Gente,
¿La resolución que solicita el anticipo de gastos para el perito, es interlocutoria o es providencia simple?
¿A qué va esto?
¿El segundo párrafo del art. 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una excepción al ppio de q recurso de reposición solo se puede contra providencias simples?
Transcribo:
"Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba"
GRACIAS!
¿La resolución que solicita el anticipo de gastos para el perito, es interlocutoria o es providencia simple?
¿A qué va esto?
¿El segundo párrafo del art. 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una excepción al ppio de q recurso de reposición solo se puede contra providencias simples?
Transcribo:
"Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba"
GRACIAS!