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  • URGENTE, MADRE PIDE TENENCIA DE HIJO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #327142  por drclaudio22
 
Hola, si alguien me podria ayudar, desde ya agradecido, necesito modelo de juicio de tenencia de hijo menor. mi cliente es la madre, se separo de su concubino, el padre, hace una semana, el padre se llevo con sigo a su hijo de tres años y no le deja ver a la criatura a la madre, algun dato para tener en cuenta al pedir la guarda? tener en cuenta que el padre es una persona mayor, si alguien me puede ayudar y decir que puedo pedir y/u ofrecer como prueba, desde ya mil gracias
 #327275  por SALINASPAU
 
Hay un articulo que no recuerdo el numero,del cod. civil, que dice que el menor de 5 años debe estar con su madre, pero ademas de ello, deberas alegar que tiene los medios y ayuda familiar si es necesario para mantenerlo.
suerte.
 #327294  por mfrinland
 
Hola, lo que tenes que plantear es una demanda de tenencia con medida cautelar de restitución de menor, el art. que se refiere el colega es el 206 del Cod. Civ. y lo que se persigue con la solicitud de la restitución del menor es la protección del derecho esencial del niño a no ser desarraigado por una vía de hecho de su medio habitual de vida familiar y social, para obtener así el bienestar del niño, el que se alcanzará volviendo al statu-quo anterior al acto de desplazamiento. Lo contrario implicaría consolidar una situación de hecho irregular. Yo tuve un caso asi con un menor de 14 meses y tuve que retirarlo del domicilio del padre con la orden del Juez que hizo lugar a la cautelar y la fuerza publica.
La verdad es que es la primera vez que ingreso a este foro y no se como hacer para pasarte el modelo de demanda si me ayudan se los paso.
Gracias
 #327345  por drclaudio22
 
gracias por las respuestas, mi idea es pedir la tenencia con una cautelar que disponga la tenencia provisoria, y darle al menor la posibilidad de ser oido en una audiencia que fije el juzgado, lo cual no se hasta que punto sería conveniente dado que el padre le puede llenar la cabeza a la criatura, pero de todos modos sirve como un parametro, no se que opinan?
 #327576  por SALINASPAU
 
En realidad tenes que pedir la Restitucion con la tenencia definitiva, calculo que esa es mas rapida pues, cuando hablas de restitucion, es porque el menor estaba con la madre. Si plenateas la otra, se te va a demorar mas. Ademas de ofrecer testigos, que digan que viva con la madre, la escuela, si iba al jardin que informe que domicilio tenia el menor y quien lo retiraba, etc, etc. ademas de pericia psicologica del menor a fin de que se lo escuche y manifieste sobre donde, como y con quien vivia.
suerte
 #327632  por juslibra
 
Hola foristas !! coincido con los colegas en que pidas la restitucion urgente del menor. Ademas cuando presentes le demanda, ofrece la prueba testimonial por medio de información sumaria, eso te va a agilizar mucho mas el tramite.
saludos
 #328604  por drclaudio22
 
mil gracias a todos!! ya hice las presentaciones pertinentes, la audiencia la tengo el lunes, asi que para quien le interese, voy a contar como me fue, saludos!!!!
 #328645  por SALINASPAU
 
Si, dale, conta si es capital o pcia, y como fueron los pasos.. Asi todos aprendemos cosas nuevas.
Suerte
 #331415  por drclaudio22
 
Les escribo increiblemente frustrado tras salir de la audiencia dispuesta previa a resolver la cautelar. Resulta que S.Sa. dispuso audiencia a los efectos de que comparezcan ambos progenitores, acompañados con el menor y resolver el tema de la tenencia, con la presencia del Asesor de menores. Por ley 26061 se pretendio escuchar al menor (de tres años) para saber si queria volver con la madre. Obiavente estando dos semanas con el padre, el nene no quería saber nada de volver con ella, ni hablar de ella quería. La jueza vio esto y en audiencia privada le dice a mi cliente, la madre, que no le iba a hacer llorar a la criatura, entonces quedaría con el padre, y que lo que podria aceptar por ahora es un regimen de visitas a favor de la madre. Obvio la madre acepta, pero despues S.Sa. hace figurar que todo fue idea de la progenitora. La cuestion es que, sobre la medida cautelar, se resuelve diferir su tratamiento al progreso de los informes psicológicos del grupo familiar, un amplio regimen de visitas (que no es amplio sino que esta reglamentado en dias y horas), y concede provisoriamente la guarda a favor del padre, y, como ya dije, regimen para l amadre,. de un menor de Tres años sin haber causas que hagan justificada la imposición de la tenencia solo al padre. Es decir, el art 206 del codigo civil, esta pintado. Segun este Juzgado, el padre puede disparar con la criatura y no dejarla ver mas a la madre, ya que si se pide algo judicialmente, tiene todo el tiempo para lavarle la cabeza a la criatura. Les recuerdo que el padre es un Sr. de 64 años de edad, pero eso parecio no importarle a la jueza. La medida cautelar se resolvera mas adelante, pero ese no me parecio un consuelo, para mi clienta, quien quedo desolada. Espero que opinen, ya que creo qeu estoy con la emoción del momento y no soy parcial, escucho y agradezco sus opiniones.
 #331424  por mfrinland
 
Que tema y que lamentable que tengamos jueces asi, con el agrabante de ser mujer, seguramente no es madre, no? Tu cliente firmo el acta tal como lo manifestas que fue propuesta por ella? yo aclararia en un escrito que advertiste en ese acto que existio un error material al manifestar que fue tu cliente quien propuso, simplemente que se limito a aceptar la propuesta de V.S. dado que se escucho el menor, y que es obvio que el menor esta siendo victima de maltrato psicologico por parte de su padre, que esta provocando "SINDROME DE ALIENACION PARENTAL O LLAMADO LAVADO DE CEREBRO", (en internet tenes mucha informacion sobre este sindrome) y no se si ofreciste prueba psiclogica del menor, la agregaria y pediria resuelvan la cautelar. Hablaste con quien lleva el expediente a ver cual es su criterio?. Suerte
 #331435  por SALINASPAU
 
El tema es que si se firmo, asi como se redacto, ahora no hay pateleo posible. En realidad se debio cerrar sin acuerdo alguno, o haber hecho escandalo de que eso no es lo que se acordo. Lamentablemente LOS JUECES NO ESCUCHAN A LOS CHICOS, O CUANDO LOS ESCUCHAN LO HACEN SIN LOS RECAUDOS Y MECANISMOS CORRESPONDIENTES. Estoy cansada de lidiar con eso en FAMILIA, nada funciona, los turnos en familia, estan a cargo de personas incompetentes, los Consejeros de Familia se creen Dios, y los Jueces miran para otro lado. Es una lastima que esta madre haya perdido la tenencia de su hijo, y sobre todo de esa edad.
No juzgo al letrado que actuo, porque uno hace lo mejor posible y tratando de evitar que el niño sufra. Muchas veces te apuran para dejarte desprevenido y hacer lo que quieren...
A seguir luchando para que las CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS, Y LA CONV. DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SE CUMPLAN, la Conv. es clara cuando dice Art. 9º Los Estados partes velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interes superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea ojeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño". Art. 12º.2 Con tal fin, se dará en particular al niño oportunamente de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, teniendose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño." ..
Temas evidentemente desconocidos por V.E, pues que madurez puede tener un niño de 3 años !!
Por Dios, que se HAGA JUSTICIA DE VERDAD !!
 #331443  por drclaudio22
 
Yo conozco tales convenciones, el tema es que lamentablemente creo que tas todo estoy hay algo personal. acuerdense que las cuestiones de familia no son recusables, por lo cual S.S. me tiene agarrado. Espero arreglar esto, pero sobre todo hay que tener en cuenta que las cuestiones en derecho de familia no son fijas, me lo dijo un amigo recien, en derecho de familia, las cuestiones varian constantemente, conforme estoy voy a ver que puedo plantear en el futuro. Es cierto que todos firmamos el acta, sin embargo mi cliente, que no sabe de derecho, no me lo advirtio en el momento si no mas tarde. Me dijo que la jueza le dio esas dos opciones, obvio que yo no sabia nada. Voy a ver que planteo estos dias. gracias a todos
 #331447  por sergiocian
 
Drclaudio: No me quedo claro si en el acta dice que se llego a un acuerdo o que la Jueza resolvió. En ambos casos me parece que todavía hay alternativas. Ademas seria importante conocer la Jurisdicción. Por lo que interprete la tenencia es provisoria y la cautelar todavía no se resolvió, aunque la dejaran "en suspenso". Es un poco extraño, ya que pediste una medida cautelar innovativa, esta se concede o se rechaza y hay plazos para resolver. Hay que seguir pensando (y estudiando)el tema, no creo que este todo perdido. Saludos y animo.
 #331452  por sergiocian
 
Hola de vuelta Doc. Claudio: Acabo de leer lo ultimo que informaste, es una novedad. Si previo a la audiencia se entrevisto con ella sola, sin tu presencia como decís, ataca el acuerdo por violación del derecho de defensa, no se puede reunir sin la presencia del letrado. Es una costumbre de los jueces de familia hacerlo y nadie dice nada porque generalmente no causa perjuicio, pero en un caso como este pedí la nulidad. Respecto a que no hay apelación a una instancia superior, creo que eso queres decir con que no son recusables, te recuerdo que la instancia única es inconstitucional (Caso Firmenich). Posiblemente la salida este en una cuestión procesal.
 #331467  por SALINASPAU
 
En Pcia de Bs As, la apelacion es frente a la Corte Suprema en La Plata, por eso muchas veces no se apela. Estamos esperando el nuevo regimen de familia de tribunales colegiados a juzgados unipersonales, donde la apelacion sera ante la camara civil y comercial.
en pcia estamos bastante limitados por la distancia que te implica una causa en La Plata.
Suerte