Agradecería información respecto al siguiente caso. Un trabajador tramitó su jubilación , le salio en febrero de este año y comunica que quiere seguir trabajando por dos años más.
SE PODRIA DESPEDIR POR LA CAUSAL DE JUBILACIÓN SI ABONARLE INDEMNIZACIÓN , aunque se haya omitido la intimación del art 252???
O HABRIA QUE ABONARLE SOLO INDEMNIZACION POR EL MES DE MARZO (YA QUE TRABAJO UN MES DESDE QUE LE SALIO LA JUBILACION?
Me han dicho que la jurisprudencia esta dividida en cuanto a esto. Asi que espero respuestas...gracias!!!
SE PODRIA DESPEDIR POR LA CAUSAL DE JUBILACIÓN SI ABONARLE INDEMNIZACIÓN , aunque se haya omitido la intimación del art 252???
O HABRIA QUE ABONARLE SOLO INDEMNIZACION POR EL MES DE MARZO (YA QUE TRABAJO UN MES DESDE QUE LE SALIO LA JUBILACION?
Me han dicho que la jurisprudencia esta dividida en cuanto a esto. Asi que espero respuestas...gracias!!!