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  • Despido de Jubilado ante omisión de intimación del 252

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 #327288  por snmjuliet
 
Agradecería información respecto al siguiente caso. Un trabajador tramitó su jubilación , le salio en febrero de este año y comunica que quiere seguir trabajando por dos años más.
SE PODRIA DESPEDIR POR LA CAUSAL DE JUBILACIÓN SI ABONARLE INDEMNIZACIÓN , aunque se haya omitido la intimación del art 252???

O HABRIA QUE ABONARLE SOLO INDEMNIZACION POR EL MES DE MARZO (YA QUE TRABAJO UN MES DESDE QUE LE SALIO LA JUBILACION?


Me han dicho que la jurisprudencia esta dividida en cuanto a esto. Asi que espero respuestas...gracias!!!
 #327357  por DAL
 
Si, esta dividida. Estudialo y asesorá a tu cliente porque realmente es una situacion muy dificil. Tene en cuenta que el texto de la ley se dictó con una ley de jubilaciones que permitía el reingreso, luego este reingreso a la actividad por parte del jubilado resultó prohibido. Finalmente, hoy resulta permitido. Por lo tanto parte de las contradicciones que encontrarás se deben a las distintas leyes aplicables al caso, así que tene cuidado cuando seleccionas los fallos en los que basarás tu criterio.
 #327835  por snmjuliet
 
La empleadora quiere que la trabajadora siga trabajando y tiene buena relacion con la trabajadora. Le voy a recomendar que le pida una renuncia escrita, que le de baja y luego que la recontrate, para evitar el tema de la "continuidad de la relación laboral" de la cual hablan unos juzgados ahora. ( por el tema de la indemnización del 253)
¿alguna recomendacion???
 #328215  por GU
 
Tambien te recomendaria que exista un periodo de tiempo, minimo un mes, durante el cual el trabajador no se desempeñe en relacion de dependencia con la empresa.

Si solo haces la baja y el alta, con un dia de diferencia, dar lugar a que se entienda que existio continuidad con posterioridad al beneficio.

Salutes!