidas despachables "in extremis" en las que sólo dada aquella situación puede justificarse su dictado”.- LEYB 12569
CC0100 SN 6560 RSI-221-4 I 22-4-2004 CARATULA: “B. S. B. c/ C. A. J. s/ Denuncia infracción ley 12569 (violencia familiar)”

II.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO

Finalmente, atento a las particularidades del caso y las medidas tomadas, todas en mi ausencia, me llevan a la conclusión que se han violado normas constitucionales que tutelan el sagrado principio de la defensa en juicio.-
Como síntesis de todo lo expuesto y prueba del claro respaldo jurisprudencial que tiene mi pretensión, cabe citar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de hace sólo dos años, (Ac 90832 S 8-3-2007 , Juez PETTIGIANI (MI), en los autos “M,d. c/ M.E. s/ Exclusión del hogar conyugal”, Mag. Votantes: Kogan-Pettigiani-Hitters-Soria-Roncoroni-Genoud): A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
“Entiendo que debe decretarse de oficio la nulidad de las presentes actuaciones desde la providencia de fs. 33/34 inclusive, dado que se constata un mero tránsito formal del accionado por la instancia judicial que resulta inoperante para satisfacer las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la provincial; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En ese sentido, este Tribunal tiene resuelto que aunque la facultad revisora de la Corte se circunscriba, en principio, al contenido del fallo y a la concreta impugnación del recurso, ello no impide que declare de oficio la nulidad de las actuaciones cumplidas porque no se trata de determinar el alcance de esas facultades sino de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional: la defensa en juicio y el debido proceso legal (Ac. 34.039, sent. del 8X1985; Ac. 53.972, sent. del 19-XII-1995; entre otras)……………Como se desprende de las constancias sustanciales reseñadas, se patentiza en estos obrados la violación al debido proceso legal en un doble orden.A) Por un lado, sin audiencia de la contraparte, se resuelve sin más el desahucio. La doctrina y jurisprudencia exigen en estos casos y a fin de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio, la posibilidad de oír debidamente al interesado (conf. J.J. Llambías, "Código Civil anotado, doctrina y jurisprudencia", t. I; Abeledo Perrot, Bs. As., 1978, p. 638,
pto. 12 y p. 641, pto.47).
Debo destacar que a efectos de poder tramitar las medidas que se solicitan, debo presentar los testigos en sede Policial conforme lo determina la Ley, pero desde ya solicito su ratificación ante V.S.-


III.- MEDIDAS CAUTELARES

Merece este aspecto especial consideración, además de todo lo expresado, cabe citar el fallo mencionado de la SCBA que dispuso: “a) si se trata de una medida cautelar en un proceso de separación personal o divorcio vincular a iniciarse, según los términos de la propia norma actuada en la providencia que decreta la medida, la misma estaría caduca a tenor de lo establecido en el art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial pues no se advierte que se haya deducido alguna de dichas pretensiones. Ello más allá de la constatada violación al debido proceso legal antes referenciada en tanto no se le permitió a la contraria producir prueba que evidenciase la eventual falta de verosimilitud del derecho, ni se fijó contracautela para sopesar los intereses jurídicos en disputa, además de incurrir en omisión legal a lo prescripto en el art. 237 bis del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a la satisfacción de los requisitos y trámite ritual ordenado en el mismo. b) Si se hubiese adoptado la medida expulsiva en el marco de la ley 12.569, ésta ha sido dictada sin habérsele fijado el término de duración en transgresión así a lo previsto en el art. 12 de dicha ley. c) Si consideramos que se ha tramitado la exclusión del hogar como materia principal, debió desarrollarse el litigio lo que no aconteció por el andarivel del juicio sumarísimo (art. 496 del C.P.C.C.), el que como proceso de conocimiento excepcionalmente abreviado posibilita en estos supuestos la amplitud de defensa de las partes (conf. Ac. 80.330, sent. del 9-X-2002). d) Si por último, se entendiese que se siguió el camino de las llamadas medidas autosatisfactivas, no obstante no evidenciarse motivos graves de urgencia conforme ya ha sido expresado, habiendo pluralidad de senderos adjetivos aptos para canalizar la pretensión de marras y dar a su vez adecuada respuesta a la situación planteada, deviene cuanto menos innecesario acudir a un tipo procesal no legislado. En definitiva, cualquiera sea el rumbo procesal adoptado se patentizan viscerales infracciones procesales que me llevan a propiciar la anulación oficiosa”.

IV.- REFLEXIONES FINALES

Caben las reflexiones finales del miembro informante en el citado fallo de la SCBA: “Por último, y a modo de reflexión final señalo que si bien la violencia en general y la familiar en particular son manifestaciones repudiables desde todo punto de vista y que por ende deben ser primordialmente prevenidas, y de no ser esto posible, lograrse inmediatamente su cese, ello no implica que ante su mera invocación se supriman las garantías esenciales de la libertad humana, en un juego de ficción jurisdiccional, a través de un tránsito formal de la instancia, porque esto también es violencia, por demás agravada a tenor de la calidad de quienes intervienen en su génesis. A la violencia no se la desarticula con más violencia, sino con respuestas eficaces y serias que eviten arribar a consecuencias perniciosas y atiendan ante todo a las causas que las originan. De otro modo al sindicado como violento le engendramos o a todo evento le sumamos más violencia, que va a canalizar no ya dentro del seno de su familia, sino en el ámbito tan peligroso como difuso que implica la sociedad misma, con todo lo que ello conlleva por su potencialidad reproductiva.”

V.- VIOLACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE DERECHOS DEL NIÑO

Tenemos dos hijos menores de edad, Jorge de 18 años e Iván de 16, nieto (1) quienes han sido también víctimas directas de la presente situación de disgregación de la familia, al no poder seguir viviendo todos juntos, como se ha indicado y que como se ha probado, ya están sufriendo las consecuencias.-
No obstante, los menores tampoco han sido escuchados ni se les ha asignado un Asesor de Menores.- La propia SCBA, en la causa 99204 del 20/09/2006 ha resuelto la nulidad de la medida en el fallo que sostuvo que “la imperatividad de las normas y plazos fijados por la Ley 12.569, impone en razón de los bienes allí tutelados, la urgente celebración de la audiencia con los menores abarcados en la problemática y no habiéndose instrumentado la medida de marras en la especie, encontrándose intereses vitales de niños y menores., corresponde anular de oficio lo actuado desde fs. 13 en adelante, ello, en resguardo del debido proceso legal. Arts. 18, 75 inc. 22 C.N.; 15 de la Pcial.; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.-
En particular se han violado los derechos de los menores consagrados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, art. 25 inc. 22 de la C.N. y 2 y 24 de la Ley 26.061.-
La tentativa de suicidio de mi hijo (lamentablemente), constituye la prueba más acabada del daño que les está causando esta situación a los menores y las consecuencias psicológicas que acarreará, como lo indica el médico de Guardia del Hospital.-

VI BIENES INMUEBLES

Menciona el denunciante y los testigos que poseo muchos bienes inmuebles: 1º lo puede probar presentando los respectivos informes de dominio, pero no lo hace porque no es cierto; 2º poseo solamente un terreno con edificación y cuatro departamentos, para alquilar, monoambiente, sin gas ni cloacas ni desagües; 3º no es cierto que tenga campo, estoy contratado para hacer trabajos rurales y de huerta en uno ajeno, en el Cuartel II; 4ª no tengo departamento en Mar del Plata, se confunde porque administro uno, cobro los alquileres, lo limpio, lo alquilo; 5ª tuve una sóla casa en Bº Alborada y no es la 23 ni 90 fue la nº 24 pero la vendí el año pasado y con eso pagué deudas y compré un auto no 0 Km LA CUAL NO ESTA A MI NOMBRE X Q TODAVIA NO LA E TERMINADOI DE PAGAR . Pero reitero, que presente comprobantes de que soy propietario yo o mi esposa.- dicen q me quede con propiedades de familiares mínimo q los nombren

VII.- SÍNTESIS

Como síntesis de lo expuesto, ampliamente ratificado por extensa jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia, menciono:
1) fui excluido de mi hogar por supuestas amenazas contra mi padre, a raíz de una denuncia de una persona (mi padre) enfermo, como lo ratifican los testigos de ambas partes, sordo y que no entiende lo que sucede; denuncia ratificada por dos hijas que expresan un odio manifiesto en mi contra lo mismo que el otro testigo.- Declaraciones que han sido controvertidas por x testigos y por la propia madre y ex esposa de las partes y además por una hermana.- DOS HERMANOS
2) el Juzgado actuando (San Antonio de Areco), no tomó las medidas que le impone la Ley 12.569 para constatar si existe un riesgo tan grave como para tomar una medida igualmente grave y con consecuencias irreparables: no se hizo en 48 hs. el diagnóstico de interacción familiar (art. 8); no pidió informes ni antecedentes míos (art. 9); no nos convocó a audiencia (art. 11); no se estableció el término de duración de la medida (art. 12).-
3) no vivimos bajo el mismo techo, de modo que no existe ningún tipo de riesgo, como lo señala el fallo que se cita.- Ambas viviendas están aisladas por un tapial DE 2 METROS DE ALTO, según lo indican los testigos del denunciante.-
4) ha colocado en grave y cierto riesgo a mi familia, como se comprueba con el intento de suicidio de mi hijo Jorge, abrumado por la situación.- Desde ya ha disgregado a la familia y nos ha ocasionado graves daños psicológicos y materiales de los que seguramente nadie se hará cargo: de lo que se trata, es de que V.S. les ponga fin.-
5) no es cierto ni lo han probado mínimamente, que tengo tantas propiedades: sólo 4 departamentos de un ambiente SIN TERMINAR , sobre tierra, sin desagües ni gas ni cloacas, que alquilo.- Y estando uno de ellos desocupado (porque quedó semidestruido) mientras lo reparo, allí estoy viviendo de manera absolutamente precaria.-
6) de los términos de la denuncia y de los testimonios parte denunciante, se advierte claramente que toda esta paranoia se debe al temor de la testigo que vive con el denunciante, de que yo tuviera algún propósito de “quedarme” con la casa, en la ignorancia manifiesta de que ese fuera uno de los medios de adquisición del dominio: más bien pareciera que ese era su intención.- Rechazo categóricamente que esa sea mi idea; en cuanto pueda, me retiro con toda mi familia.-


VIIl.- MEDIDAS PROBATORIAS

Testimonial: deberá tener V.S. en cuenta, las declaraciones de los testigos que declararon en la Estación de la Policía Comunal
Informativa: solicito se pidan informes:
al Hospital por el intento de suicidio del hijo del denunciado
a la Estación de Policía Comunal sobre la denuncia del suicidio
al Registro Provincial de las Personas, la edades de los hijo
Confesional: se cite al denunciante a absolver posiciones
Pericial psicológica: al denunciante, al denunciado y a su hijo suicida
Trabajadora Social para realice informes ambientales en ambos domicilios
Documental: solicito se agregue: denuncia de tentativa de suicidio, certificado de Psiquiatría; certificados de nacimiento (4); certificado de salud de mi esposa;
Recibos de luz y TV;TELEFONO

IX.- PETITORIO

a) se me conceda el derecho a defensa en juicio;
b) con la urgencia del caso, de conformidad con la disposición del art. 11 de la Ley 12.569 se cite a audiencia de ambas partes ante V.S. para intentar aclarar debidamente la situación, con la presencia de los profesionales que estime convenientes, sin la presencia de familiares de ambos que puedan interferir en la libre expresión tanto de la víctima como del autor del supuesto hecho.-
c) Se suspenda la orden de exclusión de mi departamento y se me autorice a retornar a mi hogar.-
 #1026375  por "doctoraZA"
 
QUE INTERESANTE.. y como te fue despues por lo gral los jueces son rehacios a otorgar el reintegro al hogar mas sabiendo que ante su negativa a lo unico que se puede apelar como remedio procesal es a un recurso extraordinario ante la CORTE.-